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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (11/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Lunes 11 de abril de 2022 El Peruano / Que, la Unidad de Recursos Humanos, mediante el Informe de Vistos, comunica que el profesional propuesto, no registra antecedentes policiales, penales y/o judiciales, ni sanciones administrativas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles y cumple con los requisitos mínimos, según el Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Autoridad Nacional del Agua – ANA, aprobado por Resolución de Gerencia General Nº 0026-2022-ANA-GG; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal de Vistos, estima legalmente viable lo señalado por la Unidad de Recursos Humanos, al encontrarse de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y por la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, que faculta a la Jefatura a encargar, mediante Resolución Jefatural, las funciones de Directores de las Autoridades Administrativas del Agua y/o Administradores Locales de Agua, observando las limitaciones establecidas en la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público; y, Con los vistos de la Unidad de Recursos Humanos, la Ofi cina de Administración, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conclusión de Designación Temporal Dar por concluida, a partir del día 11 de abril de 2022, la designación temporal de funciones conferida al servidor José Dolores Rivas Lluncor, a través de la Resolución Jefatural Nº 027-2020-ANA. Artículo 2º.- Encargatura de Funciones Encargar, a partir del día 11 de abril de 2022, al señor BENJAMIN ENRIQUE CAMPOS TORRES, las funciones de Director de la Autoridad Administrativa del Agua Huallaga de la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 3º.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución Jefatural a las personas antes mencionadas, así como a la Unidad de Recursos Humanos. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal web de la entidad: www.gob.pe/ana. Regístrese, comuníquese y publíquese,ALFONSO PABLO HUERTA FERNANDEZ JefeAutoridad Nacional del Agua 2056943-2 ENERGIA Y MINAS Precisan plazo de presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC) correspondiente al año 2021 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 375-2022-MINEM/DGM Lima, 7 de abril del 2022CONSIDERANDO:Que, el artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM (Ley), establece que los titulares de la actividad minera están obligados a presentar anualmente una Declaración Anual Consolidada (DAC); Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 042-2003- EM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 052-2010-EM, establece que todos los titulares de la actividad minera, sin distinción de la fase o ciclo en el que se encuentren, están obligados a presentar anualmente una declaración jurada de compromiso con el desarrollo sostenible del ejercicio anterior, a través del Anexo IV de la Declaración Anual Consolidada (DAC); Dicho anexo será presentado en el mismo plazo y bajo las mismas disposiciones referidas al procedimiento de presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC), conforme a lo señalado mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Minería; Que, el artículo 71 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 021-2015-EM, establece en el segundo párrafo que el titular de la actividad minera tiene la obligación de llevar el archivo físico desde el inicio de la etapa de exploración hasta el inicio de la etapa de producción o hasta la extinción de la concesión minera, lo que ocurra primero; asimismo, el numeral 71.3 señala que el titular de la actividad minera debe poner de conocimiento al Ministerio de Energía y Minas, la información en el numeral 71.2, a través del formato que se aprueba por Resolución Directoral de la Dirección General de Minería. La información indicada tendrá el carácter de con fi dencial y será presentada en el mismo plazo y bajo las mismas disposiciones al procedimiento de presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC), aplicándose las sanciones por su incumplimiento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 184-2005- MEM/DM se aprobó el formulario de la Declaración Anual Consolidada (DAC); disponiendo en su artículo 3 que la Dirección General de Minería, mediante resolución directoral, será la encargada de precisar la forma y fecha de presentación del formulario mencionado; Que, por Resolución Directoral Nº 048-2016-MEM/ DGM la Dirección General de Minería aprobó los formatos del Anexo 1 (Actividad Minera en Exploración) y Anexo 2 (Concesión Minera en Extinción), Instrucciones y el Manual de los formatos para la presentación de información de muestreo y/o testigos que estarían incluidos en la Declaración Anual Consolidada (DAC); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 209-2010- MEM/DM de fecha 14 de mayo de 2010, se dispuso que a partir de la oportunidad de presentación de la DAC correspondiente al año 2009, el titular de derechos mineros deberá presentar una Declaración Jurada Anual de Coordenadas UTM (PSAD 56) de los vértices de los polígonos de las áreas otorgadas en concesión minera a su cargo en las que efectivamente se desarrollen actividades mineras y de uso minero del terreno super fi cial, conforme al anexo que se adjuntó a la acotada resolución; Que, no obstante, mediante Ley Nº 30428, publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 30 de abril de 2016, se ofi cializó el Sistema de Cuadrículas Mineras, de fi nido en el artículo 11 del TUO LGM, con coordenadas referidas al Sistema Geodésico Horizontal O fi cial (WGS84), con base en la Red Geodésica Geocéntrica Nacional (REGGEN), la misma que se sustenta en el Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas (SIRGAS); precisándose que el Sistema de Cuadrículas Mineras corresponde al cuadrillado de la Carta Nacional a escala 1/100,000 elaborada por el Instituto Geográ fi co Nacional en el Sistema Geodésico Horizontal O fi cial (WGS84) y de fi ne áreas cuyos vértices se ubican con coordenadas UTM expresadas en kilómetros enteros, sobre la base de una cuadrícula de un kilómetro de lado, equivalente a 100 hectáreas, como extensión mínima del petitorio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2016-EM, se o fi cializó la transformación al Sistema Geodésico Horizontal O fi cial WGS84 de las coordenadas UTM referidas al sistema PSAD56 de los vértices de los petitorios mineros, de las concesiones mineras, de las concesiones de bene fi cio, de labor general y de transporte minero, y la metodología utilizada para dicho fi n, de acuerdo al informe de la Dirección de Catastro Minero del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico-INGEMMET;