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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (11/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Lunes 11 de abril de 2022 El Peruano / Que, la Dirección General de Minería ha implementado una nueva plataforma virtual para la presentación de la Declaración Anual Consolidada-DAC por parte de los titulares de la actividad minera, la cual permitirá: Validar la información declarada (balance metalúrgico, liquidaciones de ventas, información de sondaje); garantizar la integridad de la data declarada; optimizar tiempo y consistencia en la información fi nanciera presentada; homologar la estructura de datos en la producción e inversiones declaradas; evitar la caída de la extranet por la concurrencia masiva de usuarios; entre otros; Que, por otro lado, debe precisarse que el Decreto Supremo Nº 011-2017-EM, establece disposiciones reglamentarias al Decreto Legislativo Nº 1320 que modi fi ca los artículos 40 y 41 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, disponiéndose en su artículo 5, que la declaración de inversión mínima a la que se re fi ere el artículo 41 de la Ley se presenta hasta el 30 de abril y la declaración de producción se presenta hasta el 30 de junio, conforme a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley; Que, en ese sentido, siendo necesario establecer la forma y fecha de presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC) correspondiente al año 2021, con la fi nalidad que los titulares de la actividad minera cumplan con la obligación contenida en el artículo 50 de la Ley, resulta pertinente publicar el cronograma de la presentación de la DAC y las instrucciones que deben seguir los titulares de la actividad minera; Que, debe advertirse que en caso de incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley, la Dirección General de Minería procederá de acuerdo al procedimiento administrativo sancionador previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS y conforme a la Resolución Ministerial Nº 483-2018- MEM/DM; De conformidad con lo establecido en el inciso w) del artículo 101 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Precisar que el plazo de presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC) correspondiente al año 2021 vencerá de acuerdo al siguiente cronograma, considerando el último dígito del número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) de los titulares de la actividad minera. Se contempla dentro de este cronograma a los titulares de actividad minera que no cuenten con RUC. ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO Titulares sin RUC 01 de julio de 2022 0-1 04 de julio de 20222-3 05 de julio de 20224-5 06 de julio de 20226-7 07 de julio de 20228-9 08 de julio de 2022 Artículo 2.- La presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC), así como de los anexos, se realizará de manera gratuita siguiendo el procedimiento establecido en el Anexo I que forma parte de la presente resolución. Artículo 3.- Los titulares de la actividad minera que al 31 de diciembre del año 2021, hayan estado debidamente acreditados como Pequeños Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales también deberán seguir el procedimiento establecido en el Anexo I de la presente resolución. Artículo 4.- Los titulares de la actividad minera obligados a la presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC), son los que se de fi nen en el Anexo II de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARTURO BELAUNDE VASQUEZ BENANCIO Director General Dirección General de MineríaANEXO I INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA (DAC) CORRESPONDIENTE AL AÑO 2021 Para la presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC), los titulares de la actividad minera deberán acceder vía internet a la página web: http://extranet.minem.gob.pe, para ello deberán contar con un Nombre de Usuario y Clave Secreta (son los mismos para la presentación de las declaraciones mensuales y otros) que serán entregados mediante una de las siguientes modalidades: a) En Lima, el titular de la actividad minera (o representante legal debidamente acreditado con carta poder legalizada) podrá solicitar su clave de manera presencial o a través de la Plataforma de la Ventanilla Virtual a la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas (página web del MINEM: http://pad.minem.gob.pe/SIGEDVIRTUAL_INGRESO), adjuntando copia de su Documento Nacional de Identidad (DNI). El trámite se realizará dentro del horario de atención al público y no generará ningún costo para el titular. b) En provincias, el titular de la actividad minera (o representante legal debidamente acreditado con carta poder legalizada) podrá solicitar su clave de manera presencial o a través de la Ventanilla Virtual a la o fi cina de la Dirección Regional de Energía y Minas o su equivalente en la región correspondiente, a solicitar su Nombre de Usuario y Clave Secreta. El Nombre de Usuario y Clave Secreta son los mismos para la presentación de las demás declaraciones obligatorias que el titular de la actividad minera realice vía extranet. Asimismo, el titular de la actividad minera deberá tener presente que: 1. La Declaración Anual Consolidada (DAC) tiene carácter de declaración jurada y los datos consignados deben ser veraces y re fl ejo de la realidad, asumiendo el titular la total responsabilidad por la veracidad y exactitud de la información declarada. 2. De conformidad con el Decreto Supremo Nº 002- 2013-EM, que establece lineamientos para efectivizar la veri fi cación de la información que presenten los titulares de la actividad minera en la Declaración Anual Consolidada (DAC), Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas efectuará directamente, o a través de personas naturales o jurídicas, la veri fi cación de la información contenida en la DAC presentada por los titulares de la actividad minera. 3. La utilización de la extranet del Ministerio de Energía y Minas por primera vez, conllevará a que el titular cambie la clave secreta por Extranet proporcionada por la Dirección General de Minería o por la Dirección Regional de Energía y Minas o su equivalente en la región correspondiente. 4. Bajo ninguna circunstancia la Dirección General de Minería ni las Direcciones Regionales de Energía y Minas o su equivalente en la región correspondiente, recibirán formularios impresos. 5. La Declaración Anual Consolidada (DAC) contiene: en el Anexo III, el formulario en el que los titulares de la actividad minera podrán realizar la Declaración Jurada para la Acreditación de la Producción o Inversión Mínima por cada concesión o Unidad Económica Administrativa que incurra en dicha obligación conforme a lo dispuesto en los artículos 38 y 41 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; en el Anexo IV, el formulario de la Declaración Jurada Anual de Actividades de Desarrollo Sostenible conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 042-2003-EM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 052- 2010-EM; en el Anexo V, el formulario de la Declaración Jurada Anual de Coordenadas UTM (WGS84) conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 30428; y, en el Anexo VI la presentación de la información de muestreos y/o testigos conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 021-