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28 NORMAS LEGALES Viernes 8 de abril de 2022 El Peruano / cargo de Coordinador Técnico de la Unidad de Atención Integral Especializada del Instituto Nacional de Salud del Niño San Borja (CAP – 0221) bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, con e fi cacia anticipada al 02 de abril del 2022. Artículo 2º.- DISPONER que se realice la publicación de la presente Resolución en la página web de la Institución, conforme a las normas de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MELCHOR ALVAREZ MURILLO Director General(e)Instituto Nacional de Salud del Niño – San Borja 2056406-1 Aprueban el “Listado de Vitaminas, Minerales y Otros Nutrientes Permitidos en la Fabricación de Productos Dietéticos” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 025-2022-DIGEMID-DG-MINSA Lima, 6 de abril de 2022Visto, la Nota Informativa N° 091-2022-DIGEMID- DPF/EMNDYO/MINSA, del 30 de marzo de 2022 de la Dirección de Productos Farmacéuticos de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID; CONSIDERANDO:Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, dispone que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar y supervisar, vigilar, auditar, certi fi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en dicha norma legal; Que, el artículo 84 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID, es el órgano técnico de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, constituye la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a que hace referencia la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. Es la Autoridad técnico-normativa a nivel nacional y sectorial, responsable de proponer la regulación y normar dentro de su ámbito, así como evaluar, ejecutar, controlar, fi scalizar, supervisar, vigilar, auditar, certi fi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la Ley N° 29459; Que, el artículo 92 del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2011-SA, dispone que el Registro Sanitario de los productos dietéticos y edulcorantes se otorga por nombre, forma farmacéutica, cantidad de ingrediente activo (expresado en unidad de dosis o concentración), fabricante y país, y, que podrán utilizarse en la fabricación de productos dietéticos las vitaminas, minerales y otros nutrientes aprobados por la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), a través de un listado que se publica y actualiza periódicamente basados en listados aprobados por los países de alta vigilancia sanitaria; Que, en el marco de lo dispuesto en el citado Reglamento, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas mediante Resolución Directoral N° 177-2013-DIGEMID-DG-MINSA de fecha 22 de agosto del 2013 aprueba el “Listado de Vitaminas, Minerales y Otros Nutrientes Permitidos en la Fabricación de Productos Dietéticos”; Que, con documento de visto, la Dirección de Productos Farmacéuticos solicita actualizar el Listado de Vitaminas, Minerales y Otros Nutrientes Permitidos en la Fabricación de Productos Dietéticos, teniendo como referencia los listados aprobados en países de alta vigilancia sanitaria; De conformidad con las facultades establecidas en la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y demás normas vigentes pertinentes; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el “Listado de Vitaminas, Minerales y Otros Nutrientes Permitidos en la Fabricación de Productos Dietéticos”, cuyo Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Derogar la Resolución Directoral N° 177-2013-DIGEMID-DG-MINSA de fecha 22 de agosto del 2013. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese y publíquese. CARMEN TERESA PONCE FERNÁNDEZ Directora GeneralDirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID ANEXO LISTADO DE VITAMINAS, MINERALES Y OTROS NUTRIENTES PERMITIDOS EN LA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DIETÉTICOS 1. VITAMINAS1.1 FOLATO ( μg) a) Ácido pteroilmonoglutámico (ácido fólico) b) L-metilfolato de calcio c) Ácido (6S)-5-metiltetrahidrofólico, sal de glucosamina 1.2 ÁCIDO PANTOTÉNICO (mg) a) D-pantenol b) Dexpantenol c) DL-pantenol d) D-pantotenato cálcicoe) D-pantotenato sódicof) Pantetina 1.3 BIOTINA O VITAMINA H ( μg) a) D-biotina 1.4 COLINA (mg) a) Cloruro de colina b) Citrato de colina c) Bitartrato de colina 1.5 NIACINA O VITAMINA PP (mg NE) a) Ácido nicotínico b) Hexanicotinato de inositol (hexaniacinato de inositol) c) Nicotinamida d) Nicotinamida ascorbato e) Cloruro de nicotinamida ribósido