NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (25/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 16
16 NORMAS LEGALES Sábado 25 de setiembre de 2021 El Peruano / N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4. Autorización para el abono en la cuenta Recaudadora del Fideicomiso autorizado por Decreto Supremo N° 137-2006-EF Autorízase a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a abonar directamente a la cuenta recaudadora del Fideicomiso constituido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. en virtud del Decreto Supremo N° 137-2006-EF, en la oportunidad y montos que requiera el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para efectuar pagos, con cargo a los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS Ministro de Transportes y Comunicaciones 1995486-2 Aceptan renuncia de Presidenta Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 017-2021-EF Lima, 24 de setiembre de 2021CONSIDERANDO:Que, el artículo 54 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 076-2016-EF, establecen que el Presidente Ejecutivo del OSCE es designado por un periodo de tres (3) años renovables por un periodo adicional, mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 010-2018- EF, se designó a la señorita Sofía Milagros Prudencio Gamio como Presidenta Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE; y, con Resolución Suprema Nº 009-2021-EF se renovó la citada designación por un periodo adicional; Que, la mencionada funcionaria ha formulado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la misma; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2016-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1. Aceptar la renuncia presentada por la señorita Sofía Milagros Prudencio Gamio como Presidenta Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2. La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas 1995484-1 Aprueban Contrato de Fideicomiso del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 288-2021-EF/52 Lima, 24 de setiembre del 2021CONSIDERANDO: Que, a fi n de adoptar medidas que permitan minimizar la afectación que continúa produciendo la COVID-19 en la economía de las personas naturales y jurídicas cuyas actividades cotidianas han tenido que suspenderse ante las restricciones dispuestas en el marco del Estado de Emergencia Nacional, se emite el Decreto de Urgencia Nº 037-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y fi nanciera orientadas al fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en micro fi nanzas, el mismo que tiene por objeto establecer medidas extraordinarias complementarias en materia económica y fi nanciera, que permitan el fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en micro fi nanzas, así como facilitar su reorganización societaria, a fi n de proteger los ahorros del público, preservar la estabilidad macroeconómica y mantener la continuidad de la cadena de pagos en la economía; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 037-2021 dispone la creación del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas a ser fi nanciado con los recursos provenientes de la emisión interna de bonos a que se hace referencia en su artículo 5, con el objeto de proteger los ahorros del público y mantener la continuidad de la cadena de pagos a través del fortalecimiento patrimonial de las empresas comprendidas en los numerales 2, 3, 4 y 7 del Literal A del artículo 16 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia