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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (23/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Jueves 23 de setiembre de 2021 El Peruano / de vacunación con las dos dosis (protegido) contra el covid-19, excepcionalmente mientras dure la emergencia sanitaria para el ingreso a eventos de concurrencia masiva en establecimientos públicos y privados en la jurisdicción de la Región Ica, a fi n de estimular la vacunación. Artículo Segundo.- Ámbito de aplicación: Se encuentran sujetos al ámbito de aplicación de la presente Ordenanza Regional, las personas naturales, sobre cuyas edades el Estado Peruano les ha brindado la oportunidad de vacunarse gratuitamente contra el Covid -19, del mismo modo, las personas jurídicas que administran establecimientos públicos y privados de concurrencia masiva. Los establecimientos en los cuales se exigirá el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional respecto al Carnet de Vacunación son los siguientes: - Casinos y tragamonedas - Restaurantes- Estadios- Cines- Bares- Discotecas- Gimnasios- Las demás que determine la autoridad sanitaria en coordinación con los gobiernos locales. Se encuentran exoneradas del cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, las personas naturales cuyas edades se encuentran pendientes de vacunación. Artículo Tercero.- Del requerimiento del Carnet de Vacunación: Los administradores de establecimientos públicos y privados contenidos en el artículo 2° de la presente Ordenanza, deberán exigir la presentación en original o digitalizado del Carnet de Vacunación para las personas cuyas edades se les ha brindado la oportunidad de vacunarse gratuitamente ya sea en el país o en el extranjero. Los administradores de los establecimientos indicados en el artículo 2° de esta Ordenanza, deberán veri fi car en esa misma oportunidad en el Portal Web del habilitado por el Estado Peruano. De veri fi carse la presunción de falsedad del cliente o usuario, el administrador del establecimiento deberá efectuar llamada en los canales de comunicación a las autoridades correspondientes. La no presentación del original del Carnet de Vacunación, faculta al administrador del establecimiento a no permitir el acceso en el establecimiento, en caso, se le brindará información al cliente o usuario sobre los lugares de vacunación en los que puede acudir. En caso que un cliente insista en ingresar al establecimiento posterior a la invitación a vacunarse, el administrador entregará el formulario del anexo Nº 01 a efectos de que proceda a llenarlos eximiendo de cualquier responsabilidad por las consecuencias de infección y/o transmisión que se pudiera generar, consecuentemente será de su exclusiva responsabilidad por dicha conducta, siendo pasible de la responsabilidad administrativa, civil o penal que corresponda. Artículo Cuarto.- Aforo ajustado para personas vacunadas: Sin perjuicio de las restricciones de aforo establecido por el Ministerio de Salud, se autoriza a los propietarios o administradores de los privados referidos en el artículo 2° de esta Ordenanza Regional, a permitir el acceso del aforo sin restricciones para aquellas personas que acrediten estar vacunadas contra el Covid-19 con las dos dosis. Artículo Quinto.- Fiscalización: La autoridad sanitaria del Gobierno Regional de Ica, en coordinación con los gobiernos locales velará por el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- Estímulo: La autoridad sanitaria del Gobierno Regional de Ica, en coordinación con los gobiernos locales, podrá implementar políticas de estímulos y reconocimiento a los establecimientos referidos en el artículo 2° de la Ordenanza por el buen comportamiento en la contención del Covid-19. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el Diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica y todas sus dependencias descentralizadas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Ordenanza de desarrollo: EXHORTAR a los gobiernos locales de la Región Ica, a emitir la Ordenanza Municipal que permita ejecutar la presente Ordenanza Regional. Segunda.- Período de implementación: La entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional, dará inicio a un periodo de campañas de educación, información y concientización respecto de la necesidad de acudir a los vacunatorios habilitados contra el Covid-19 y las consecuencias que involucra el incumplimiento en la presente Ordenanza. Comuníquese al Gobernador Regional de Ica para su promulgación. BORIS DÍAZ HUAMANÍ Consejero DelegadoConsejo Regional de Ica POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplaseDado en la Sede del Gobierno Regional de Ica JAVIER GALLEGOS BARRIENTOSGobernador Regional 1993802-1 COMUNICADO SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA SE RECIBIRÁN LAS PUBLICACIONES OFICIALES SÓLO EN MODO VIRTUAL COMO SE DETALLA A CONTINUACIÓN: □ HORARIO DE RECEPCIÓN POR CORREO: • LUNES A VIERNES, 8:30 AM a 5:30 PM • SÁBADOS, DOMINGOS, FERIADOS, 8:30 AM a 5:30 PM (sólo publicaciones para día siguiente) □ HORARIO DE RECEPCIÓN PORTAL PGA: • LUNES A VIERNES, 9:00 AM a 7:00 PM • SÁBADOS, DOMINGOS, FERIADOS, 9:00 AM a 6:00 PM (sólo publicaciones para día siguiente) □ CORREO PARA COTIZACIONES : cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe□ CORREO PARA PUBLICACIONES : normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES