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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (01/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Viernes 1 de abril de 2022 El Peruano / lo dispuesto por el Decreto Supremo 075-97-EF; y, que los bienes materia de importación serán destinados exclusivamente a sus fi nes culturales; Que, con el Informe N° 000019-2022-DGIA/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes remite el Informe N° 000004-2022-DIA/MC, concluyendo que es necesaria la acumulación de los Expedientes N° 0116132-2021 y N° 0116177-2021; así como que la referida solicitud cumple lo establecido en el Decreto Supremo N° 075-97-EF; con el Memorando N° 000034-2022-DGIA/MC, la referida Dirección General señala que el administrado cumple con presentar la traducción de la Factura N° 21 DH16756 que se adjunta al expediente; y, con el Informe N° 000114-2022-DGIA/MC, dicha Dirección General remite el Informe N° 000212-2022-DIA/MC, a fi n de continuar con la tramitación del expediente; Que, mediante el Informe N° 000371-2022-OGAJ/ MC, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para que se proceda a la referida acumulación y autorizar la inafectación del Impuesto General a la Ventas (IGV), respecto a la importación solicitada por la mencionada asociación; De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso g) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y, el Decreto Supremo N° 075-97-EF, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 018-2013-EF, que aprueba los requisitos y procedimientos a seguir para autorizar la inafectación del Impuesto General a las Ventas en favor de las instituciones culturales; SE RESUELVE:Artículo 1.- Acumular los Expedientes N° 0116132- 2021 y 00116177-2021, presentados por el Centro Cultural Peruano Norteamericano. Artículo 2.- Autorizar la inafectación del Impuesto General a las Ventas respecto a la importación de bienes detallados en la Factura N° 21 DH16756, que deben destinarse exclusivamente al cumplimiento de los fi nes culturales previstos en el estatuto del Centro Cultural Peruano Norteamericano. Artículo 3.- Noti fi car la presente resolución suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). Artículo 4.- La presente resolución suprema es refrendada por el Ministro de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ALEJANDRO SALAS ZEGARRA Ministro de Cultura 2054372-8 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los Conocimientos, saberes y prácticas asociados a la elaboración de la silla artesanal del distrito de Saño, provincia de Huancayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000083-2022-VMPCIC/MC San Borja, 30 de marzo del 2022VISTOS; el Informe N° 000167-2022-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 000188-2022-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación N° 000154-2022-OGAJ/MC; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana” ; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, señala que integran el patrimonio inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, mediante el O fi cio Nº 140-2021-A/MDS, el señor Yody Sandro Leonides Najera, alcalde de la municipalidad distrital de Saño, subsana las observaciones solicitadas para la declaratoria de los Conocimientos, saberes y prácticas asociados a la elaboración de la silla artesanal del distrito de Saño , como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante el Informe N° 000167-2022-DGPC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe Nº 000188-2022-DPI/MC, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, por el cual recomendó declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los Conocimientos, saberes y prácticas asociados a la elaboración de la silla artesanal del distrito de Saño ; Que, el distrito de Saño pertenece a la provincia de Huancayo, departamento de Junín. Este distrito adquirió esta categoría el 29 de junio de 1955, en mérito a la