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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (02/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Sábado 2 de abril de 2022 El Peruano / Establecen límite de captura del año 2022 del recurso pulpo (Octopus mimus) en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras - Puntas Coles (RNSIIPG - Punta Coles), ubicada en la provincia de Ilo, departamento de Moquegua RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00126-2022-PRODUCE Lima, 1 de abril de 2022Los O fi cios N° 026-2022-IMARPE/PCD y N° 105-2022-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 00000072-2022-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y, el Informe N° 00000330-2022-PRODUCE-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la misma Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, de acuerdo con los artículos 11 y 12 de la referida Ley, el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores bene fi cios económicos y sociales; y que estos sistemas de ordenamiento, deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; y que su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográ fi cas o por unidades de población, respectivamente; Que, el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley General de Pesca establece que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, prevé que las pesquerías o recursos hidrobiológicos que no se encuentren especí fi camente considerados en los reglamentos de ordenamiento pesquero, se regularán por las normas contenidas en dicho Reglamento y demás disposiciones que le fueren aplicables; Que, con Resolución Ministerial N° 00308-2020-PRODUCE se aprueban las medidas de conservación y ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso pulpo (Octopus mimus) en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras - Punta Coles (RNSIIPG - Punta Coles), ubicada en la provincia de Ilo, departamento de Moquegua, a fi n de contribuir con una justa y equitativa distribución de los bene fi cios que se deriven de su aprovechamiento;Que, los numerales 6.1 y 6.3 del artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 00308-2020-PRODUCE disponen que el Ministerio de la Producción, previa recomendación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, establece de manera anual el límite de captura del recurso pulpo (Octopus mimus) a ser extraído en el ámbito de la RNSIIPG - Punta Coles; y que el Ministerio de la Producción da por concluida la actividad extractiva del mencionado recurso, cuando se alcance la cuota establecida, o en su defecto, su ejecución no podrá exceder del 31 de octubre de 2020; Que, el IMARPE mediante O fi cio N° 026-2022-IMARPE/ PCD, remite el informe “PESQUERÍA DEL RECURSO Octopus mimus “pulpo” EN EL ÁMBITO DE LA RNSIIPG-PUNTA COLES, ILO – REGIÓN MOQUEGUA, DURANTE EL 2021 (R.M. N° 035-2021-PRODUCE)” , en el que concluye: i) “ “El pulpo presentó una distribución dispersa, predominando ejemplares menores al peso mínimo de extracción de 1 kg.” ; ii) “Durante el 2021 se extrajo un porcentaje menor al 50% del límite de captura establecido, extrayendo en su mayoría (64%) ejemplares mayores al peso mínimo de extracción” ; iii) “La mayor actividad reproductiva se presentó entre agosto y setiembre del 2021” ; iv) “La relación de la biomasa con la biomasa al máximo rendimiento sostenible muestra una tendencia creciente durante los últimos años, encontrándose durante el 2021 sobre la biomasa al MRS ”; por lo que recomienda, entre otros: “Adoptar un enfoque precautorio considerando como límite una captura de 2 t/mes de ejemplares mayores a 1 kg entre enero y junio del 2022” ; Que, posteriormente, el IMARPE mediante O fi cio N° 105-2022-IMARPE/PCD realiza las siguientes precisiones sobre las recomendaciones contenidas en el informe “PESQUERÍA DEL RECURSO Octopus mimus “pulpo” EN EL ÁMBITO DE LA RNSIIPG-PUNTA COLES, ILO – REGIÓN MOQUEGUA, DURANTE EL 2021 (R.M. N° 035-2021-PRODUCE)” : i) “A través del modelo CMSY se estimó un rendimiento de 23,95 t al aplicar los 2/3 FMRS, el cual se recomienda adoptar como punto biológico de referencia límite. Sin embargo, el desenvolvimiento de la pesquería del pulpo en Punta Coles durante el 2021 mostró un desembarque total de 12,04 t, un desembarque promedio de 1,7 t/mes y volúmenes que variaron entre 0,69 y 2,95 t, con predominio en las capturas de ejemplares menores al peso mínimo de extracción de 1 kg. Por lo tanto, aplicando un enfoque precautorio se estimó conveniente realizar una extracción mensual proporcional a límite máximo de captura de 2 t/mes entre enero y junio del presente año, lo que permitirá mantener los niveles de esfuerzo pesquero en valores sostenibles” ; ii) “Por otro lado, se plantea realizar una revisión de la pesquería y estado poblacional de este recurso en junio de 2022, con la fi nalidad de disponer de información que permita actualizar los límites máximos de captura y las medidas de ordenamiento en el segundo semestre del año” ; Que, mediante el Informe N° 00000072-2022-PRODUCE/DPO, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, recomienda la emisión de una Resolución Ministerial que establezca el límite de captura del año 2022 del recurso pulpo ( Octopus mimus ) en 20 toneladas, en el marco de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 00308-2020-PRODUCE, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresora de aire con permiso de pesca vigente y pescadores artesanales no embarcados que cuenten con permiso de pesca vigente, en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras - Punta Coles (RNSIIPG - Punta Coles), ubicada en la Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua, precisando que dicho límite será aprovechado a través de una tasa máxima de extracción de dos (2) toneladas por mes, hasta el 30 de junio de 2022; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000330-2022-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta jurídicamente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción;