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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (29/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de setiembre de 2021 El Peruano / para ingreso de expedientes de procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP), por un periodo de cuatro meses. g) La apertura de turno del 4º Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, para el ingreso de expedientes de procesos de familia, por un periodo de cuatro meses. h) El cierre de turno del 1º Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, por un periodo de cuatro meses. Artículo Tercero.- Convertir, a partir del 1 de octubre de 2021, el Juzgado Mixto del Distrito de Santa Ana, Provincia de La Convención, Corte Superior de Justicia de Cusco, como Juzgado Civil (civil-mixto) del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia Artículo Cuarto.- Convertir, a partir del 1 de octubre de 2021, el Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Virú, Corte Superior de Justicia de La Libertad, como Juzgado Civil (civil-mixto) del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia. Artículo Quinto.- Ampliar de manera de fi nitiva, a partir del 1 de octubre de 2021, la competencia funcional del Juzgado de Trabajo Supraprovincial del Distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, para que trámite con turno abierto los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP) de las Provincias de Huamanga y Huanta, cerrándose el turno al 1º, 2º y 3º Juzgados Civiles del Distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga y al Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Huanta, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, para el ingreso de expedientes de dichos procesos. Artículo Sexto.- Disponer, a partir del 1 de octubre 2021, la reubicación de manera de fi nitiva en el Distrito de Piura del 7º Juzgado de Paz Letrado de Familia, cuya sede de origen era el Distrito de Castilla, Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura. Artículo Sétimo.- Disponer, a partir del 1 de octubre de 2021, que el Juzgado de Paz Letrado de Comisaría de Huaycán, Corte Superior de Justicia de Lima Este, retorne a su sede de origen en la Comisaría de Huaycán, continuando con el turno abierto para el trámite de los procesos de las especialidades civil y familia. Artículo Octavo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este realice las coordinaciones pertinentes con la Gerencia General del Poder Judicial, a efectos de evaluar la posibilidad de una asignación presupuestal para la creación de más plazas en el Juzgado de Paz Letrado de Comisaría de Huaycán, Corte Superior de Justicia de Lima Este. Artículo Noveno.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca adopte las acciones pertinentes respecto a los responsables del Centro de Distribución General de dicha Corte Superior, por la inadecuada distribución de las demandas ingresadas por apelación de los juzgados de paz letrados; así como a los responsables del inadecuado asesoramiento a la Presidencia de Corte Superior sobre la normatividad emitida por el órgano de gobierno, que ha originado el incumplimiento del artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 255-2018-CE-PJ. Artículo Décimo.- Exhortar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, bajo responsabilidad funcional, que cumpla lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 255-2018-CE-PJ, validándose por única vez lo dispuesto por dicha Presidencia de Corte Superior mediante la Resolución Administrativa Nº 000861-2021-P-CSJCA-PJ, respecto a la redistribución de expedientes del 4º Juzgado de Familia del Distrito y Provincia de Cajamarca hacia el 1º, 2º y 3º Juzgados de Familia del distrito y provincia. Artículo Undécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque, Lima Este y Puno, a partir del 1 de octubre de 2021: a) Abrir turno al Juzgado de Paz Letrado Civil del Módulo Básico de Justicia de Huaycán, Corte Superior de Justicia de Lima Este, para el ingreso de expedientes de la especialidad civil y familia. b) Cerrar el turno, por un periodo de cuatro meses, de la Sala Laboral Permanente del Distrito y Provincia de Puno, para el ingreso de los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); así como abrir el turno, por el referido plazo, a la Sala Civil Permanente del Distrito de Puno y a la Sala Civil Permanente del Distrito de Juliaca, Corte Superior de Justicia de Puno, para el ingreso de nuevos expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), correspondientes a sus respectivas competencias territoriales. c) Cerrar turno, por un periodo de cinco meses, al 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados del Distrito y Provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque; así como abrir turno, por el referido plazo, al 3º Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito y provincia. Artículo Duodécimo.- Disponer a partir del 1 de octubre de 2021, en la Corte Superior de Justicia de Piura, la apertura de turno del 7º Jugado de Paz Letrado de Familia del Distrito y Provincia de Piura; así como el cierre de turno del 1º y 3º Jugados de Paz Letrados de Familia del Distrito y Provincia de Piura, hasta equiparar sus cargas pendientes. Artículo Decimotercero.- Desestimar la solicitud de reubicación del Juzgado Mixto y Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Ayna, Provincia de La Mar, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, hacia el Distrito de Pichari, Provincia de La Convención, efectuada por el alcalde de la Municipalidad del Distrito de Pichari, debiendo el Presidente de dicha Corte Superior poner en conocimiento a dicha autoridad edil de lo resuelto. Artículo Decimocuarto.- Desestimar la solicitud de redistribución de expedientes en etapa de ejecución provenientes del Distrito de Crucero, Provincia de Carabaya, del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Antón, Provincia de Azángaro hacia el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Macusani, Provincia de Carabaya, efectuada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno. Artículo Decimoquinto.- Disponer que los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuschi, Provincia de Cangallo, hacia el Distrito de Morochucos, de la misma provincia; del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Querobamba, Provincia de Sucre, hacia el Distrito de Chipao, Provincia de Lucanas, Corte Superior de Justicia de Ayacucho; del Juzgado Mixto del Distrito de Omate, Provincia General Sánchez Cerro, hacia el Distrito de Ichuña, de la misma provincia, Corte Superior de Justicia de Moquegua; del Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Canta, hacia el Centro Poblado de Yangas, Distrito de Santa Rosa de Quives, de la misma provincia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte; del Juzgado Mixto y del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Macusani, Provincia de Carabaya, hacia el Distrito de Crucero, de la misma provincia, Corte Superior de Justicia de Puno, serán financiados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a sus respectivas Cortes Superiores de Justicia. Artículo Decimosexto.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1996299-6