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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (01/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Viernes 1 de abril de 2022 El Peruano / resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo, el personal designado efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE Ministro de Defensa 2053427-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Establecen cronograma electoral integrado para juntas y comisiones de usuarios que cuentan con Comité de Administración Temporal y que no lograron contar con padrón electoral aprobado o no lograron elegir o instalar su Comité Electoral o Comité de Impugnaciones; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0091-2022-ANA San Isidro, 28 de marzo de 2022VISTOS: El Informe Técnico N° 0019-2022-ANA-DOUA/JOMF de fecha 25 de marzo de 2022, emitido por la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua y el Informe Legal N° 0260- 2022-ANA-OAJ de fecha 28 de marzo de 2022, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, las organizaciones de usuarios de agua , conforme al art. 2 de la Ley N° 30157 – Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, la Ley, su modi fi catoria y artículo 25 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI y sus modi fi catorias, el Reglamento, son organizaciones estables de personas naturales o jurídicas, sin fi nes de lucro, que canalizan la participación de los usuarios de agua en la gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos hídricos, además prestan un servicio público, donde las Juntas de Usuarios ejercen el rol de operador de infraestructura hidráulica menor y, entre otras funciones, tienen la responsabilidad de: a) Operar y mantener la infraestructura hidráulica a su cargo promoviendo su desarrollo, b) Distribuir el agua en el sector hidráulico a su cargo, c) Cobrar las tarifas de agua y administrar estos recursos públicos, d) Recaudar la retribución económica y transferir estos recursos públicos oportunamente a la Autoridad Nacional del Agua, e) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de los usuarios de agua del sector hidráulico, f) Promover el uso sostenible y la e fi ciencia en el aprovechamiento de los recursos hídricos, g) Promover la gestión integrada de los recursos hídricos; así como, r) Ejecutar las disposiciones que establezca la Autoridad Nacional del Agua; Que, conforme a los artículos 8 y 11 de la Ley y las normas contenidas en el Título III del Reglamento, para que las organizaciones de usuarios de agua ejerzan las funciones antes mencionadas y puedan participar en la gestión integrada y multisectorial de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos, deben contar con un consejo directivo elegido democráticamente de acuerdo a las reglas establecidas en el Reglamento; dicha elección se realiza cada cuatro años a través de un proceso electoral que inicia en el mes de junio del último año de gestión del consejo directivo vigente y culmina en noviembre con el acto electoral y la proclamación de resultados de los consejos directivos elegidos, cuyo inicio de funciones es el primer día hábil del año siguiente del proceso electoral; Que, el artículo 8º de la Ley antes mencionado ha sido modi fi cado por la disposición complementaria modi fi catoria de la Ley Nº 31345, cuyo nuevo texto establece que la elección de los Consejos Directivos de las Organizaciones de Usuarios de Agua, se realiza en acto electoral descentralizado, el cual requiere la participación de más del 35% de los electores que integran el padrón electoral aprobado por la respectiva Administración Local de Agua, caso contrario, el comité electoral convoca a un segundo acto electoral que requiere como mínimo la participación del 25% de los electores que integran el referido padrón. De no existir resultado válido, convoca a un tercer acto electoral y cuantos otros sean necesarios, hasta obtener un resultado válido, para lo cual basta la participación del 20% de electores; Que, el numeral 91-A.1 del artículo 91-A del Reglamento, establece que culminado el proceso electoral, con arreglo a lo establecido en el numeral 65.2 del artículo 65 del presente Reglamento, sin que se haya producido la elección de los Consejos Directivos de las organizaciones de usuarios de agua, la Administración Local de Agua, mediante resolución administrativa inimpugnable, designa al Comité de Administración Temporal en los siguientes casos: a) Cuando en el proceso electoral no se haya obtenido resultado válido y, b) Cuando por cualquier circunstancia no hayan desarrollado el proceso electoral; Que, según lo dispuesto por el numeral 91-A.4 del Artículo 91-A del Reglamento, el Comité de Administración Temporal, entre las funciones que debe ejercer, debe implementar las disposiciones de la Autoridad Nacional del Agua para el desarrollo del proceso electoral con la fi nalidad de elegir a su consejo directivo, cuyo inicio de funciones se sujeta a lo establecido en el numeral 36.3 del artículo 36 y numeral 57.2 del artículo 57 del Reglamento; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 0026-2022- ANA, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 91-A.4 del artículo 91-A del Reglamento, se establecen disposiciones para que las organizaciones de usuarios de agua – OUA, representadas por el Comité de Administración Temporal – CAT, designado por la Administración Local de Agua - ALA, desarrollen acciones democráticas para la elección de su consejo directivo, el cual debe ejercer funciones hasta el 31 de diciembre de 2024; Que, la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua, a través del Informe de Vistos, informa que luego de implementadas las disposiciones contenidas en la Resolución Jefatural Nº 0026-2022-ANA, señala como estado situacional del proceso electoral de las organizaciones de usuarios de agua año 2022 que existen 03 juntas de usuarios, en las que no se logró la designación del Comité de Administración Temporal (CAT). Que, asimismo, señala que de 25 juntas de usuarios en las cuales se designaron CAT en el marco de lo dispuesto en el Artículo 91-A del Reglamento, de la Resolución Jefatural Nº 003-2022-ANA y según el cronograma electoral establecido en la Resolución Jefatural N° 026-2022- ANA, en 21 de ellas se logró instalar el Comité Electoral (CE) y el Comité de Impugnaciones (CE), por lo que en 4 de ellas, en una no logró tener la aprobación de su padrón electoral, por pasarse la fecha límite para la aprobación del cronograma electoral, cuya fecha límite era 21 de febrero de 2022; en la otra no se logró elegir al Comité Electoral (CE) y el Comité de Impugnaciones (CI) dentro del plazo máximo del cronograma electoral cuya fecha era el 08 de marzo de 2022 y en 02 juntas de usuarios no se logró instalar el Comité Electoral (CE) y el Comité de Impugnaciones (CE) dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, cuya fecha límite era el 20 de marzo de 2022; Que, en consideración a lo antes señalado, la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua, solicita la emisión de una resolución jefatural que establezca un cronograma electoral integrado para que aquellas juntas de usuarios inmersas en las situaciones descritas precedentemente, para que puedan continuar