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49 NORMAS LEGALES Viernes 1 de abril de 2022 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Marruecos, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Felix Arturo Chipoco Cáceda, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República Islámica de Mauritania, con residencia en Rabat, Reino de Marruecos. Artículo 2.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República CÉSAR LANDA ARROYO Ministro de Relaciones Exteriores 2054370-6 SALUD Aprueban las “Prioridades Nacionales de Investigación en Salud Buc al 2022 - 2026” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 262-2022/MINSA Lima, 30 de marzo del 2022Visto, el Expediente N° 21-111946-001, que contiene el O fi cio N° 3734-2021-JEF-OPE/INS y el O fi cio N° 308-2022-JEF-OPE/INS del Instituto Nacional de Salud; el Informe N° 025-2021-LVTO-DSABU-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe N° 147-2022-OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, los numerales I, II y XV del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; y que el Estado promueve la investigación cientí fi ca y tecnológica en el campo de la salud, así como la formación, capacitación y entrenamiento de recursos humanos para el cuidado de la salud; Que, el numeral 9) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en investigación y tecnologías en salud; y, su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y c) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como supervisar y evaluar la implementación de políticas, acciones e intervenciones en materia de investigación, innovación y tecnologías en salud, vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria; Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1504 señala que el Instituto Nacional de Salud en materia de salud tiene competencia a nivel nacional en investigación, innovación y tecnologías en salud, y en epidemias, vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria; igualmente, el artículo 7 precisa que el Instituto Nacional de Salud tiene la función de normar las actividades en el ámbito de la investigación, innovación y tecnologías en salud, y en epidemias, vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria, en el marco de sus competencias; así como la función de promover y desarrollar la investigación, transferencia tecnológica e innovación en salud con la participación de las instituciones públicas, privadas y del sector académico, nacional e internacional, en el marco de lo establecido en la Política Nacional de Salud y la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación; entre otras; Que, según el numeral 20.1 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1504, el Instituto Nacional de Salud fomenta, desarrolla y difunde investigación e innovación en salud para contribuir a la solución de los problemas y necesidades de salud del país, desarrollando alianzas, espacios de intercambio, colaboración y articulación con personas naturales y jurídicas nacionales e internacionales; para tal efecto, el referido Instituto promueve el desarrollo de investigación en salud, con observancia de los principios éticos aplicables a la investigación; entre otros aspectos; Que, el literal a) del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2003-SA, establece como un objetivo estratégico institucional del Instituto Nacional de Salud, desarrollar investigaciones en salud para la prevención de riesgo, protección del daño, recuperación de la salud y rehabilitación de las capacidades de las personas; adicionalmente, el artículo 36 del mencionado Reglamento re fi ere que el Centro Nacional de Salud Pública es el órgano de línea del Instituto Nacional de Salud, encargado de normar, desarrollar, evaluar y difundir de manera integral la investigación en salud pública y las tecnologías apropiadas, para la prevención y el control de las enfermedades transmisibles y no transmisibles, aportando criterios técnicos para la formulación de políticas que orienten la atención de salud en el área de su competencia; Que, el Decreto Supremo N° 005-2016-SA, que aprueba el Plan de Intervención de Salud Bucal - 2016, declara de interés nacional la Atención de la Salud Bucal; Que, a su vez, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de salud pública en materia de salud bucal, entre otras; Que, mediante Resolución Ministerial N° 658- 2019/MINSA, se aprueba las “Prioridades Nacionales de Investigación en Salud en Perú 2019-2023”, que corresponden a los siguientes problemas sanitarios: accidentes de tránsito; cáncer; enfermedades metabólicas y cardiovasculares; infecciones respiratorias y neumonía; infecciones de transmisión sexual y VIH-SIDA; malnutrición y anemia; enfermedades metaxénicas y zoonóticas; salud ambiental y ocupacional; salud materna, perinatal y neonatal; y salud mental; Que, con los documentos del visto, el Instituto Nacional de Salud, en el marco de sus competencias, propone la aprobación de las Prioridades Nacionales de Investigación en Salud Bucal 2022 - 2026, a fi n de generar evidencias en esta área; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 147-2022-OGAJ/MINSA, emite opinión legal con relación a la aprobación de las Prioridades Nacionales de Investigación en Salud Bucal 2022 - 2026, señalando que resulta legalmente procedente la fi rma de la presente Resolución Ministerial;