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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (15/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Viernes 15 de abril de 2022 El Peruano / Artículo 4.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certi fi cados de Conformidad de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP. Artículo 5.- La empresa “CERTIFICADORA ECOKARRU E.I.R.L.”, se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC. Artículo 6.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la entidad autorizada. Artículo 7.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 8.- Notifi car la presente Resolución Directoral en el domicilio señalado por la empresa “CERTIFICADORA ECOKARRU E.I.R.L.”, Asociación Villa Reservista Mz. 341, Lote 20 del distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna y/o correo electrónico nestor4124@gmail.com. Regístrese, comuníquese y publíquese.CRISTIAN RENATO COLCHADO CHUNGA Director de Circulación Vial (e)Dirección General de Autorizaciones en Transporte 1 Cabe señalar que, el requerimiento de la empresa ”CERTIFICADORA ECOKARRU E.I.R.L.” está relacionado a una solicitud de autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversión a GLP, a nivel nacional. 2052545-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban disposiciones para optimizar la fiscalización para el control de calidad de combustibles líquidos, otros productos derivados de los hidrocarburos, biocombustibles y sus mezclas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 056-2022-OS/CD Lima, 12 de abril de 2022VISTO: El Memorándum N° GSE-210-2022, elaborado por la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual se somete a consideración del Consejo Directivo la aprobación del proyecto normativo “Disposiciones para optimizar la fi scalización para el control de calidad de combustibles líquidos, otros productos derivados de los hidrocarburos, biocombustibles y sus mezclas”; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, (en adelante, Osinergmin), es un organismo público regulador adscrito a la presidencia del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la misma Ley, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo de esta entidad está facultado a aprobar procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados, entre otras, con las funciones supervisora, fi scalizadora y sancionadora; Que, de acuerdo al artículo 50-b del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM, para efectos de las acciones de supervisión y fi scalización, los Productores, Importadores en Tránsito, Operadores de Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuerto y Terminales, Distribuidores Mayoristas, Comercializadores de Combustible para Embarcaciones, Comercializadores de Combustible de Aviación, Distribuidores Minoristas, Transportistas y Establecimientos de Venta al Público de Combustibles asumen plena responsabilidad por la calidad y cantidad de los combustibles comercializados, dentro de la actividad que les corresponda en la cadena de comercialización; Que, según lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM, el Osinergmin deberá establecer el procedimiento para el control de calidad de los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, así como las disposiciones complementarias requeridas para su ejecución; Que, de acuerdo con ello, la normativa sectorial de hidrocarburos emitida por el Ministerio de Energía y Minas ha dispuesto que los agentes que realizan actividades de hidrocarburos, entre ellos, los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, asumen plena responsabilidad por la cantidad de los combustibles comercializados, correspondiéndole a Osinergmin, veri fi car el cumplimiento de esta obligación a través de la fi scalización respectiva; Que, en efecto, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 133-2014-OS/CD, Osinergmin aprobó el “Procedimiento de Control de Calidad de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Biocombustibles y sus Mezclas”; Que, por su parte, el artículo 239 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que la actividad de fi scalización constituye el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de una norma legal o reglamentaria, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y tutela de los bienes jurídicos protegidos; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 208-2020-OS/CD se aprobó el “Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo de Osinergmin”; el cual establece las disposiciones aplicables para el ejercicio de las funciones fi scalizadora y sancionadora de Osinergmin;