NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (23/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 58
58 NORMAS LEGALES Jueves 23 de setiembre de 2021 El Peruano / mayores de dieciocho (18) años, residentes por más de dos (02) años continuos previos a la elección, están facultados a elegir y ser elegidos en las elecciones municipales, excepto en las zonas de frontera, siempre y cuando estén debidamente inscritos en el registro correspondiente; Que de conformidad al artículo 4º de la Ley Nº 27683 - Ley de Elecciones Regionales, las elecciones regionales se realizan junto con las elecciones municipales el primer domingo del mes de octubre del año en que fi naliza el mandato de las autoridades regionales; Que es función de la Gerencia de Registro Electoral del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, coordinar con los órganos y unidades orgánicas involucradas en la apertura, inscripción y cierre del Registro Electoral de Extranjeros residentes en el Perú una vez convocado el proceso electoral municipal; Que el numeral 6.1 del artículo 6º, del Reglamento RE-216-GRE/004 “Inscripción Electoral de Extranjeros residentes en el Perú en el marco de un Proceso Electoral”, primera versión, establece que en las Elecciones Municipales de calendario fi jo, la inscripción en el RENIEC inicia cuatrocientos cincuenta y cinco (455) días calendario antes del día de la elección municipal y culmina el día del cierre del padrón electoral; Que asimismo, el numeral 6.4 del artículo 6º del mencionado Reglamento, establece que en todos los casos, corresponde a la Gerencia de Registro Electoral del RENIEC, solicitar a la más alta autoridad administrativa la emisión de las respectivas resoluciones que dispongan la apertura y cierre de la inscripción de Extranjeros Residentes en el Perú; Que en ese contexto, mediante Resolución Secretarial Nº 000048-2021/SGEN/RENIEC (30JUN2021), publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 03JUL2021, se dispuso la apertura del Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú, a partir del 04 de julio del 2021, a fi n de que los extranjeros mayores de dieciocho (18) años de edad, residentes en el Perú por más de dos (02) años continuos, previos al día del proceso electoral, puedan ejercer las facultades de elegir y ser elegidos en las Elecciones Regionales Municipales 2022, a realizarse el domingo 02 de octubre de 2022; Que mediante el documento de vistos, la Gerencia de Registro Electoral como órgano de línea responsable de elaborar y coordinar con los órganos competentes, el plan y cronograma de actividades para cada proceso electoral, señala que estando próximo el cumplimiento del plazo legal para el cierre del padrón electoral, corresponde solicitar la emisión del acto resolutivo que disponga el cierre del Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú, cuya fecha es el 02 de octubre de 2021; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 86-2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su modi fi catoria; y en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, Reglamento que establece las disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer el cierre del Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú, con fecha 02 de octubre de 2021. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Secretarial a la Gerencia de Operaciones Registrales, a la Gerencia de Registros de Identi fi cación, a la Gerencia de Registro Electoral y a la Gerencia de la Tecnología de la Información, en lo que corresponda, de acuerdo a lo señalado en los artículos precedentes y a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de la misma. Regístrese, publíquese y cúmplase.MÓNICA PATRICIA LÓPEZ TORRES PAEZ Secretaria General 1994220-1SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Cancelan inscripción de la empresa Smart Risk Solutions Corredores de Reaseguros S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS Nº 02789-2021 Lima, 17 de septiembre de 2021 EL SECRETARIO GENERALVISTA: La solicitud presentada por la empresa Smart Risk Solutions Corredores de Reaseguros S.A.C., para que se cancele su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas: Sección II: De los Corredores de Reaseguros A: Nacionales, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución S.B.S. Nº 1846-2020 del 21 de julio de 2020, se autorizó la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, a la empresa Smart Risk Solutions Corredores de Reaseguros S.A.C., bajo el Registro C.RE-079; Que, en Junta General de Accionistas celebrada el 23 de agosto de 2021 se acordó la cancelación de la inscripción de la sociedad en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 22º del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 808-2019, y en el procedimiento Nº 150 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018 de fecha 27 de abril de 2018; Que, estando a lo opinado por el Departamento de Registros; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias; y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Superintendencia; RESUELVE: Artículo Primero.- Cancelar la inscripción de la empresa Smart Risk Solutions Corredores de Reaseguros S.A.C. con Matrícula Nº C.RE-079 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas: Sección II: De los Corredores de Reaseguros A: Nacionales; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presentación Resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ENRIQUE MELGAR ROMARIONI Secretario General 1993165-1