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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (11/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Lunes 11 de abril de 2022 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Res. N° 394-2021-GG/OSIPTEL, y modifican y confirman multas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 065-2022-CD/OSIPTEL Lima, 5 de abril de 2022 EXPEDIENTE Nº : 0001-2021-GG-DFI/PAS MATERIA : Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 394-2021-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A. VISTO: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución Nº 394-2021-GG/OSIPTEL; (ii) Los Informes Nº 053-OAJ/2022 del 18 de febrero de 2022 y N° 103-OAJ/2022 del 28 de marzo de 2022, elaborados por la O fi cina de Asesoría Jurídica; (iii) El Expediente Nº 0001-2021-GG-DFI/PAS. I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante carta N° 0235-DFI/2021, noti fi cada el 2 de febrero del 2021, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a ENTEL el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS) por presunta comisión de las siguientes infracciones: Norma IncumplidaTipifi cación Conducta Cali fi cación Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso (TUO de las Condiciones de Uso)1 (Artículo 67-B)Artículo 3 del Anexo 5En diez (10) casos no habría verifi cado la identidad del abonado mediante el sistema de veri fi cación biométrica de huella dactilar y en uno (1) no exigió el otorgamiento de poder con fi rma legalizada ante notario público para realizar la reposición de SIM Card.Grave Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (RFIS) 2 (Literal a) del artículo 7)Literal a) del artículo 7 No habría cumplido con remitir la información requeridas con carácter obligatorio mediante las cartas N° 00085-GSF/2020, N° 00769-GSF/2020 y N° 01063-GSF/2020 dentro de los plazos perentorios establecidos para cada una de ellas.Grave 1.2. El 25 de febrero de 2021, ENTEL presentó sus descargos. 1.3. A través de la Resolución N° 394-2021-GG/ OSIPTEL, noti fi cada el 19 de octubre de 2021, la Primera Instancia sancionó a ENTEL conforme al siguiente detalle: Norma Incumplid aTipifi cación Conducta Sanción TUO de las Condiciones de Uso (Artículo 67-B)Artículo 3 del Anexo 5En tres (3) casos3 no veri fi có la identidad del abonado mediante el sistema de veri fi cación biométrica de huella dactilar para realizar la reposición de SIM Card.51 UIT RFIS (Literal a) del artículo 7)Literal a) del artículo 7 No cumplió con remitir la información requerida con carácter obligatorio mediante las cartas N° 00085-GSF/2020, N° 00769-GSF/2020 y N° 01063-GSF/2020 dentro de los plazos perentorios establecidos para cada una de ellas113,2 UIT 1.4. El 10 de noviembre de 2021, ENTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 394-2021-GG/OSIPTEL y solicitó el uso de la palabra. 1.5. El 6 de diciembre de 2021, ENTEL presentó un escrito complementario al Recurso de Apelación. 1.6. Mediante Memorando N° 032-OAJ/2022 del 14 de enero de 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica (en adelante, OAJ) formuló a la DFI una consulta relativa a los cuestionamientos técnicos señalados por ENTEL a través de su escrito complementario. 1.7. Mediante Memorando N° 127-DFI/2022 del 2 de febrero de 2022, la DFI atendió la consulta formulada por la OAJ. 1.8. El 24 de febrero de 2022, se realizó el Informe Oral solicitado por ENTEL ante el Consejo Directivo. En dicha diligencia, ENTEL expresó, entre otros argumentos, que la multa de 51 UIT impuesta por la Primera Instancia ante el incumplimiento del artículo 67-B del TUO de las Condiciones de Uso vulneraba el Principio de Razonabilidad; y, por lo tanto, dicha medida no resultaba proporcional. 1.9. Durante la Sesión N° 859/22 del 24 de febrero de 2022, los miembros del Consejo Directivo formularon observaciones y sugerencias, a efectos de que se revise nuevamente el cálculo de las sanciones impuestas a ENTEL. 1.10. Mediante Memorando N° 252-OAJ/2022 del 11 de marzo de 2022, la OAJ solicitó a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia (en adelante, DPRC) que evalúe si atendiendo a la aplicación de la Metodología de Cálculo para la Determinación de Multas en los Procedimientos Administrativos Sancionadores tramitados ante el OSIPTEL 4, aprobada mediante Resolución N° 229-2021-CD/OSIPTEL, habría alguna variación respecto a las multas impuestas por la Primera Instancia. 1.11. Mediante Memorando N° 127-DPRC/2022 del 22 de marzo de 2022, la DPRC atendió la consulta formulada por la OAJ. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (antes Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, ahora RGIS 5)6 y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 7 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. CUESTIÓN PRELIMINAR: Sobre la Resolución N° 394-2021-GG/OSIPTEL A través de la Resolución N° 394-2021-GG/OSIPTEL notifi cada el 19 de octubre de 2021, la Primera Instancia resolvió lo siguiente: “SE RESUELVE: Artículo 1°.- SANCIONAR a la empresa ENTEL PERÚ S.A. con una MULTA de CINCUENTA Y UN (51) UIT, por la comisión de la infracción tipi fi cada como