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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (09/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Sábado 9 de abril de 2022 El Peruano / el registro en el Banco de Inversiones de las designaciones dispuestas en los artículos 3 y 4 de la presente resolución. Artículo 6 .- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI (www.gob.pe/cofopri). Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS QUEVEDO MERA Director Ejecutivo – COFOPRI 2056914-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Aprueban el “Reglamento para la elaboración, administración y actualización del Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos e Inventario Nacional de Infraestructuras de Residuos Sólidos a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA” y modifican la Res. N° 026-2018-OEFA/CD RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 00010-2022-OEFA/CD Lima, 6 de abril de 2022VISTOS: El Informe Nº 00005-2022-OEFA/DSIS, elaborado por la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios; y, el Informe Nº 00079-2022-OEFA/OAJ, elaborado en conjunto por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental y la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1278 ), que tiene como objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la fi nalidad de propender hacia la maximización constante de la e fi ciencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos de la mencionada norma; Que, el Literal e) del Artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 1278, modi fi cado por el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1501, establece que el OEFA, en adición a sus funciones asignadas en la normativa vigente, es competente para elaborar, administrar y actualizar el Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos y de infraestructuras de residuos sólidos, que forma parte del Sistema Nacional de Información Ambiental - SINIA; Que, de acuerdo a lo establecido en la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1278, mediante Resolución del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA se reglamentan las funciones atribuidas a dicho organismo; Que, según la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 022-2020, Decreto de Urgencia para el Fortalecimiento de la Identi fi cación y Gestión de Pasivos Ambientales, el OEFA identi fi ca y caracteriza las áreas degradadas por residuos sólidos de las actividades de la construcción y demolición e incorpora la información en el Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos, que forman parte del SINIA; Que, el Artículo 45º del Decreto Legislativo Nº 1278 dispone que el OEFA elabora y administra el Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos y categoriza los sitios contaminados de acuerdo con los criterios que establezca el Ministerio del Ambiente - MINAM, en función a los impactos ambientales y sociales existentes; Que, conforme al Numeral 14.1 del Artículo 14º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM y modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 001-2022-MINAM, el OEFA elabora, administra y administra el Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos, el cual comprende a las áreas degradadas por residuos sólidos municipales y no municipales de la construcción y demolición; Que, el Numeral 14.3 del Artículo 14º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 001-2022-MINAM, dispone que el OEFA determina los criterios para la categorización de las áreas degradadas por residuos sólidos municipales y no municipales de la construcción y demolición; Que, el Numeral 14-A.1 del Artículo 14º-A del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, incorporado por el Decreto Supremo Nº 001-2022-MINAM, señala que el OEFA elabora, administra y actualiza el Inventario Nacional de Infraestructuras de Residuos Sólidos, a partir de la información obtenida en el ejercicio de sus funciones, así como aquella remitida por las autoridades competentes, según corresponda; Que, el Numeral 118.3 del Artículo 118º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 001-2022-MINAM, dispone que el OEFA, en el marco del Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos, identi fi ca el área degradada por residuos sólidos y su responsable para la recuperación o reconversión, según corresponda; Que, el Numeral 118-A.3 del Artículo 118º-A del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, incorporado por el Decreto Supremo Nº 001-2022-MINAM, señala que el OEFA aprueba, por Resolución de Consejo Directivo, las disposiciones necesarias para la implementación del Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos, en el marco de lo dispuesto en el Literal e) del Artículo 16º y la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1278, conforme a su modi fi cación por el Decreto Legislativo Nº 1501; Que, la Décimo Cuarta Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 001-2022-MINAM dispone que en un plazo de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la vigencia de la referida norma, el OEFA aprueba las disposiciones establecidas en el Numeral 118-A.3 del Artículo 118º-A del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, a fi n de incluir las áreas degradadas por residuos