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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (23/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Jueves 23 de setiembre de 2021 El Peruano /  2.6. Por su parte, en lo que se re fi ere a don Álex Denis Rodríguez Lizárraga, con el Contrato de Locación de Servicios Nº 075-2019-MDS/GM, del 31 de mayo de 2019, las Órdenes de Servicio Nº 219, del 25 de junio de 2019, y Nº 269, del 4 de julio de 2019, y los Comprobantes de Pago Nº 479, del 21 de junio de 2019, y Nº 569, del 5 de julio de 2019, se acredita su contratación por concepto de servicios de mano de obra (maestro de obras) en la “Rehabilitación del canal tapado en el Centro Poblado de Llaguén, distrito de Sinsicap - Otuzco - La Libertad”, por la suma de S/25 000.00. 2.7. Siendo ello así, queda acreditada la existencia de los referidos contratos, en el sentido amplio del término, por lo que corresponde ahora analizar el segundo elemento de la causa invocada (ver SN 1.5.). 2.8. Sobre este punto, el señor solicitante alega la intervención del señor alcalde a través de un tercero con quien tiene un interés directo. Especí fi camente señala la existencia de una relación de parentesco entre la autoridad cuestionada y los proveedores. 2.9. Así planteado el asunto, queda descartada la intervención del señor alcalde como persona natural en los referidos contratos, así como por interpósita persona o a través de un tercero con quien tenga un interés propio, el cual se da cuando la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata, lo que no sucede en el presente caso. 2.10. Sobre el interés directo en la primera contratación anteriormente glosada, el señor solicitante alega que don Santos Silverio Riveros Polo es sobrino político del señor alcalde al ser conviviente de su sobrina doña Merly de la Cruz Gerónimo Reyes, con quien tiene dos hijos, conforme a las actas de nacimiento que obran en el expediente. 2.11. Aunque el señor alcalde, en su descargo, del 17 de mayo de 2021, sostiene que lo alegado por el señor solicitante es falso, lo cierto es que en autos ha quedado acreditado que es su sobrina. En efecto, esta es hija de doña Marcelina de Jesús Reyes Julca, hermana del señor alcalde, lo que se acreditada con las actas de nacimiento obrantes en el expediente, dado que es hija de don Justiniano Reyes Riveros y de doña Asunciona Julca Reyes, quienes también son los progenitores del señor alcalde. En suma, se colige que doña Marcelina de Jesús Reyes Julca y el señor alcalde son hermanos de padre y madre, siendo, por tanto, doña Merly de la Cruz Gerónimo Reyes sobrina de este (parentesco de tercer grado por consanguinidad en línea colateral). 2.12. Ahora bien, el cuestionamiento radica en el supuesto vínculo que existiría entre el señor alcalde y don Santos Silverio Riveros Polo debido a que este último sería conviviente de su sobrina Merly de la Cruz Gerónimo Reyes; sin embargo, en el expediente no obra medio probatorio su fi ciente que acredite objetivamente que al momento de la celebración y la ejecución del glosado contrato en el 2019 don Santos Silverio Riveros Polo y doña Merly de la Cruz Gerónimo Reyes hayan sido convivientes en dicha oportunidad. Si bien es cierto ambos han procreado dos hijos, nacidos el 21 de diciembre de 2000 y el 9 de diciembre de 2004, en autos obra la Declaración Jurada Notarial de doña Merly de la Cruz Gerónimo Reyes, del 13 de abril de 2021, en donde declara bajo juramento que la referida convivencia terminó en diciembre de 2013 y que actualmente cada uno tiene su propia pareja. 2.13. Siendo ello así y estando a que no se encuentra sufi cientemente acreditado que don Santos Silverio Riveros Polo haya sido conviviente de doña Merly de la Cruz Gerónimo Reyes (sobrina del señor alcalde) al momento de la celebración y la ejecución del referido contrato con la Municipalidad Distrital de Sinsicap, el interés directo alegado tampoco se encuentra sufi cientemente corroborado. 2.14. Con relación al contrato celebrado entre la Municipalidad Distrital de Sinsicap y don Álex Denis Rodríguez Lizárraga, ciertamente se advierten incongruencias entre la fecha de celebración de este con los registros del RUC y del RNP del proveedor, lo cual puede signi fi car la comisión de irregularidades administrativas, pero que no son objeto de los procesos de vacancia contra autoridades municipales. Adicionalmente, la solicitud de vacancia se basa en argumentar que el antes mencionado prestó su nombre para aparecer en la documentación de la contratación, pero que quien en realidad habría efectuado el servicio fue don Santos Silverio Riveros Polo, quien estaría vinculado al señor alcalde. A este respecto, tal como se ha señalado anteriormente, al no estar acreditado el parentesco entre ambos, ni tampoco la existencia de algún tipo de vínculo entre ellos, no se acredita un interés directo del señor alcalde, por lo que también en este extremo la causa de vacancia invocada no se encuentra corroborada. 2.15. Por consiguiente, atendiendo a que no existen medios de prueba que con fi rmen el interés directo alegado por el señor solicitante, no se tiene por acreditada la concurrencia del segundo elemento necesario para probar la comisión de la infracción al artículo 63 de la LOM (ver SN 1.3. y 1.5 .). 2.16. En ese sentido, siendo necesaria la concurrencia de los tres elementos y no encontrándose acreditado el segundo de ellos, se colige que no se con fi gura la vacancia del señor alcalde por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9