TEXTO PAGINA: 36
36 NORMAS LEGALES Viernes 1 de abril de 2022 El Peruano / Aprueban la contratación del estudio Arnold & Porter Kaye Scholer LLP, seleccionado por la Comisión Especial en el marco de la Ley N°28933 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 084-2022-EF/43 Lima, 31 de marzo del 2022CONSIDERANDO:Que, el artículo 7 de la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, crea la Comisión Especial para que represente al Estado peruano en las controversias internacionales de inversión, estando a cargo de esta la selección de los servicios de abogados y otros profesionales que se requieran, mientras que la contratación será realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2009-EF, se aprueba el procedimiento para la contratación de servicios de abogados, estudios de abogados y otros profesionales necesarios para la participación del Estado en controversias internacionales de inversión en el marco de la Ley N° 28933; Que, el artículo 4 del citado procedimiento establece las condiciones y el procedimiento que la mencionada Comisión Especial debe seguir para seleccionar al estudio de abogados que se hará cargo de la defensa del Estado peruano en las controversias internacionales de inversión; Que, en atención a las facultades otorgadas mediante la Ley N° 28933, la citada Comisión Especial solicita la contratación de la defensa legal que represente al Estado peruano hasta la emisión del laudo fi nal que ponga fi n al arbitraje internacional en la controversia internacional iniciada por las empresas Gramercy Funds Management LLC y Gramercy Peru Holdings LLC en contra de la República del Perú, habiendo seleccionado para dicho efecto al Estudio Arnold & Porter Kaye Scholer LLP para que brinde asesoría jurídica al Estado peruano en el presente caso; Que, la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración a través del Informe N° 0182-2022-EF/43.03, señala que se cuenta con la certi fi cación de crédito presupuestario para atender la contratación del citado estudio de abogados, según la Nota de Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 0000000512 por el monto de S/ 48 125,00 (CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO Y 00/100 SOLES) emitida por la O fi cina de Finanzas de la O fi cina General de Administración; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica adjunta al Memorando N° 0307-2022-EF/42.02, el Informe N° 0260-2022-EF/42.02 de su O fi cina de Asuntos Jurídicos Económicos y Administrativos, con opinión favorable sobre el proyecto de contrato a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el estudio Arnold & Porter Kaye Scholer LLP; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión; y, en el Decreto Supremo N° 002-2009-EF que aprueba el procedimiento para la contratación de servicios de abogados, estudios de abogados y otros profesionales necesarios para la participación del Estado en controversias internacionales de inversión en el marco de la Ley N° 28933; SE RESUELVE:Artículo 1. Aprobar la contratación del estudio Arnold & Porter Kaye Scholer LLP, seleccionado por la Comisión Especial en el marco de la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución ministerial. Artículo 2. Autorizar al/a la Director/a General de la O fi cina General de Administración para que, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, suscriba el contrato de prestación de servicios de asesoría jurídica con el estudio Arnold & Porter Kaye Scholer LLP. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas 2054335-1 Aprueban la contratación del estudio Arnold & Porter Kaye Scholer LLP, seleccionado por la Comisión Especial en el marco de la Ley N° 28933 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 085-2022-EF/43 Lima, 31 de marzo del 2022 CONSIDERANDO:Que, el artículo 7 de la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, crea la Comisión Especial para que represente al Estado peruano en las controversias internacionales de inversión, estando a cargo de esta la selección de los servicios de abogados y otros profesionales que se requieran, mientras que la contratación será realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2009-EF, se aprueba el procedimiento para la contratación de servicios de abogados, estudios de abogados y otros profesionales necesarios para la participación del Estado en controversias internacionales de inversión en el marco de la Ley N° 28933; Que, el artículo 4 del citado procedimiento establece las condiciones y el procedimiento que la mencionada Comisión Especial debe seguir para seleccionar al estudio de abogados que se hará cargo de la defensa del Estado peruano en las controversias internacionales de inversión; Que, en atención a las facultades otorgadas mediante la Ley N° 28933, la citada Comisión Especial solicita la contratación de la defensa legal que represente al Estado peruano en la etapa de arbitraje internacional iniciada por Raúl Francisco Javier Linares Sanoja, Aram Asset Management, N.V. e Intresor S.A.C. contra de la República del Perú, habiendo seleccionado para dicho efecto al estudio Arnold & Porter Kaye Scholer LLP para que brinde asesoría jurídica al Estado peruano en el presente caso; Que, la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración a través del Informe N° 0177-2022-EF/43.03, señala que se cuenta con la certi fi cación de los créditos presupuestarios para atender la contratación del citado estudio de abogados, según la Nota de Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 0000000506 por el monto de S/ 2 225 300,00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES) y la Nota de Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 0000000507 por el monto de S/ 962 500,00 (NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), emitidas por la O fi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración; Que, asimismo, la O fi cina General de Administración con la O fi cina de Finanzas de dicha O fi cina General, a través del Memorando N° 0306-2022-EF/43.06 señalan que existe una previsión presupuestaria de hasta S/ 20 324 150,00 (VEINTE MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y 00/100 SOLES) en los años fi scales 2023, 2024, 2025 y 2026 para la referida contratación; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica adjunta al Memorando N° 0308-2022-EF/42.02 y el Informe N° 0261-2022-EF/42.02 de su O fi cina de Asuntos Jurídicos Económicos y Administrativos, con opinión favorable