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19 NORMAS LEGALES Lunes 11 de abril de 2022 El Peruano / su responsabilidad administrativa asociada a la línea 998825xxx . No obstante, en cuanto a los cuestionamientos técnicos formulados por ENTEL asociados a las líneas 955243xxx y 966745xxx , a través del Memorando N° 127-DFI/2022, la DFI señaló lo siguiente: “1. En relación al Servicio 955243XXX ENTEL fue sancionado por no haber realizado la validación biométrica del abonado en la reposición del SIM Card efectuado el 18 de julio de 2019, en relación al servicio N° 995243XXX, -entre otros-. Al respecto, ENTEL manifestó que, el 18 de julio de 2019 no debió existir un reporte de reposición de SIM Card para el servicio móvil 955243XXX, que esto se dio por error involuntario. Al revisar la captura de imagen del sistema Portal –remitido por ENTEL-, se observa que el trámite más próximo ocurre el 19 de julio y corresponde a una “SOLICITUD DE COMPRA/ALQUILER DE EQUIPO” A efectos de evaluar lo que habría ocurrido entre el 18 y el 19 de julio de 2019, se ha procedido a analizar la información reportada por ENTEL al sistema RENTESEG. Para ello se han tomado dos fuentes de información: (i) Las Listas de Vinculación , reportadas con periodicidad mensual en atención a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del RENTESEG y (ii) El Registro de abonados , el mismo que es actualizado con periodicidad diaria durante la segunda fase del RENTESEG. De la revisión de las Listas de Vinculación (ver ANEXO 1) , se observa que, en el mes de julio 2019, hubo cambio de equipo y de SIM Card para el servicio N° 955243XXX, según el siguiente detalle: Marca/Modelo IMEI Sim Card (IMSI) Inicio de julio LG A270 355779065941999 716170042685591 Fin de julio Huawei Y6II 864823035595560 716170042685566 Ahora bien, de la revisión del registro de abonados (Ver ANEXO 1) , se veri fi ca lo antes indicado y, adicionalmente se observa que el 18 de julio de 2019 se registra la vinculación del servicio N° 955243XXX con el nuevo Sim Card (716170042685566) y con el nuevo equipo (864823035595560). Finalmente, la captura de imagen del Sistema Portal remitido por ENTEL, no guarda relación con el evento de reposición efectuada en fecha 18 de julio de 2019. En ese sentido, se puede concluir que, el 18 de julio de 2019 se realizó una reposición de Sim Card vinculado al servicio N° 955243XXX como consecuencia del cambio de equipo terminal. [Subrayado agregado]En la misma línea, corresponde señalar que la Primera Instancia precisó, entre otros aspectos, lo siguiente: Fecha y hora de la reposición del SIM CardNúmeroFecha y hora de la validación biométricaTiempo Transcurrido 18/07/2019 11:39:00995243XXX07/09/2019 17:20:0051 días, 5 horas, 41 minutos y 0 segundos En atención a la información técnica analizada por la DFI, se descarta que exista algún error involuntario por parte de la empresa operadora; todo lo contrario, conforme a las fuentes de información se advierte que el 18 de julio de 2019, se efectuó una reposición del SIM Card; sin embargo, ENTEL no veri fi có la identidad del abonado mediante el sistema de verifi cación biométrica de huella dactilar, sino que la habría realizado cincuenta y un (51) días después, escenario que no resulta acorde a lo previsto en el Artículo 67 B del TUO de las Condiciones de Uso; y, en consecuencia, se descarta la presunta vulneración al Principio de Tipicidad. Asimismo, en cuanto a la línea 966745xxx, la DFI señaló lo siguiente:“2. En relación al Servicio N° 966745xxx ENTEL fue sancionado por no haber realizado la validación biométrica del abonado en la reposición del SIM Card efectuado el 04 de julio de 2019, en relación al servicio N° 966745xxx, -entre otros-. ENTEL mani fi esta que, con fecha 01 de agosto de 2019 se realizó la reposición de SIM Card del servicio N° 966745990 con su respectiva veri fi cación biométrica (adjunta captura), por lo que desconoce cualquier otra reposición efectuada. Con relación a la captura de veri fi cación biométrica remitida en su escrito complementario del Recurso de Apelación, debe precisarse que no es posible emitir opinión ya que las capturas de imagen remitidas por ENTEL son ilegibles , (…) Sin embargo, lo referido por ENTEL en relación a la sanción por la reposición del SIM Card del servicio N° 966745xxx –entre otros servicios-, resulta contradictoria, toda vez que de acuerdo a la información remitida por la empresa en la etapa de supervisión, la reposición del SIM Card vinculado al servicio N° 966745xxx se efectuó el 04 de julio de 2019 a las 14:47:48 horas, y no el 01 de agosto de 2019 como lo ha señalado en su escrito complementario, además el titular del referido servicio es el Sr.xxxxxxxxxx. Sin perjuicio de lo indicado, se ha analizado la reposición efectuada el 04 de julio de 2019 y para el referido análisis, se ha utilizado dos fuentes de información provenientes del RENTESEG: (i) Las Listas de Vinculación , reportadas con periodicidad mensual en atención a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del RENTESEG y (ii) El Registro de abonados , el que es actualizado con periodicidad diaria durante la segunda fase del RENTESEG. De la revisión de las Listas de Vinculación (Ver ANEXO 2), se observa que, en el mes de julio 2019, hubo cambio de equipo y de SIM Card para el servicio N° 966745990, según el siguiente detalle: Marca/Modelo IMEI Sim Card (IMSI) Inicio de julio LANIX ILIUM X110 352155072654946 716170032932557 Fin de julio Samsung Galaxy A10 357859101370649 716170032941884 Asimismo, de la revisión del Registro de abonados (Ver ANEXO 2) , se veri fi ca lo antes indicado y, adicionalmente se observa que el 05/07/2019 se produjo la vinculación del servicio 966745990 con el nuevo Sim Card (716170032941884) y con el nuevo equipo (357859101370649). Cabe señalar que la vinculación consigna la fecha en qué ocurrió la primera llamada con el nuevo equipo y con el nuevo Sim Card, por lo que podría diferir de la fecha de reposición. En este caso la diferencia es de un día. En ese sentido, se puede inferir que, el 04 de julio de 2019 se realizó un cambio de Sim Card como consecuencia del cambio de equipo terminal (a diferencia del caso anterior, ENTEL no ha remitido la captura de pantalla correspondiente a la venta del equipo).