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9 NORMAS LEGALES Viernes 1 de abril de 2022 El Peruano / DEPARTAMENTO PROVINCIA Nº DISTRITO HUANTA16CANAYRE 17HUANTA 18PUCACOLPA 19HUAMANGUILLA 20LURICOCHA LA MAR21ORONCCOY 22ANCHIHUAY 23SAMUGARI 24CHUNGUI 25TAMBO 26SAN MIGUEL 27SANTA ROSA AYACUCHO LUCANAS28LUCANAS 29AUCARA 30CABANA 31LEONCIO PRADO 32CHIPAO 33SAN JUAN PARINACOCHAS34CHUMPI 35SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO 36PACAPAUSA PAUCAR DEL SARA SARA37OYOLO SUCRE38BELEN 39SAN SALVADOR DE QUIJE VICTOR FAJARDO40HUALLA 41CAYARA VILCASHUAMAN42VISCHONGO 43CONCEPCION 44SAURAMA PIURAHUANCABAMBA45EL CARMEN DE LA FRONTERA 46HUANCABAMBA 47SONDORILLO 48SONDOR 49CANCHAQUE 50HUARMACA AYABACA51AYABACA 52SUYO 53JILILI 54FRIAS 55SICCHEZ 56SAPILLICA 57PACAIPAMPA 58LAGUNAS 59PAIMAS 60MONTERO MORROPON61SANTA CATALINA DE MOSSA 62SALITRAL 63LA MATANZA 64SAN JUAN DE BIGOTE 2054370-1Declaran días no laborables para los trabajadores del sector público a nivel nacional DECRETO SUPREMO Nº 033-2022-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, en materia de turismo, tiene como objetivo promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada, y la generación de empleo; Que, conforme al artículo 5 de la Ley Nº 29408 - Ley General de Turismo, corresponde al MINCETUR fomentar el turismo social e implementar estrategias para la promoción del turismo interno y receptivo; Que, a fi n de fomentar el desarrollo del turismo interno, el Gobierno lleva a cabo políticas estratégicas de promoción de los atractivos turísticos del país, dentro de las cuales promueve desde hace más de una década, para el sector público, el establecimiento de días no laborables sujetos a compensación o recuperación de horas no trabajadas, los cuales sumados a los feriados ordinarios, crean fi nes de semana largos propicios para la práctica de turismo interno, medida que tiene un impacto positivo en el desarrollo del mismo, según los resultados de las evaluaciones del fl ujo turístico interno movilizado durante los fi nes de semana largos desde el año 2003 a la fecha, realizadas por el sector Comercio Exterior y Turismo; Que, la práctica del turismo interno constituye un instrumento dinamizador de las economías locales y contribuye al conocimiento de los atractivos turísticos y de las distintas realidades de las poblaciones de nuestro país; Que, en tal sentido es conveniente establecer los días no laborables sujetos a horas de trabajo compensables para el año 2022; Que, fi nalmente, resulta igualmente necesario establecer supuestos de excepción a la presente norma con la fi nalidad de garantizar la continuidad de aquellas actividades relevantes para la comunidad y las labores indispensables en la actividad empresarial; Que, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y por el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1.- Días no laborables en el sector público1.1 Declárase días no laborables, para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, los siguientes: - Lunes 2 de mayo de 2022; - Viernes 24 de junio de 2022;- Lunes 29 de agosto de 2022;- Viernes 7 de octubre de 2022;- Lunes 31 de octubre de 2022;- Lunes 26 de diciembre de 2022;- Viernes 30 de diciembre de 2022. 1.2 Para fi nes tributarios, dichos días serán considerados hábiles. Artículo 2.- Compensación de horas Las horas dejadas de laborar durante los días no laborables establecidos en el artículo precedente serán compensadas en los diez (10) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.