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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (22/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de setiembre de 2021 El Peruano / a fines educativos, así como a las edificaciones existentes o establecimientos en operación que han sido destinados a fines educativos, materializada en el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ordenanza 2087 y en los artículos 5 y 19 de la Ordenanza 1119. SUSTENTO DE LA DECISIÓN:El Texto Único Ordenado de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, en su artículo 2 establece que es la única norma que regula los procedimientos administrativos y los requisitos referidos al procedimiento de licencias edi fi caciones, los cuales son obligatorios a nivel nacional. El artículo 25 de la citada norma, prevé para la obtención de una licencia de edi fi cación, en las modalidades C y D, dentro de los cuales se encuentran las edi fi caciones para fi nes educativos, la elaboración y presentación de un estudio de impacto vial. No obstante, ello no se requiere para todos estos tipos de establecimientos sino únicamente en los casos que el Reglamento Nacional de Edi fi caciones lo establezca, con los requisitos y alcances establecidos por el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento. Así, por ejemplo, el citado Reglamento ha establecido algunos tipos de proyectos de edi fi cación que requieren contar con un estudio de impacto vial, como son: las edifi caciones industriales destinadas a gran y mediana industria, (ii) los centros comerciales, mercados mayoristas y minoristas, tiendas de autoservicio, galerías comerciales y feriales, establecimientos de venta de combustibles, estaciones de servicio, (iii) proyectos corporativos o o fi cinas independientes con más de 500m2 de área útil, y (iv) las edi fi caciones para recreación y deportes y para la locación de terminales terrestres. No obstante, la Norma Técnica A. 40 del citado reglamento, la cual regula los aspectos generales, condiciones y características que deberán cumplir los proyectos destinados al uso educativo, no establece la presentación de un estudio de impacto vial, por lo que su exigencia es ilegal. En atención a lo expuesto, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas veri fi ca que la imposición de las barreras burocráticas cuestionadas vulnera lo establecido por el literal i) del artículo 25 del Texto único Ordenado de la Ley 29090. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 1993456-1 Declaran barrera burocrática ilegal disposición contenida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Arequipa, aprobado por Ordenanza Regional 411-AREQUIPA, respecto al silencio administrativo negativo al Procedimiento 394 denominado “Habilitación Vehicular para transporte de personas, trabajadores y turistas” RESOLUCIÓN: 0471-2021/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:24 de junio de 2021 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Gobierno Regional de ArequipaNORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Arequipa, aprobado por Ordenanza Regional 411-AREQUIPA PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:Resolución 0273-2020/CEB-INDECOPI del 20 de noviembre de 2020 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:La cali fi cación con silencio administrativo negativo al Procedimiento 394 denominado “Habilitación Vehicular para transporte de personas, trabajadores y turistas” materializada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Arequipa, aprobado por Ordenanza Regional 411-AREQUIPA SUSTENTO DE LA DECISIÓN:La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas ha veri fi cado que el Gobierno Regional de Arequipa es competente para otorgar títulos habilitantes respecto de servicios de transporte de ámbito regional, incluyendo la habitación vehicular, y emitir normas complementarias sin contravenir el marco normativo nacional en aplicación de lo previsto en el literal g) del artículo 56 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el artículo 16-A de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del numeral 38.1 del artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, las entidades pueden establecer, de forma excepcional, un régimen de evaluación previa con silencio administrativo negativo siempre que sustenten técnica y legalmente dicha cali fi cación excepcional en la exposición de motivos de la norma de creación o modi fi cación del procedimiento administrativo. La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas ha veri fi cado que el Gobierno Regional de Arequipa no ha justi fi cado la cali fi cación cuestionada en el procedimiento por lo que, al imponerla cali fi cación con silencio administrativo negativo al Procedimiento 394 denominado “Habilitación Vehicular para transporte de personas, trabajadores y turistas” , por lo tanto, dicha entidad ha contravenido lo dispuesto en segundo párrafo del numeral 38.1 del artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, y la cali fi cación denunciada resulta ilegal. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 1993456-2 Declaran barrera burocrática ilegal disposición contenida en el D.A. N° 011, que regula la circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías en Lima Metropolitana, modificado por D.A. N° 017 RESOLUCIÓN: 0476-2021/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:6 de julio de 2021ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: