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7 NORMAS LEGALES Lunes 11 de abril de 2022 El Peruano / Económicos; el Informe Nº 00000047-2021-PRODUCE/ DGAC-aperezs de la Dirección General de Acuicultura; el Memorando Nº 00000140-2021-PRODUCE/DGPA de la Dirección General de Pesca Artesanal; el Informe Nº 00000130-2021-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 00000902-2021-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 7, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, en sus artículos 3 y 4, prevé que dicho Ministerio es competente, entre otros, en pesquería y acuicultura, y que el Sector Producción comprende al Ministerio de la Producción, a las entidades, Comisiones y Proyectos bajo su jurisdicción y a aquellas organizaciones públicas del nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia, respectivamente; Que, la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), en su artículo 1, establece que tiene por objeto desarrollar el SANIPES y garantizar la inocuidad en toda la cadena productiva de los productos pesqueros, acuícolas y de piensos de origen hidrobiológico, mediante la certi fi cación respectiva, fortaleciendo la autoridad sanitaria pesquera, elevándola a niveles de competitividad técnica y cientí fi ca, con el propósito de proteger la vida y la salud pública; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30063 establece que el SANIPES tiene competencia para normar y fi scalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fi tosanitarias internacionales. Asimismo, de acuerdo con el literal e) del artículo 7 de la citada Ley, el Consejo Directivo del SANIPES propone al Ministerio de la Producción los dispositivos legales correspondientes; Que, de acuerdo al numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2019-PRODUCE, SANIPES aprueba la normativa sanitaria pesquera y acuícola en conformidad con la normativa nacional y con las normas y medidas sanitarias y fi tosanitarias internacionales, incluidas las disposiciones del Codex Alimentarius y de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE), en el ámbito de su competencia; y aplica los criterios del Codex Alimentarius y/o de la Organización Mundial de Sanidad Animal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE se aprueba la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, la cual tiene por objeto regular las condiciones y requisitos de seguridad sanitaria y de calidad que deben reunir los moluscos bivalvos destinados directamente al comercio o a su procesamiento para consumo humano, incluyendo requerimientos para las áreas de extracción o recolección y para las concesiones acuícolas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 169-2020-PRODUCE, se dispuso la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modi fi ca la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE”, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; con la fi nalidad de contribuir a la inocuidad de los recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano provenientes de las áreas de producción, así como garantizar la salud pública y ofrecer a los operadores procedimientos adecuados y con mayor celeridad, destacando el inicio del proceso de digitalización de la declaración de extracción y recolección de moluscos bivalvos vivos, en el marco del Plan Nacional de Competitividad y Productividad;Que, con posterioridad a los comentarios y aportes recibidos, el SANIPES ha remitido el proyecto de “Decreto Supremo que modi fi ca la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE” y la Exposición de Motivos correspondiente solicitando su publicación previa a nivel nacional; Que, atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modi fi ca la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE”, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y en el Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (www.sanipes.gob.pe), a fi n de recoger las opiniones, comentarios y/o sugerencias de entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000902-2021-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modi fi ca la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2004-PRODUCE”; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, de la Dirección General de Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1. Publicación del proyecto normativo Dispóngase la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modi fi ca la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE”, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y en el Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (www.sanipes.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, efectos de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de cinco (5) días hábiles desde el día siguiente de efectuada la referida publicación. Artículo 2. Mecanismo de participación Dispóngase que las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sean remitidas a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, ubicada en la Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o al correo electrónico: dgparpa@produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS PRADO PALOMINO Ministro de la Producción 2056937-1