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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (01/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Viernes 1 de abril de 2022 El Peruano / Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2054348-1 Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Francia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 104-2022-MINCETUR Lima, 31 de marzo de 2022 Visto, el O fi cio N° 000132-2022-PROMPERÚ/PE, de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ; CONSIDERANDO:Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo -PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción Comercial, PROMPERÚ ha previsto conjuntamente con empresas peruanas del sector cosmético, su participación en la Feria “In Cosmetics Global 2022”, a realizarse en la ciudad de Paris, República Francesa, del 5 al 7 de abril de 2022, con el objetivo de promocionar la oferta exportable de ingredientes naturales de las empresas peruanas participantes, utilizando a la biodiversidad peruana como elemento diferenciador para la industria cosmética en el mercado europeo; además, se asistirá a la conferencia Sustainability Corner: “Perú, cuna de la Cosmetopea Natural”, a cargo de la OCEX París; asimismo, el día 4 de abril del presente año, se realizarán acciones previas necesarias para la óptima presentación y que cautelen el cumplimiento de los objetivos plani fi cados; Que, es importante la participación de PROMPERÚ en la referida feria, por ser uno de los eventos más relevantes de ingredientes para el sector cosmético y cuidado personal, lo que permitirá identi fi car compradores de ingredientes naturales para la industria cosmética interesada en la oferta peruana; asimismo, el día 8 de abril del mismo año, se sostendrá una reunión con los Directivos del Centro Tecnológico del Cosmetic Valley; además visitar un laboratorio, líder mundial en cosmética, con la fi nalidad de considerar posibles alianzas y colaboración, como también de aprendizaje para las empresas de la delegación respecto a nuevos ingredientes para la industria cosmética, tendencias e innovación en los productos cosméticos, envases y empaques para el sector, precios, etc.; información que será difundida a las empresas del sector; Que, por tal razón, la Presidencia Ejecutiva de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje en comisión de servicios, del señor Elmer Alejandro Lava Quispe, quien labora en la Subdirección de Promoción Comercial, de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, para que en representación de PROMPERÚ, realice acciones de promoción de las exportaciones en la feria antes señalada; Que, la Ley N° 31365, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a los recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modi fi catorias, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Paris, República Francesa, del señor Elmer Alejandro Lava Quispe, del 3 al 10 de abril de 2022, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones previas y durante el desarrollo de la feria mencionada, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes aéreos Clase Económica US$Zona Geográ fi caViáticos día US$Nro. díasTotal Viáticos US$ Elmer Alejandro Lava Quispe2 304,81 Europa 540,00 5 2 700,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Elmer Alejandro Lava Quispe, cuyo viaje se autoriza, presentará al Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2054347-1 CUL TURA Modifican el artículo 8 de la Resolución Suprema N° 011-2019-MC RESOLUCIÓN SUPREMA N° 002-2022-MC Lima, 31 de marzo de 2022CONSIDERANDO:Que, el numeral 19 del artículo 2 y el artículo 89 de la Constitución Política del Perú, reconocen el derecho fundamental de todas las personas a la identidad étnica y cultural, así como los deberes del Estado peruano de reconocer y proteger la pluralidad étnica y cultural de la Nación, y en particular, a respetar la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas; Que, el literal d) del artículo 4 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, señala como área programática de acción de este organismo del