NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (24/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 22
22 NORMAS LEGALES Viernes 24 de setiembre de 2021 El Peruano / bene fi cios de los docentes nombrados y contratados, así como de los asistentes y auxiliares contratados de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la carrera pública de sus docentes, el cual asciende a S/ 534 272,00 (QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS y 00/100 Soles), correspondiente a los dieciocho (18) Gobiernos Regionales; Que, en tal sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 534 272,00 (QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS y 00/100 Soles), a favor de dieciocho (18) Gobiernos Regionales, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en los numerales 40.1, 40.2 y 40.4 del artículo 40 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; DECRETA:Artículo 1. Objeto1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 534 272,00 (QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS y 00/100 Soles), del Ministerio de Educación a favor de dieciocho (18) Gobiernos Regionales, para fi nanciar el pago de los derechos y bene fi cios de los docentes nombrados y contratados, así como de los asistentes y auxiliares contratados de la Ley Nº 30512, Ley de institutos y escuelas de educación superior y de la carrera pública de sus docentes, conforme a lo previsto en el literal j) del numeral 40.1 del artículo 40 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de EducaciónUNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones CentralesACTIVIDAD 5000003 : Gestión AdministrativaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 129 272,002.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 405 000,00 ========== TOTAL EGRESOS 534 272,00 ========== A LA: En SolesSECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos RegionalesCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0107 : Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria PRODUCTO 3000546 : Instituciones de educación superior pedagógica con condiciones básicas para el funcionamiento ACTIVIDAD 5005906 : Contratación oportuna y pago del personal docente FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 129 272,002.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 114 000,00 CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000668 : Desarrollo de la educación técnicaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 84 000,00 CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0147 : Fortalecimiento de la educación superior tecnológicaPRODUCTO 3000833 : Docentes con competencias pertinentes y actualizadas ACTIVIDAD 5006091 : Selección, contratación oportuna y pago de docentes, asistentes y auxiliares FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.2 Personal y Otras Prestaciones Sociales 207 000,00 ========== TOTAL EGRESOS 534 272,00 ========== 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la Transferencia de Partidas por pliego se detallan en el Anexo 1- “Transferencia de partidas para fi nanciar el pago de la Asignación por Tiempo de Servicios de los docentes de la Carrera Pública Docente de la Ley Nº 30512”, el Anexo 2 - “Transferencia de partidas para fi nanciar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios de los docentes de la Carrera Pública Docente de la Ley Nº 30512” y el Anexo 3 - “Transferencia de partidas para fi nanciar el pago del Subsidio por Luto y Sepelio de los docentes de la Carrera Pública Docente de la Ley Nº 30512”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas JUAN RAÚL CADILLO LEÓN Ministro de Educación 1995017-9