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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (11/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Lunes 11 de abril de 2022 El Peruano / dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación; cuya administración, asignación y control corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), en las condiciones señaladas por la Ley y su Reglamento; Que, el artículo 199 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, en adelante el TUO del Reglamento de Telecomunicaciones, establece que le corresponde al MTC la administración, atribución, asignación, control y, en general, cuanto concierna al espectro radioeléctrico; asimismo el artículo 200 dispone que toda asignación de frecuencias se realiza en base al respectivo plan de canalización, el cual es aprobado por resolución viceministerial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005- MTC/03 y sus modi fi catorias, se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias, la clasi fi cación de usos del espectro radioeléctrico y las normas técnicas generales para la utilización del espectro radioeléctrico; Que, por Decreto Supremo Nº 041-2011-PCM, se creó la Comisión Multisectorial Permanente encargada de emitir informes técnicos especializados y recomendaciones para la plani fi cación y gestión del espectro radioeléctrico y adecuaciones del PNAF (Comisión del PNAF), adscrita al MTC; Que, conforme el artículo 203 del TUO del Reglamento de Telecomunicaciones la asignación de espectro radioeléctrico se realiza mediante concurso público de oferta en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao; Que, la Nota 1 de Aplicación General del PNAF modi fi cada mediante la Resolución Ministerial Nº 687- 2018-MTC/01.03 establece, entre otros, que para las bandas de frecuencias fuera de la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, la asignación del espectro radioeléctrico requerida para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y atribuidas a título primario, se realiza por concurso público; Que, la Dirección General de Programas y Proyectos en Comunicaciones remitió a la Comisión del PNAF una propuesta de modi fi cación de la Nota P45 del PNAF con la fi nalidad de habilitar el mecanismo de asignación de las bandas de frecuencias 416,675 - 420 MHz y 426,675 - 430 MHz a solicitud de parte fuera de la Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante el Informe Nº 004-2021-COMISIÓN_ MULTISECTORIAL_PNAF, la Comisión del PNAF, recomendó modi fi car la nota P45 del PNAF, permitiendo la asignación a solicitud de parte de las bandas de frecuencias 419 – 420 MHz y 429 – 430 MHz en áreas donde no haya cobertura de servicios públicos móviles, al momento del proceso de asignación de frecuencias, para la prestación del servicio público y/o privado móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado) fuera de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao; Que, al respecto, de la evaluación integral de la situación de los servicios de telecomunicaciones en el país, la e fi ciencia en la gestión del espectro radioeléctrico y en aras de generar bene fi cios a la ciudadanía, se propone establecer condiciones de asignación y uso diferenciadas a las bandas de frecuencias 411,675 – 420 MHz y 421,675 – 430 MHz y a las bandas de frecuencias 419,5 - 420 MHz y 429,5 - 430 MHz; Que, en la actualidad, las redes de telecomunicaciones móviles y fi jas poseen características técnicas de operación similares, en ese sentido, con la fi nalidad de promover el uso de la banda de frecuencias 411,675 – 420 MHz y 421,675 – 430 MHz para más servicios se atribuye para servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso inalámbrico, eliminando la restricción de su uso para sistemas fi jos; Que, por otro lado, la banda de frecuencias 410 – 430 MHz cuenta con un gran potencial para desarrollar sistemas de Protección Pública y Operaciones de Socorro (PPDR) de banda amplia y banda angosta, por lo que, con la fi nalidad de resguardar el uso de la banda destinada al desarrollo de redes de telecomunicaciones de banda ancha que permitan atender situaciones de emergencia de la ciudadanía, se mantienen la modalidad de otorgamiento de la concesión y la asignación de espectro a través de un concurso público de ofertas para la explotación de servicios públicos en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao; Que, asimismo, se viene desarrollando estándares para LTE (Long Term Evolution), en la banda de frecuencias 410 – 430 MHz; por lo que, se reconoce su importancia para adoptar medidas que conlleven a mejorar su capacidad de atención de incidentes ocasionados por el crimen y la delincuencia, al desarrollo de redes para tecnologías móviles más avanzadas (IMT – International mobile telecommunication) las cuales tienen un gran impacto en el Producto Bruto Interno del país y, por consiguiente, en el bienestar de la población; Que, en esa línea, se propone la atribución de las bandas de frecuencias 411,675 – 420 MHz y 421,675 – 430 MHz a título primario para servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso inalámbrico, estableciendo que el otorgamiento de la concesión y la asignación de espectro para la explotación de servicios públicos en estas bandas es mediante concurso público de ofertas en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao; Que, respecto a las bandas de frecuencias 419,5 - 420 MHz y 429,5 - 430 MHz, actualmente su asignación se realiza a través de un concurso público fuera de la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; sin embargo, teniendo en cuenta la disponibilidad de canales en dicha banda, el nivel de demanda de esta y para promover el despliegue de nuevas redes de servicios troncalizados, se habilita su asignación a través del mecanismo de solicitud de parte; Que, actualmente existe poca demanda de la banda de frecuencias para la prestación del servicio troncalizado, sin embargo, estimando un aumento futuro en la misma, en un escenario en el cual se soliciten seis canales en una misma área geográ fi ca para máximo para cinco empresas, se habilita el uso de treinta canales con un ancho de banda de 15 KHz; en ese sentido, se identi fi ca a la banda de frecuencias 419,5 - 420 MHz y 429,5 - 430 MHz para la prestación del servicio troncalizado; Que, adicionalmente, dadas las características del servicio troncalizado y con la fi nalidad de establecer un mecanismo fl exible y habilitar las asignaciones a solicitud de parte en áreas de particular interés por los administrados, se determina que su área mínima de asignación es a nivel distrital; Que, asimismo se atribuye a título secundario el servicio troncalizado dado que, este se presta en áreas alejadas en donde, en la mayoría de los casos, no se cuentan con servicios públicos móviles, por lo que, se mitigarían los riesgos de interferencias; Que, fi nalmente, con el objeto de permitir nuevas asignaciones para la prestación del servicio troncalizado privado, teniendo en cuenta las actuales restricciones en la asignación de otras bandas atribuidas para dicho servicio, se habilita su uso para servicios privados para los administrados que requieran desarrollar sus redes del servicio troncalizado en las bandas de frecuencias 419,5 - 420 MHz y 429,5 – 430 MHz; Que, en ese sentido, se propone la atribución de las bandas de frecuencias 419 – 420 MHz y 429,5 - 430 MHz a título secundario para el servicio público y/o privado móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado). Estableciendo, además que, su uso se encuentra limitado a distritos fuera de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao y que la asignación de espectro es a nivel distrital y es otorgada a solicitud de parte; Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones mediante Informe Nº 0163-2022-MTC/26.02, sustenta el Proyecto de Resolución Ministerial que modi fi ca la Nota P45 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias –PNAF, aprobado por Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03 y, recomienda su publicación; Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas