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48 NORMAS LEGALES Viernes 1 de abril de 2022 El Peruano / Que, el Consejo Directivo del IMARPE, en su Segunda Sesión Extraordinaria celebrada el 31 de marzo de 2022, mediante Acuerdo Nº 012-2022-CD/E, aprueba la designación del señor Enrique Sebastián Soto Ruíz en el cargo de Gerente General de Instituto del Mar del Perú - IMARPE; Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso o) del artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones–ROF del IMARPE, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 345-2012-PRODUCE, una de las funciones de la Dirección Ejecutiva Cientí fi ca es la de expedir resoluciones que le correspondan en cumplimento de los acuerdos de las funciones delegadas por el Consejo Directivo y de otros dispositivos que por norma legal se establezcan; Que, en ese sentido, corresponde emitir a la Dirección Ejecutiva Cientí fi ca la presente Resolución, o fi cializando la designación del señor Enrique Sebastián Soto Ruíz en el cargo de Gerente General de Instituto del Mar del Perú - IMARPE; Con el visado de la Gerencia General y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor Enrique Sebastián Soto Ruíz en el cargo de Gerente General de Instituto del Mar del Perú – IMARPE. Artículo 2.- Disponer que la O fi cina General de Administración, a través del Área Funcional de Recursos Humanos realice las acciones administrativas que correspondan. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución, en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Instituto del Mar del Perú – IMARPE (www.imarpe.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese.RENATO GUEVARA CARRASCO Director Ejecutivo Cientí fi co Instituto del Mar de Perú 2054206-1 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que ratifica el Convenio sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo DECRETO SUPREMO Nº 016-2022-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el “Convenio sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo”, adoptado el 21 de junio de 2019 por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y aprobado mediante la Resolución Legislativa Nº 31415, de 11 de febrero de 2022; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación interna del citado instrumento jurídico internacional; Estando al Informe (DGT) Nº 002-2021; y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 56° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y por el primer párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 26647; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifícase el “Convenio sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo” adoptado el 21 de junio de 2019 por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 31415, del 11 de febrero de 2022. Artículo 2°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario o fi cial “El Peruano”, de conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el texto íntegro del referido tratado y la fecha de su entrada en vigor. Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República CÉSAR LANDA ARROYO Ministro de Relaciones Exteriores 2054370-3 Nombran al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Marruecos, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República Islámica de Mauritania RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 042-2022-RE Lima, 31 de marzo de 2022VISTOS: La Hoja de Trámite (GAC) N° 806, del Despacho Viceministerial, de 18 de marzo de 2022; y el Memorándum (PRO) N° PRO00180/2022, de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 16 de marzo de 2022; CONSIDERANDO: Que, la Resolución Suprema N° 060-2019-RE, de 27 de marzo de 2019, nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Marruecos, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Felix Arturo Chipoco Cáceda; Que, la Resolución Ministerial N° 0228-2019-RE, fi jó el 1 de junio de 2019, como la fecha en el citado funcionario diplomático asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Marruecos; Que, mediante Nota Verbal N° 18/AMBARIM/ BRASILIA/2022, de 16 de marzo de 2022, la Embajada de la República Islámica de Mautirania informa que el gobierno de ese país ha otorgado el beneplácito de estilo al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Felix Arturo Chipoco Cáceda para que se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República Islámica de Mauritania, con residencia en Rabat, Reino de Marruecos; Que, el inciso 12) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2021-RE, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y el Decreto Supremo N° 130-2003-RE que aprueba el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modi fi catorias; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;