NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (24/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 31
31 NORMAS LEGALES Viernes 24 de setiembre de 2021 El Peruano / Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento DECRETO SUPREMO N° 255-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante el Oficio Nº 087-2021-VIVIENDA- DM el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 376 149 000,00 (TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL Y 00/100 SOLES), para el financiamiento del Bono Familiar Habitacional, en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, para 11,363 grupos familiares y del Bono del Buen Pagador para 5,097 beneficiarios del crédito Mivivienda; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 367-2021-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; así como el Oficio N° 268-2021-VIVIENDA-OGPP de la citada Oficina General, que remite el Informe N° 373-2021-VIVIENDA-OGPP/OP con información complementaria; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 376 149 000,00 (TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para fi nanciar los fi nes señalados en los considerandos precedentes; teniendo en cuenta que los citados recursos, por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el presupuesto institucional del citado pliego para el presente Año Fiscal; De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 376 149 000,00 (TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para el fi nanciamiento del Bono Familiar Habitacional, en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, para 11,363 grupos familiares y del Bono del Buen Pagador para 5,097 bene fi ciarios del crédito Mivivienda, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE : 2.0 Reserva de Contingencia : 376 149 000,00 ——————— TOTAL EGRESOS 376 149 000,00 ============ A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General PROGRAMA PRESUPUESTAL 146 : Acceso de las Familias a Vivienda y Entorno Urbano Adecuado PRODUCTO 3000830 : Familias Acceden a Viviendas en Condiciones Adecuadas ACTIVIDAD 5006085 : Selección Asignación y Supervisión del Bono Familiar Habitacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias 300 000 000,00 ACTIVIDAD 5006086 : Selección Asignación y Supervisión del Bono del Buen Pagador FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias : 76 149 000,00 ——————— TOTAL EGRESOS 376 149 000,00 ============ Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.