NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (23/09/2021)
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55 NORMAS LEGALES Jueves 23 de setiembre de 2021 El Peruano / del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM. 2.17. De otro lado, resulta pertinente resaltar que el hecho de que una determinada conducta de un alcalde o regidor no cumpla de manera concurrente con los elementos expuestos anteriormente (ver SN 1.5.), no supone en modo alguno una validación o aceptación de la referida actuación. En otras palabras, el que este Máximo Tribunal Electoral considere que no se ha incurrido en una causa de vacancia no supone en modo alguno una señal de aprobación o aceptación de un comportamiento irregular de las autoridades municipales, pues según las responsabilidades a que hubiere lugar en función de los hechos cometidos, serán otros organismos quienes se encarguen de determinarlo en el marco de los diferentes procesos penales, administrativos y civiles que existen en el ordenamiento jurídico nacional. 2.18. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento adicional del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Edén Milton Riveros Acosta; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 021-2021/MDS, del 17 de mayo de 2021, que rechazó la solicitud de vacancia que presentó en contra de don Ántero Perciliano Reyes Julca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sinsicap, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASRODRÍGUEZ MONTEZASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General Expediente Nº JNE.2021085382 SINSICAP - OTUZCO - LA LIBERTADVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de setiembre de dos mil veintiuno EL FUNDAMENTO ADICIONAL DEL VOTO DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don Edén Milton Riveros Acosta contra el Acuerdo de Concejo Nº 021-2021/MDS, del 17 de mayo de 2021, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Ántero Perciliano Reyes Julca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sinsicap, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, emito fundamento adicional sobre la base de las siguientes consideraciones:CONSIDERANDOS 1. La solicitud de vacancia objeto de pronunciamiento se dirige a señalar la existencia de un vínculo entre el alcalde de la Municipalidad Distrital de Sinsicap (en adelante, señor alcalde) y el ciudadano don Santos Silverio Riveros Polo, toda vez que este sería conviviente de doña Merly de la Cruz Gerónimo Reyes, sobrina de la autoridad municipal. 2. La razón por la que se desestima el pedido de vacancia radica en no haberse acreditado el interés directo del alcalde en la contratación del señor Riveros Polo, sea como contratado personalmente por la entidad edil o como bene fi ciario real del contrato celebrado con un tercero, quien sería, apenas, una interpósita persona de aquel, pues no está acreditado que hubiera un vínculo entre ambos. 3. Debe recalcarse que, de acuerdo a la consolidada jurisprudencia del Supremo Tribunal Electoral, la constatación de la infracción a la prohibición de contratación sobre bienes municipales exige, luego de acreditada la existencia de un contrato, la intervención de la autoridad edil cuya vacancia se pretende. Ello se logra si se comprueba la presencia de un interés propio que atañe a su esfera personal o mediante un interés directo, cuando interviene un tercero con el que está vinculado directamente. Esta vinculación puede ser de tipo contractual, de parentesco u otro, sin que quepa establecer un catálogo cerrado de supuestos, aunque sí es exigible que sea demostrable y no solo aparente. 4. En el caso materia de análisis, aunque se ha demostrado el parentesco entre el señor alcalde y la señora Merly de la Cruz Gerónimo Reyes, tal vinculación no alcanza al señor Riveros Polo, quien en algún momento fuera su pareja sentimental y no su cónyuge o conviviente en el tiempo de la contratación que se alude. No hay acreditación su fi ciente de una convivencia que prosiga en el tiempo y que por sí misma conlleve a una vinculación con el señor alcalde, que explique algún tipo de orientación para encaminar la contratación en la municipalidad. S.SALAS ARENASVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020 en el diario o fi cial El Peruano . 2 <https://apps5.mineco.gob.pe/proveedor/>. 1994166-1 MINISTERIO PUBLICO Dejan sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1186-2021-MP-FN, que autorizó viaje de la Fiscal Adjunta Provincial de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos, a Panamá RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1204-2021-MP-FN Lima, 27 de agosto de 2021VISTO: El O fi cio Nº 3851-2021-FSNC-FISLAA-MP-FN, de fecha 25 de agosto de 2021, cursado por la Fiscal Adjunta Superior de la Fiscalía Superior Coordinadora Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos, y;