NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (23/09/2021)
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70 NORMAS LEGALES Jueves 23 de setiembre de 2021 El Peruano / MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATI Autorizan viaje del Alcalde, Regidor y Gerente Municipal a la República Popular China, en comisión de servicios ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 0117 -2021-CM-MDE/LC. Echarati, 13 de setiembre del 2021EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATI. VISTOS:En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 017 del 13 de Setiembre 2021, O fi cio Nº 703-2021-A-MDE/ LC del 20 de Agosto 2021, O fi cio Nº 0024-CAMINTE- ICC-2021 del 07 de Setiembre del 2021, de Edward Allan Wagner Tizón - Presidente de la Cámara de Comercio Internacional, Informe Nº 0277-2021-UP-DPP-MDE/LC del 09 de Setiembre 2021, del Ing. Walter Villegas Villena -Jefe de la Unidad de Presupuesto, O fi cio Nº 0025-CAMINTE-ICC-2021 del 13 de Setiembre del 2021, de Edward Allan Wagner Tizón -Presidente de la Cámara de Comercio Internacional, y Opinión Legal Nº 694-2021-DAJ-MDE-LC/WMM del 13 de Setiembre 2021, del Abog. Wilder Mendoza Mora –Director de la O fi cina de Asesoría Jurídica, sobre Autorización de Viaje al exterior del Alcalde, Regidor y Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Echarati a la República Popular de China, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por Ley Nº 27680, concordante con el artículo 40º de la Ley Nº 27783 -Ley de Bases de Descentralización, y el artículo II de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fi scalizadoras, y a la Alcaldía funciones ejecutivas”; Que, conforme al artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico, así como las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento; Que, de igual forma, en su artículo 9º, numeral 11) de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal: “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicio o en representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal o cualquier otro funcionario, razón por la cual la autorización de viaje deberá ser aprobada por el Concejo Municipal”; Que, en el artículo 1º de la Ley Nº 27619 – que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que: “Los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos del Congreso de la Republica, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, las Universidades Publicas, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Ministerio Públicos, la Defensoría del Pueblo, el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca y Seguros, las Municipalidades y la Contraloría General de la Republica, se autorizaran mediante Resolución de la más alta autoridad de la respectiva Entidad”, en su artículo 2º del mismo cuerpo legal, precisa que: “Las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad”, asimismo, en su artículo 3º, refiere que: “Las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje”; Que, el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece la escala de viáticos por concepto de viaje al exterior, modi fi cado mediante el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; Que, mediante Oficio Nº 703-2021-A-MDE/LC del 20 de Agosto 2021, el Sr. Hebert Peña Arroyo -Alcalde de la Municipalidad Distrital de Echarati, solicito al Presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio Internacional pasantía para el equipo técnico de la Municipalidad Distrital de Echarati, integrado por el Alcalde Sr. Hebert Peña Arroyo, el Regidor Sr. Gary Edison Moreano Osorio y el Gerente Municipal Ing. Ebert Pacco Pumahuillca, el mismo que tendrá como duración de tres (03) días, las clases se dictaran el viernes 24 de setiembre de las 4:30 pm a 9:30 pm, sábado 25 de 9:00 am a 1:00 pm y lunes 27 de 11:00 am a 1:30 pm – de 4:30 pm a 8:30 pm, debiendo retornar al país el día 28 de setiembre del 2021; Que, conforme al O fi cio Nº 0024-CAMINTE- ICC-2021 del 07 de setiembre del 2021, Edward Allan Wagner Tizón - Presidente de la Cámara de Comercio Internacional, propone pasantías para el equipo técnico hacia la República Popular de China que estaría integrado por el Alcalde, Regidor y Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Echarati, el que podría contar las becas completas (incluye estadía, pases turísticos y estudio), en caso de pasajes podrían cubrir el pasaje de alcalde, los demás podrían realizar un depósito de una cantidad mínima de $4,200 USD Dólares, y que el viaje está programado para el día 22 de Setiembre del 2021. Asimismo sugieren se debe realizar un pago por derecho administrativo de S/. 3,200.00 soles, a la Cuenta de la Cámara de Comercio Internacional, que incluyen pagos de impuesto Lima-China, pago de visa, pago de certi fi cado al curso de Gestión y Estrategia Publica, impuesto de Hotel en Shanghái; Que, a través del Informe Nº 0277-2021-UP-DPP- MDE/LC del 09 de Setiembre 2021, el Ing. Walter Villegas Villena - Jefe de la Unidad de Presupuesto, emite opinión favorable de disponibilidad presupuestaria hasta por el monto de $4,200 dólares (s/ 17,165.40 soles) más los s/ 3,200.00 soles, los mismos que al momento de la certi fi cación se tomara en cuenta el tipo de cambio monetario, la fuente de fi nanciamiento para la disponibilidad antes señalado estará con cargo a la fuente de fi nanciamiento 2 – Recursos Directamente Recaudados y Rubro 09 – Recursos Directamente Recaudados; Que, con Oficio Nº 0025-CAMINTE-ICC-2021 del 13 de Setiembre del 2021, Edward Allan Wagner Tizón - Presidente de la Cámara de Comercio Internacional, pone en conocimiento de la Municipalidad Distrital de Echarati, por el que precisa que se ha gestionado las becas integrales, coberturando el costo total de estadía, alimentación y curso, así mismo que se encuentra vigente el plazo de invitación de confirmación; Que, mediante el Informe Nº 086-2021-GM-MDE/ LC del 13 de Setiembre 2021, el Ing. Ebert Pacco Pumahuillca – Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Echarati, remite cálculo de gastos no coberturados de Comisión de Servicio de Exterior, emitidos por la Gerencia de Administración y Finanzas mediante Informe Nº 1062-2021-GAF-PHM-MDE/LC del 13 de Setiembre 2021, señalando que los gastos no coberturados por la Comisión de servicio al exterior del país que además comprende el otorgamiento de