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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (01/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Viernes 1 de abril de 2022 El Peruano / de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, con el objetivo de alcanzar un Estado transparente en su gestión y al servicio de la ciudadanía, entre otros; Que, mediante el artículo 63 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, se establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad. Está constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, de acuerdo con el artículo 72 de la precitada Ley N° 29973, se establece la creación del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - SINAPEDIS como sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de discapacidad; Que, de acuerdo con el artículo 73 de la precitada Ley N° 29973, se establece que el CONADIS es el ente rector del SINAPEDIS y tiene a su cargo la elaboración, programación, coordinación, gestión, supervisión, monitoreo y evaluación de las políticas públicas del Estado en materia de discapacidad; Que, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, regula los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; asimismo, establece que el Reglamento de Organización y Funciones, es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, de acuerdo con el numeral 45.1 del artículo 45 de los Lineamientos de Organización del Estado, el Reglamento de Organización y Funciones de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueban por Decreto Supremo y se estructura de acuerdo a lo dispuesto en la sección primera del artículo 44; Que, en el marco de los Lineamientos de Organización del Estado antes mencionados, corresponde aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del CONADIS; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros, y; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS Apruébase la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, que consta de tres (03) títulos, y treinta y dos (32) artículos, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, aprobada mediante el artículo 1, son publicados en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp) y del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (www.gob.pe/conadis), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Implementación del Reglamento de Organización y Funciones Facúltese al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS para que, mediante Resolución de Presidencia, emita las disposiciones e instrumentos necesarios para la adecuada implementación de su Reglamento de Organización y Funciones. SEGUNDA.- Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones La Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS se aprueba mediante Resolución de Presidencia del CONADIS en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. TERCERA.- Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS propone la modi fi cación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, de conformidad con la normativa vigente. CUARTA.- Consolidación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, mediante Resolución de Presidencia, consolida el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, que contiene las Secciones Primera y Segunda de dicho documento de gestión, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación de la Resolución que aprueba la Sección Segunda de su Reglamento de Organización y Funciones. QUINTA.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, con excepción de la Segunda y Cuarta Disposición Complementaria Final, que entran en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente norma. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación Derógase el Decreto Supremo N° 002-2016-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República DIANA MILOSLAVICH TUPAC Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2054370-4