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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (23/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Jueves 23 de setiembre de 2021 El Peruano / los bene fi cios otorgados mediante la presente disposición municipal, se podrá cancelar Al Contado cancelando el monto total de la deuda tributaria vencida al 31 de diciembre de 2020 o cuotas trimestrales vencidas a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, dentro del periodo de vigencia de la presente norma municipal. CAPÍTULO III BENEFICIOS, INCENTIVOS Y REBAJAS DE DEUDAS Artículo Quinto.- Condonación de intereses moratorios y de sobretasas Condónese a los contribuyentes que se acojan a la presente Amnistía el 100% de los intereses moratorios (TIM) de sus deudas tributarias a condición de su cancelación total de cualquier tributo y año generada hasta el 31 de diciembre de 2020, así como a las obligaciones trimestrales vencidas durante el año 2021, dentro del periodo de vigencia de la presente norma municipal. Artículo Sexto.- Bene fi cio de Rebaja Impuesto Predial a. A las deudas del Impuesto Predial se le condonará los respectivos reajustes e intereses, siempre y cuando cancelen las deudas por los años correspondientes del 2002 al 2020. b. La deuda por Impuesto Predial correspondiente a los trimestres vencidos correspondientes al año 2021, se le condonara los intereses, durante la vigencia de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Sétimo.- Bene fi cio de Rebaja y Condonación de Arbitrios Municipales. a. Otórguese a los contribuyentes que se acojan a la presente ordenanza, el bene fi cio y rebaja del 50% del tributo insoluto correspondiente a Arbitrios Municipales de Limpieza de Espacios Públicos, Disposición y Tratamiento Final, Mantenimiento de Áreas Verdes y Serenazgo de los años 2002 al 2014 y el bene fi cio y rebaja del 20% de los años 2015 al 2016, con la condición que cancelen al contado el total de la deuda de los tributos en referencia, la que se aplicara de acuerdo a la siguiente escala: DEUDA TRIBUTARIA PERIODODESCUENTOS INSOLUTO INTERESES IMPUESTO PREDIAL 2020 Y ANTE- RIORES- 100%IMPUESTO VEHIC- ULAR IMPUESTO DE ALCABALA ARBITRIOS MUNIC- IPALES2015 - 2016 20% 100% 2002 - 2014 50% 100% b. Las deudas por arbitrios municipales de los años 2002 al 2014, se le condonara los intereses generados, durante la vigencia de la presente norma. c. En el caso de otros tributos e impuestos municipales, solo se condonarán los intereses que se hayan generado a la fecha de entrada de vigencia de la presente norma. Artículo Octavo.- Bene fi cio por el Pago de Multas Administrativas Todos los contribuyentes que registren deuda por Multas Tributarias, por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales e Impuesto Vehicular, Impuesto de Alcabala; siempre que cancelen al contado la totalidad de la deuda se les aplicara el 100% de descuentos de los intereses moratorios devengados que se encuentren en la vía administrativa que hayan sido aplicadas hasta el año 2020. El pago de la multa no exime al administrado del cumplimiento de la medida correctiva que corresponda.Artículo Noveno.- Pagos AnterioresLos montos cancelados con anterioridad a la presente Ordenanza no serán pasibles de compensación y/o devolución. Artículo Décimo.- Vigencia La Vigencia de la presente Ordenanza será desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de octubre de 2021. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como ampliar el periodo de vigencia durante el presente año fi scal, en caso que fuere necesario. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario encargado de los avisos judiciales y legales; y su anexo será publicado en la página web de la Municipalidad Provincial de Chepén www.munichepen.gob.pe; hasta el 31 de octubre del presente ejercicio fi scal 2021; vencidos los plazos se actualizará la deuda y se generarán los intereses y reajustes correspondientes procediéndose a ejecutar la cobranza del total de la deuda, conforme a las facultades establecidas en el Código Tributario. 1993940-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI Prorrogan el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 002-2021-CM-MPH-M, que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los administrados y contribuyentes de la Municipalidad Provincial de Huarochirí - Matucana DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2021-ALC-MPH-M Matucana, 18 de agosto del 2021LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRÍ - MATUCANA VISTO: El Informe Nº 238-2021/GAT, de fecha 11/08/2021, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Decreto de Alcaldía Nº 001-2021-ALC/MPH-M, de fecha 07/05/2021, la Ordenanza Nº 002-2021-CM/MPH-M, de fecha 02/02/2021, “QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS ADMINISTRADOS Y CONTRIBUYENTES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI-MATUCANA”, Y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución política del Perú, modi fi cado por Ley 30305 – Ley de Reforma Constitucional, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local tiene Autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 002-2021-CM-MPH-M, de fecha 02/02/2021, se aprobó la “ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS ADMINISTRADOS Y CONTRIBUYENTES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI-MATUCANA”, dentro del cual establece, como vigencia de la referida Ordenanza