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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (01/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Viernes 1 de abril de 2022 El Peruano / Que, en virtud de lo expuesto, y en el marco de las normas descritas, resulta pertinente aprobar la transferencia fi nanciera solicitada, con cargo a la Fuente de Financiamiento 3: Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud; Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3.2 y 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 042-2022-EF, el Titular del Seguro Social de Salud - EsSalud es responsable de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos transferidos, asimismo, los recursos que se trans fi eran no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3.1. del artículo 3 del mencionado Decreto Supremo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es responsable del monitoreo y seguimiento de los recursos transferidos en el Decreto Supremo N° 042-2022-EF; Con las visaciones de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina General de Administración, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo N° 042-2022-EF, Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2022 a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo N° 019-2019-TR, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Resolución Ministerial N° 285-2019-TR, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, la Directiva N° 0002-2021-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 0022-2021-EF/50.01; SE RESUELVE:Artículo 1. Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – O fi cina General de Administración, por el monto de S/ 65 764 332,00 (SESENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES) a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud, para garantizar la continuidad de operación del Centro de Atención y Aislamiento Temporal Villa Panamericana, en el marco de lo establecido en el literal f) del numeral 43.3 del artículo 43 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2. Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3, del Decreto Supremo N° 042-2022-EF. Artículo 3 . El Titular del Seguro Social de Salud - EsSalud es responsable de la adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la transferencia fi nanciera efectuada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.2, del artículo 3, del mencionado Decreto Supremo. Artículo 4. El Titular del Seguro Social de Salud - EsSalud informa al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro de los diez (10) días hábiles después del cierre de cada mes, el avance de la ejecución de los recursos transferidos; así como, los resultados obtenidos.Artículo 5. Disponer que la presente resolución ministerial y su anexo, se publiquen en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el diario o fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el/la Jefe/a de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 2054174-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 252-2022-MTC/01.02 Lima, 30 de marzo de 2022VISTOS: La Comunicación C.G.O 037-2022 de la empresa ECOCOPTER PERU S.A., y los Informes Nos. 0071 y 0080-2022-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; estableciendo que los viajes al exterior que realicen, entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del Sector, la que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia y la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean; Que, mediante la Comunicación C.G.O 037-2022, la empresa ECOCOPTER PERU S.A. solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil la designación de un inspector para realizar el Chequeo Técnico Instructor de Vuelo en el equipo AS350-B3, acompañando los requisitos establecidos para el Servicio Prestado en Exclusividad S-DGAC-014 “Evaluación del Personal Aeronáutico” del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modi fi catorias;