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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (15/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Viernes 15 de abril de 2022 El Peruano / DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primero: ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia municipal, Gerencia de Administración Tributaria, y a la Sub Gerencia de Tecnología y Sistemas de la Información su publicación en el portal web y su difusión respectiva. Segundo: ENCARGAR a Secretaría General, la Sub Gerencia de Relaciones Públicas y Comunicaciones, la publicación de la presente ordenanza y la implementación de la campaña de difusión que garantice la socialización y cumplimento de la presente ordenanza Mando se registre, publique y cumplase.MARCO ANTONIO AGUILAR VÁSQUEZ Alcalde 2058269-1 Establecen fechas de vencimiento para pago del Impuesto Predial, derechos de emisión y pago mínimo del Impuesto Predial correspondientes al Ejercicio Fiscal 2022 ORDENANZA MUNICIPAL N° 002-2022-MPH-BCA Bambamarca, 12 de enero de 2022VISTO: El Informe Técnico Nº 001-2022-M.P.H.BCA/G.A.T./ C.L.C., de fecha 05.01.2022, y el Informe N° 06-2022-MPH-BCA/GAJ, de fecha 07.01.2022, referente a la aprobación dela Ordenanza Municpal que establece fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial, derechos de emisión y pago mínimo de impuesto predial, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades tienen autonomía política, económica, administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, la que se ejerce entre otras a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley, conforme se establece en el numeral 4) del artículo 200° de la citada Constitución, concordante con el artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo que corresponde a los actos administrativos, señala: “Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta”; Que, con Informe Técnico Nº 001-2022-M.P.H.BCA/ G.A.T./C.L.C., de fecha 05.01.2022, la Gerente de Administración Tributaria se dirige al Gerente de Asesoría Jurpidica, a fi n de solicitar opinión legal respecto a la aprobación de la Ordenanza Municipal que establece fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial, derechos de emisión y pago mínimo de impuesto predial; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo N° 133-2013-EF Texto único Ordenado del Código Tributario establece que mediante Ordenanza se crean, modi fi can suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley, norma concordante con el artículo 74° de la Carta Magna, que otorga Potestad Tributaria a los Gobiernos Locales; Que, el Texto único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado con Decreto Supremo N° 156-2014 EF, en sus artículos 15° inciso b) y 35° inciso b) faculta el pago fraccionado de Impuesto Predial y del Impuesto al Patrimonio Vehicular respectivamente, los mismos que podrán efectuarse el último día hábil de los meses de Febrero, Mayo, Agosto y Noviembre en cuotas ajustadas conforme a la variación acumulada del índice de Precios al Por Mayor (IPM); Que, la Cuarta Disposición Final de dicha norma, indica que las Municipalidades que brindan el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de Impuestos y de los recibos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultades a cobrar, por dichos servicios no más del 0.4 % de la U.I.T, vigente al 1 de enero de cada ejercicio. Asi mismo la Ley de Tributación Municipal establece el monto equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1º de enero de 2022, como Impuesto Predial mínimo a pagar para el Ejercicio Fiscal 2022; Que, con Informe N° 06-2022-MPH-BCA/GAJ, de fecha 07.01.2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que establece fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial, derechos de emisión y pago mínimo de impuesto predial Que, estando en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto aprobatorio por unanimidad, el Concejo Municipal aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, DERECHOS DE EMISIÓN Y PAGO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2022. Artículo Primero.- Objeto y Finalidad El monto de la emisión mecanizada de actualización de valores, El monto mínimo del Impuesto Predial, las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al Ejercicio Fiscal 2022. Artículo Segundo.- Emisión Mecanizada - Establecer: El Monto de S/ 5.20 (Cinco con 20/100 soles) por concepto de la emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de Tributos y de los recibos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, para el ejercicio 2022. Artículo Tercero.- Monto Mínimo - Establecer: El monto de S/ 27.60 (Veintisiete con 60/100 soles), equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1º de enero de 2022, como Impuesto Predial mínimo a pagar para el Ejercicio Fiscal 2022. Artículo Cuarto.- Fechas de Vencimiento para el pago del Impuesto Predial Las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2022, serán las siguientes: Pago al Contado: Hasta el 28 de febrero Pago Fraccionado: 1ª Cuota Hasta el 28 de febrero 2ª Cuota Hasta el 31 de mayo3ª Cuota Hasta el 31 de agosto4ª Cuota Hasta el 30 de noviembre Artículo Quinto.- Fechas de Vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales Las fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, para el ejercicio 2022, serán en forma mensual. Artículo Sexto.- Interés Moratorio Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas antes señaladas, estarán sujetas al interés moratorio de conformidad a lo establecido en el artículo 33 del Código Tributario en concordancia con la Ordenanza Municipal correspondiente, mediante la cual se fi ja la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a tributos municipales en moneda nacional administrados por la municipalidad, fi jada en noventa céntimos por ciento (0.90%) mensual. La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación y la difusión correspondiente. Regístrese, publíquese y cúmplase.MARCO ANTONIO AGUILAR VÁSQUEZ Alcalde 2058269-2