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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (15/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Viernes 15 de abril de 2022 El Peruano / Autorizan a la empresa “CERTIFICADORA ECOKARRU E.I.R.L.” para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, con domicilio en el departamento de Tacna RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 124-2022-MTC/17.03 Lima, 9 de marzo de 2022VISTOS:La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-042300- 2022, presentado por la empresa “CERTIFICADORA ECOKARRU E.I.R.L.”, mediante la cual solicita autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de GLP, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 29 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modi fi catorias, establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Licuado de Petróleo (GLP), a fi n de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente cali fi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, regula el Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, en adelante la Directiva, estableciendo en el numeral 5.2 la documentación que deberán adjuntar las personas jurídicas para solicitar la autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-042300-2022 del 02 de febrero de 2022, el señor Nestor Ticona Quenta identi fi cado con DNI Nº 41246655, en calidad de Gerente General de la empresa “CERTIFICADORA ECOKARRU E.I.R.L.” con RUC Nº 20519970776, en adelante la Empresa, solicita “como Entidad Certi fi cadora de Conversión a GLP, a nivel nacional, la misma que se ubicará en ASOCIACIÓN VILLA RESERVISTA MZ. 341 LOTE 20 DEL DISTRITO CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA” 1; Que, con O fi cio Nº 2988-2022-MTC/17.03 de fecha 04 de febrero de 2022, noti fi cado el 08 de febrero de 2022, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-065342-2022 de fecha 17 de febrero de 2022, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 2988-2022-MTC/17.03; Que, mediante O fi cio Nº 4609-2022-MTC/17.03 de fecha 22 de febrero de 2022, noti fi cado 23 de febrero de 2022, se comunicó a la Empresa la inspección in situ a realizarse por la Dirección de Circulación Vial, el 03 de marzo de 2022; Que, mediante Acta Nº 029-2022-MTC/17.03.01, de fecha 03 de marzo de 2022, se realizó la inspección programada en el local ubicado en Asociación Villa Reservista Mz. 341, Lote 20 del distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna; Que, el numeral 5 de la Directiva señala que la Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GLP es la “Persona jurídica autorizada a nivel nacional o regional por la DGTT para inspeccionar físicamente el vehículo convertido a GLP o el vehículo originalmente diseñado para combustión a GLP (vehículo dedicado, bicombustible o dual), certi fi car e instalar los dispositivos de control de carga que la DGTT disponga al mismo, suministrar la información requerida a la DGTT o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de Gas Licuado de Petróleo-GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GLP, así como realizar la certi fi cación inicial y anual a los talleres de conversión a GLP autorizados por la DGTT (…)”; Que, conformidad a lo establecido en el artículo 177 y el numeral 180.1 del artículo 180 del TUO de la LPAG, se realizó la diligencia de Inspección Ocular en el local de la Empresa CERTIFICADORA ECOKARRU E.I.R.L., verifi cando las condiciones generales y requisitos para la renovación de su autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversión a GLP; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 0482-2022-MTC/17.03.01, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 del artículo 5 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley Nº 29237 y la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y su modi fi catoria, que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa “CERTIFICADORA ECOKARRU E.I.R.L.”, para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP, con domicilio Av. Asociación Villa Reservista Mz. 341, Lote 20 del distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, por el plazo de dos (02) años. Artículo 2.- La empresa “CERTIFICADORA ECOKARRU E.I.R.L.”, bajo responsabilidad, debe presentar a esta Dirección la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza25 de enero de 2023 Segunda renovación o contratación de nueva póliza25 de enero de 2024 En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modi fi catorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- El ámbito geográ fi co de operación de la empresa “CERTIFICADORA ECOKARRU E.I.R.L.”, como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, es a nivel Nacional.