NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (23/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 67
67 NORMAS LEGALES Jueves 23 de setiembre de 2021 El Peruano / Nº 46, aprobada por Unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 27 de agosto de 2021, y; VISTO:El Informe Técnico Nº 341-2021/MPCH-GAT a través del cual se solicita la expedición de la Ordenanza Municipal de Amnistía Tributaria 2021 - Bene fi cio para el Pago de Deudas Tributarias en el Distrito de Chepén. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales Distritales son órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de sus Ordenanzas, en concordancia al Inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972. Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car, suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza Municipal pueden crear, modi fi car, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. El artículo 52º del acotado dispositivo legal, que desarrolla la competencia de los gobiernos locales en materia tributaria, establece que los gobiernos locales administran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne. Que, la sustentación técnica planteada por la Gerencia de Administración Tributaria es respecto a la necesidad de otorgar facilidades a la población en general y personas que son propietarias y poseedoras de inmuebles en la jurisdicción de Chepén, la misma está relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias que administra la entidad municipal, por cuanto se ha evaluado el estado situacional y económico de los contribuyentes y por consiguiente se hace necesario desarrollar normas que otorguen los bene fi cios y facilidades de pago a los ciudadanos que no han podido cumplir con su obligación tributaria; máxime si se tiene en cuenta el impacto económico-social que ha generado la pandemia producida por la COVID-19 y que, pese a las medidas adoptadas por el gobierno, las olas de dicha afectación viene causando estragos en las económicas de los contribuyentes, así como la inestabilidad nacional, producida por dicha enfermedad, entre otros aspectos político, sociales y económicos como la subida de los combustibles, el alza excesiva del dólar, entre otros. Estando a lo expuesto, en uso de las facultades comprendidas en el Inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972 concordante con el Artículo 40º del precitado marco legal, con la votación unánime y con la dispensa de la aprobación del acta, el Pleno del Concejo ha aprobado la siguiente: “ORDENANZA MUNICIPAL DE AMNISTÍA TRIBUTARIA 2021 - BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE CHEPÉN”. Artículo Primero.- APROBAR en el Distrito de Chepén, la “AMNISTIA TRIBUTARIA PARA EL AÑO 2021 - BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE CHEPEN” a favor de los contribuyentes por deudas derivadas de años anteriores generadas hasta el mes de Diciembre del año 2020, por los conceptos de Impuesto al Patrimonio Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala, Arbitrios Municipales de Limpieza de Espacios Públicos, Disposición y Tratamiento Final, Mantenimiento de Áreas Verdes y Serenazgo. Artículo Segundo.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Recaudación Tributaria y áreas administrativas competentes. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Cuarto.- La parte resolutiva de la presente Ordenanza será publicada en el Diario encargado de los avisos judiciales y legales; y el Reglamento y sus anexos serán publicados en la Fanpage y Portal Web de la Municipalidad Provincial de Chepén www.munichepén.gob.pe POR TANTO MANDO:Regístrese, publíquese y cumplase.MARÍA DEL CARMEN CUBAS CÁCERES Alcaldesa Provincial “ORDENANZA MUNCIPAL DE AMNISTÍA TRIBUTARIA 2021 - BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE CHEPÉN” ANEXO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- Finalidad Apruébese en la jurisdicción del distrito de Chepén, la Amnistía Tributaria 2021 - Bene fi cios para el Pago de Deudas Tributarias de años anteriores y cuyas deudas se hubieren generado hasta el mes de diciembre del año 2020; y, excepcionalmente, condonación de pago de intereses sobre la deuda vencida durante el año fi scal 2021 por los conceptos de: Impuesto al Patrimonio Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala, Arbitrios Municipales de Limpieza de Espacios Públicos, Disposición y Tratamiento Final, Mantenimiento de Áreas Verdes y Serenazgo. Artículo Segundo.- Alcance Están comprendidos en los alcances de la presente Ordenanza Municipal, los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Chepén, se encuentren o no inscritos en la administración tributaria, cuyas deudas estén en cobranza ordinaria. También se podrán acoger aquellos contribuyentes que se encuentren tramitando recursos impugnativos de reclamación de apelación de demanda en el Poder Judicial mediante proceso contencioso administrativo o acciones de amparo, a condición de que se desistan de los mismos, previa declaración jurada de desistimiento, adjuntando para tal efecto copia fedateada del recurso impugnativo y/o acción judicial que hubiera presentado y que es materia de desistimiento. Asimismo, podrán acogerse aquellos contribuyentes que no cumplieron con fraccionamientos anteriores o cuenten con convenios de fraccionamiento vigentes. CAPÍTULO II DE LA AMNISTÍA E INCENTIVOS Artículo Tercero.- Requisito para el Acogimiento Podrán acogerse a la presente norma municipal, los contribuyentes que registren, como mínimo deudas al 31 de diciembre del 2020 y/o tener deuda trimestral vencida a la entrada en vigencia de la presente ordenanza municipal, por concepto de tributos establecidos en la parte in fi ne del Artículo Primero de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Cuarto.- Formas de Pago El monto de la deuda que resulte de la aplicación de