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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (15/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Viernes 15 de abril de 2022 El Peruano / Que, a partir de la experiencia adquirida en las acciones de fi scalización desarrolladas por este organismo, se ha considerado pertinente optimizar las acciones destinadas a la ejecución del procedimiento de control de calidad de los combustibles, ante la detección de indicios de que el producto no cumple con las especi fi caciones técnicas en alguna de las propiedades o características analizadas, o ante la presencia de sustancias extrañas en el mismo; Que, por otro lado, mediante la Ley N° 30224 se creó el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) como el órgano competente para la normalización, acreditación y metrología y, a través del Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, a través del cual se reordenaron las diferentes unidades orgánicas de la entidad; por lo tanto resulta pertinente, adecuar el procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 133-2014-OS/CD, a los citados cambios normativos; Que, de igual modo, para fi nes de predictibilidad, resulta conveniente adecuar las disposiciones del Procedimiento de Control de Calidad de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Biocombustibles y sus Mezclas, a las defi niciones y terminología contenidas en el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo de Osinergmin; Que, en ese sentido, resulta pertinente la modi fi cación del Procedimiento de Control de Calidad de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Biocombustibles y sus Mezclas; Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos, recepción de comentarios y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 077-2020-OS/CD, se publicó para comentarios la propuesta normativa “Disposiciones para optimizar la supervisión para el control de calidad de combustibles líquidos, otros productos derivados de los hidrocarburos, biocombustibles y sus mezclas” ; Que, habiéndose recibido diversos comentarios por parte de los agentes interesados, se ha procedido a su respectivo análisis y evaluación, que se incluye en la Exposición de Motivos de la presente resolución; De acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 10-2022; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación Modi fi car los artículos 2, 3, 4, 5, 7, 9, 10, 12, 13, 14, 16, 17, 20, 21 y la Única Disposición Complementaria Final del “Procedimiento de Control de Calidad de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Biocombustibles y sus Mezclas” aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 133-2014-OS/CD, en los siguientes términos: “Artículo 2.- De fi niciones aplicables al procedimiento 2.1. Para los fi nes del presente Procedimiento se aplican las de fi niciones siguientes: a) Acta de Reunión Documento que forma parte del Acta de Fiscalización, en el cual se establecen y detallan los productos que se van a muestrear, el cual es coordinado y fi rmado por el responsable de la Unidad Operativa y el fi scalizador de Osinergmin. El Acta de Reunión, se utilizará únicamente para el caso de re fi nerías, plantas de abastecimiento y terminales. (…)c)Encargado de la Unidad Operativa Supervisada Persona con quien se entiende la diligencia de fi scalización . d) Ensayo Acreditado Es el método de ensayo de laboratorio que se encuentra acreditado ante el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) . (…)f) Entidad Acreditada Laboratorio de Ensayo, Organismo de Inspección u Organismo de Certi fi cación acreditado ante el INACAL . (…)l) FiscalizadorPersonal de Osinergmin o Empresas Supervisoras que realizan acciones de fi scalización, bajo la conducción de la Autoridad de Fiscalización. (…)” “Artículo 3.- Responsable de la Fiscalización Osinergmin realizará la fi scalización de Control de Calidad, así como la disposición, ejecución y levantamiento de medidas administrativas derivadas de dicha fi scalización, conforme a lo establecido en el “Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo de Osinergmin” aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 208-2020-OS/CD o norma que lo sustituya. El Fiscalizador deberá identi fi carse mostrando la credencial otorgada por Osinergmin y podrá ser asistido en la diligencia por personal auxiliar o técnico autorizado por la Autoridad de Fiscalización .” “Artículo 4.- Visita de Fiscalización Las actividades de fi scalización para efectuar el control de calidad serán realizadas sin previa noti fi cación al administrado.” “Artículo 5.- Acciones de Fiscalización5.1. Osinergmin puede determinar, de forma inopinada, la ejecución del control calidad, siguiendo cualquiera de las acciones de fi scalización : a) Especí fi ca: Se supervisa en atención a las denuncias interpuestas ante Osinergmin o de o fi cio, sobre la base de su potestad supervisora y fi scalizadora. b) Censal: Es aquella que se realiza a todo el universo de unidades supervisadas en atención a un programa de control establecido por Osinergmin. c) Muestral: Se determina una Muestra representativa del universo de unidades bajo el ámbito de fi scalización , dividiéndose el referido universo en estratos y correspondiendo la Muestra asignada para cada estrato en forma proporcional a su tamaño. La Muestra es obtenida de acuerdo con la Guía Metodológica de Muestreo para Control de Calidad en Grifos y Estaciones de Servicios aprobada mediante Resolución de Gerencia General . 5.2. En cada una de las Unidades Operativas visitadas, se efectúa el control de calidad de los diferentes productos. El Fiscalizador determina los productos que se someten a Pruebas Rápidas y/o aquellos que deben ser objeto de obtención de Muestras para su posterior análisis en el laboratorio. La ejecución de Pruebas Rápidas no es requisito para tomar Muestras para análisis en laboratorio.” “Artículo 7.- Acta de Fiscalización7.1. La información referida al Supervisado, el Fiscalizador y de ser el caso, los resultados de las Pruebas Rápidas, así como de toda información relevante, son consignados con letra legible en el Acta de Fiscalización , que son aprobadas mediante Resolución de División de Supervisión Regional . 7.2. Las Actas de Fiscalización que extienda Osinergmin, a través del Fiscalizador , tienen naturaleza de documentos públicos, por lo que constituyen medios probatorios dentro de un procedimiento administrativo sancionador y la información contenida en ellas se tiene por cierta, salvo prueba en contrario, en concordancia con lo establecido en el Reglamento de Supervisión,