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7 NORMAS LEGALES Viernes 1 de abril de 2022 El Peruano / PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Ayacucho y Piura, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales DECRETO SUPREMO Nº 032-2022-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 y con el numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres-SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación; Que, mediante el O fi cio Nº 269-2022-G.R.AMAZONAS/ GR de fecha 22 de marzo de 2022, el O fi cio Nº 155-2022- GRA/GR de fecha 9 de marzo de 2022, y el O fi cio Nº 72- 2022/GRP-100000 de fecha 22 de marzo de 2022, los Gobernadores Regionales de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ayacucho y Piura, respectivamente, solicitan al INDECI la declaratoria del Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Ayacucho y Piura, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales; Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que el INDECI opina sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fi n emite el informe técnico respectivo; Que, mediante el O fi cio Nº D000271-2022-INDECI- SEC GRAL, de fecha 28 de marzo de 2022, el Secretario General del INDECI remite y hace suyo el Informe Técnico Nº D000018-2022-INDECI-DIRES, de fecha 28 de marzo de 2022, emitido por el Director de Respuesta de dicha Entidad, en el que opina sobre la procedencia de las solicitudes de declaratoria de Estado de Emergencia, presentadas por los Gobernadores Regionales de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ayacucho y Piura, señalando que a consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales ocurridas , se vienen registrando daños a la vida y la salud de las personas, viviendas, infraestructura educativa, de salud, de locales públicos, de vías de comunicación, de puentes, de riego y de servicios básicos, entre otros, en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Ayacucho y Piura; por lo que resulta necesaria la participación de las entidades del nivel nacional; Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº D000018-2022-INDECI-DIRES, el INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico Nº 08-2022-G.R.A/GR-DENAGERD-GEAA, de fecha 18 de marzo de 2022, de la O fi cina Regional de Defensa Nacional y Gestión de Riesgos de Desastres del Gobierno Regional de Amazonas; (ii) el Informe Nº 143-2022-G.R.AMAZONAS/GRPPAT-SGPPT, de fecha 14 de marzo de 2022, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Amazonas; (iii) el Informe Técnico Nº 02-2022-GRA-GG-GRRNGMA-SGDC/WMH, de fecha 8 de marzo de 2022, de la Sub Gerencia de Defensa Civil del Gobierno Regional de Ayacucho; (iv) el O fi cio Nº 227-2022-GRA/GR- GG-GRPPAT, de fecha 9 de marzo de 2022, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ayacucho; (v) el Informe Técnico Nº 01-2022/GRP-100043-ING.MCFG, de fecha 21 de marzo de 2022, de la O fi cina Regional de Seguridad y Defensa Nacional del Gobierno Regional de Piura; (vi) el Memorándum Nº 574-2022/GRP-410000, de fecha 21 de marzo de 2022, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Piura; (vii) el Reporte Complementario Nº 2472-12/3/2022/COEN-INDECI/05:30 Horas (Reporte Nº 1); (viii) el Reporte Complementario Nº 3082-24/3/2022/COEN-INDECI/21:30 Horas (Reporte Nº 1); (ix) el Reporte Complementario Nº 2341-9/3/2022/COEN-INDECI/21:10 Horas (Reporte Nº 1); (x) el Reporte Complementario Nº 2813-18/3/2022/COEN-INDECI/22:50 Horas (Reporte Nº 1); (xi) el Reporte Complementario Nº 2624-16/3/2022/COEN-INDECI/02:40 Horas (Reporte Nº 1); (xii) el Reporte Complementario Nº 2343-9/3/2022/COEN-INDECI/21:30 Horas (Reporte Nº 5); (xiii) el Reporte Complementario Nº 3083-24/3/2022/COEN-INDECI/21:40 Horas (Reporte Nº 1); (xiv) el Reporte Complementario Nº 2623-16/3/2022/COEN-INDECI/02:30 Horas (Reporte Nº 1); (xv) el Reporte Complementario Nº 2786-18/3/2022/COEN-INDECI/14:30 Horas (Reporte Nº 1); (xvi) el Reporte Complementario Nº 2867-19/3/2022/COEN-INDECI/22:30 Horas (Reporte Nº 1); (xvii) el Informe de Emergencia Nº 380-25/3/2022/COEN-INDECI/12:00 Horas (Reporte Nº 1); y, (xviii) el Informe de Emergencia Nº 403-27/3/2022/COEN/22:30 Horas (Informe Nº 4), emitidos por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), administrado por el INDECI; Que, asimismo, en el mencionado Informe Técnico, el INDECI señala que la magnitud de la situación identi fi cada demanda la adopción de medidas urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ayacucho y Piura y a los gobiernos locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modi fi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes; Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso, se con fi gura una emergencia de nivel 4; Que, adicionalmente, el citado Informe Técnico señala que la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ayacucho y Piura ha sido sobrepasada; por lo que, resulta necesaria la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional, recomendando se declare el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Ayacucho y Piura,