TEXTO PAGINA: 14
14 NORMAS LEGALES Viernes 1 de abril de 2022 El Peruano / DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social OSCAR ZEA CHOQUECHAMBI Ministro de Desarrollo Agrario y Riego MODESTO MONTOYA ZAVALETA Ministro del Ambiente GEINER ALVARADO LÓPEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento JORGE LUIS PRADO PALOMINO Ministro de la Producción HERNAN YURY CONDORI MACHADO Ministro de Salud 2054370-12 Designan Jefe Institucional del Archivo General de la Nación RESOLUCIÓN SUPREMA N° 003-2022-MC Lima, 31 de marzo de 2022CONSIDERANDO:Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, el artículo 11 de la citada ley, establece que el Archivo General de la Nación es un organismo publico adscrito al Ministerio de Cultura; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Suprema N° 003-2020-MC, se designa al señor Jorge Alfredo Rafael Ortiz Sotelo en el cargo de Jefe Institucional del Archivo General de la Nación; Que, el mencionado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, la misma que corresponde aceptar, y designar a quien asumirá el cargo de Jefe/a Institucional del Archivo General de la Nación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Jorge Alfredo Rafael Ortiz Sotelo al cargo de Jefe Institucional del Archivo General de la Nación; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor RICARDO ARTURO MOREAU HEREDIA en el cargo de Jefe Institucional del Archivo General de la Nación. Artículo 3.- La presente resolución suprema es refrendada por el Ministro de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ALEJANDRO SALAS ZEGARRA Ministro de Cultura 2054372-6Autorizan inafectación del Impuesto General a las Ventas respecto a la importación de bienes que deben destinarse exclusivamente al cumplimiento de los fines culturales previstos en el estatuto del Centro Cultural Peruano Norteamericano RESOLUCIÓN SUPREMA N° 004-2022-MC Lima, 31 de marzo de 2022CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo N° 075-97-EF, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 018-2013-EF, se aprueban los requisitos y procedimientos a seguir para autorizar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) en favor de las instituciones culturales; Que, el artículo 1 del mencionado decreto supremo establece que se puede autorizar como operaciones no gravadas con el Impuesto General a las Ventas, entre otras, “la importación de material y equipo, excepto vehículos motorizados, destinado exclusivamente al cumplimiento de sus fi nes culturales ”; Que, asimismo, el artículo 2 del referido decreto supremo dispone que para la expedición de la resolución suprema que autorice la inafectación del Impuesto General a las Ventas, las instituciones culturales deben adjuntar a su solicitud, copia del documento que acredite la cali fi cación del Ministerio de Cultura; copia literal de la fi cha registral de inscripción de la asociación o fundación en la O fi cina de los Registros Públicos correspondientes; copia de la resolución que acredite su inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta que lleva la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT; y, el detalle del objeto de la institución cultural de acuerdo a su estatuto; además se señala que, tratándose de importaciones, la inafectación deberá solicitarse cada vez que éstas se realicen; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 055- 2020-MC, el Ministerio de Cultura elimina diecisiete (17) procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo 001-2015-MC, entre ellos, la “Prórroga de reconocimiento como asociación cultural”; por lo que, el referido reconocimiento tiene actualmente una vigencia indeterminada; Que, a través de la Resolución Directoral N° 000399- 2021-DDC ARE/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa del Ministerio de Cultura otorga el reconocimiento como Asociación Cultural a la asociación denominada Centro Cultural Peruano Norteamericano; Que, mediante la solicitud de ingreso de documentos WEB de fecha 7 de diciembre de 2021 (Expediente N° 0118051-2021), la citada asociación solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas para la importación de bienes detallados en la Factura N° 21 DH15754, que serán utilizados para los fi nes culturales de dicha asociación; y, a través de la solicitud de ingreso de documentos WEB de fecha 18 de febrero de 2022 (Expediente N° 0015471-2022), la referida asociación amplía el sustento de las actividades de la misma y de sus fi nes culturales; Que, a través del Informe N° 000016-2021-DDC ARE/ MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa remite el Informe N° 000029-2021-DDC ARE-RCPAFO/MC, que concluye que “la importación de material y equipo, excepto vehículos motorizados, destinado exclusivamente al cumplimiento de sus fi nes culturales, se encuentra acorde al objeto que consta en el estatuto de esta Asociación Cultural, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo 075-97-EF y su modi fi catoria”; y, que “los equipos de cámaras y videograbadora, materia de importación por parte de Centro Cultural Peruano Norteamericano, cumplen con las características para ser considerados como objetos de uso para el mejor cumplimiento y desarrollo de sus fi nes culturales”;