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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (24/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Viernes 24 de setiembre de 2021 El Peruano / Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas 1995017-17 Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y dictan otra disposición DECRETO SUPREMO N° 256-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el numeral 40.1 del artículo 40 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2021, para efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de S/ 832 300 169,00 (OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), para, entre otras fi nalidades, lo establecido en los literales a), d) y e) del citado numeral, referidos al pago de la remuneración íntegra mensual de los profesores, así como las asignaciones temporales y demás derechos, bene fi cios y conceptos remunerativos correspondientes a los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; y el pago de la diferencia de jornada de los profesores que acceden a los cargos de las Áreas de Gestión Pedagógica, de Gestión Institucional y de Formación Docente, respectivamente, establecidos en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el pago de los derechos y bene fi cios correspondientes de los profesores contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se re fi ere la Ley N° 30328 y la normatividad complementaria; y, el pago de los derechos y bene fi cios de los auxiliares de educación nombrados y contratados en el marco de la Ley N° 30493, Ley que regula la política remunerativa del Auxiliar de Educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, respectivamente; Que, asimismo, los numerales 40.2 y 40.4 del citado artículo 40 de la Ley N° 31084, establecen que dichas modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último, debiendo publicarse hasta el 26 de noviembre de 2021; para lo cual, en los casos que corresponda, se exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto por el artículo 6 de la citada Ley; Que, mediante el O fi cio N° 166-2021-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional a favor de los Gobiernos Regionales, para fi nanciar el pago de la Asignación por Tiempo de Servicios (ATS), el Subsidio por Luto y Sepelio (SLS) y la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a favor de los profesores y auxiliares de educación nombrados en el marco de la Ley N° 29944 y la Ley N° 30493, respectivamente; así como la CTS y el SLS de los profesores y auxiliares de educación contratados en el marco de la Ley N° 30328 y la Ley N° 30493, conforme a lo previsto en los literales a), d) y e) del numeral 40.1 del artículo 40 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 00883-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; así como el Ofi cio N° 00395-2021-MINEDU/SPE-OPEP de la citada Ofi cina, que adjunta el Informe N° 01183-2021-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP con información complementaria; Que, mediante Memorando Nº 1298-2021-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), y a la información remitida por el Ministerio de Educación, informa el costo estimado para fi nanciar el pago de los bene fi cios de asignación por tiempo de servicios, subsidio por luto y sepelio y compensación por tiempo de servicios de los profesores y auxiliares de educación nombrados; así como los bene fi cios de subsidio por luto y sepelio y compensación por tiempo de servicios a favor de los profesores y auxiliares de educación contratados, correspondiente a los Pliegos Gobiernos Regionales, el cual asciende al monto de S/ 24 235 577,00 (VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES) para un total de 24 464 bene fi ciarios; Que, en tal sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 24 235 577,00 (VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor de veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes; Que, de otro lado, mediante el Decreto Supremo N° 431-2020-EF se establecen los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para el Año Fiscal 2021, que se destinen al fi nanciamiento del gasto corriente, entre otros, en los pliegos del Gobierno Nacional, en el marco de lo establecido en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, señala que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, pueden modi fi carse mediante decreto supremo, previa evaluación del cumplimiento de las reglas fi scales; Que, la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone, excepcionalmente, que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos a los que se re fi ere el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, para el presente Año Fiscal, son establecidos y se modi fi can conforme a lo dispuesto en los numerales 50.1 y 50.2 del mencionado artículo 50, salvo en lo referido a la consistencia y previa evaluación del cumplimiento de las reglas fi scales; asimismo, dispone que para el Año Fiscal 2021, dichos límites se establecen y modi fi can en consistencia con la proyección del gasto no fi nanciero establecido en el Marco Macroeconómico Multianual que esté vigente; Que, mediante el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 082-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para fortalecer la capacidad de respuesta del personal de salud de los establecimientos de la SANIDAD de la Policía Nacional del Perú ante la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, se autoriza, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2021, al Ministerio del Interior, a incorporar en su presupuesto institucional hasta por la suma de S/ 5 886 309,00 (CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NUEVE Y 00/100 SOLES), los saldos de balance por la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente