Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (01/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Viernes 1 de abril de 2022 El Peruano / Modifican la R.M. N° 010-2022-MIMP, sobre delegación de facultades y atribuciones en diversos funcionarios/as y servidores/as públicos/as del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 098-2022-MIMP Lima, 30 de marzo de 2022Vistos, la Nota N° D000208-2022-MIMP-OAS de la O fi cina de Abastecimiento y Servicios, la Nota N° D000090-2022-MIMP-OGA de la O fi cina General de Administración, la Nota N° D000104-2022-MIMP-OGAJ y el Informe N° D000056-2022-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Informe N° D000146-2022-MIMP-OPTP de la O fi cina de Procesos Técnicos de Personal y la Nota N° D000247-2022-MIMP-OGRH de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado, con arreglo a la Constitución Política del Perú, son los responsables políticos de la conducción de los sectores del Poder Ejecutivo, pudiendo delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normativa lo autorice; Que, el literal e) del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, señala que una de las funciones de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es ejercer las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú, las leyes, así como los reglamentos sectoriales, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no son privativas de su función de Ministro o Ministra de Estado; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencias de un órgano a otro al interior de la misma entidad; Que, mediante Resolución Ministerial N° 010-2022- MIMP se delega durante el Año Fiscal 2022 en diversos funcionarios/as y servidores/as públicos/as del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aquellas facultades y atribuciones que no son privativas de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, conforme a lo establecido por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, en adelante Decreto Legislativo N° 1439, se establecen principios, de fi niciones, composiciones, normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento, asegurando que las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público se ejecuten de manera e fi ciente y e fi caz, promoviendo una gestión interoperativa, articulada e integrada, bajo el enfoque de la gestión por resultados; Que, de conformidad con el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1439 la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento y tiene entre sus funciones ejercer, la máxima autoridad técnico-normativa de dicho Sistema, aprobar la normatividad y los procedimientos que lo regulen; así como, programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las actividades que lo componen; Que, a través de Resolución Directoral N° 0015- 2021-EF/54.01 se aprueba la Directiva N° 006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, en adelante la Directiva, la cual tiene por objeto regular la gestión de los bienes muebles que formen parte o sean susceptibles de incorporación al patrimonio de las entidades del Sector Público que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento; Que, según el artículo 7 y los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8 de la Directiva, a través de la donación, el donante trans fi ere a título gratuito bienes muebles de propiedad privada susceptibles de ser incorporados al registro patrimonial a favor del donatario; asimismo, el donante es cualquier persona natural, persona jurídica, sociedad conyugal, sucesiones indivisas nacionales o extranjeras, así como gobiernos extranjeros, organizaciones y organismos internacionales, entidades públicas o privadas establecidas en el extranjero que ofrece un bien mueble en donación; y, que donatario es la Entidad u Organización de la Entidad que recibe y aprueba la donación para bene fi cio propio o de terceros; Que, el numeral 9.4 del artículo 9 de la Directiva establece que la decisión del donatario por la cual se acepta la donación es emitida, mediante resolución, por el Titular de la Entidad u Organización de la Entidad, o al funcionario que se delegue; y que dicha resolución deba contener como mínimo la descripción del bien mueble, su valor y dispone la incorporación del bien mueble al patrimonio, así como la suscripción del Acta de Entrega – Recepción, conforme al Anexo N° 02; Que, por otra parte, el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, señala que los trabajadores bajo contrato administrativo de servicios pueden, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato, ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante o quedar sujetos, entre otras acciones de desplazamiento de personal, a la designación temporal; Que, la O fi cina General de Recursos Humanos a través de la Nota N° D000247-2022-MIMP-OGRH hace suyo el Informe N° D000146-2022-MIMP-OPTP de la Ofi cina de Procesos Técnicos de Personal en donde se sustenta modi fi car las facultades y atribuciones consideradas en el subnumeral 4.1.2 del artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 010-2022-MIMP, delegadas a el/la Director/a General de la O fi cina General de Recursos Humanos en materia administrativa y de gestión; Que, en el marco de las citadas disposiciones legales y de acuerdo a lo señalado en los documentos del visto, resulta conveniente incluir entre las facultades delegadas a la O fi cina General de Administración, la aceptación de bienes en donación; así como, incluir entre las facultades delegadas de la O fi cina General de Recursos Humanos, de autorizar y resolver acciones de personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 1057; Con la visación de la Secretaría General, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina General de Administración, de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento; en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 217-2019-EF; en el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios; en la Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, en la Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01, que aprueba la Directiva N° 006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”;