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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (15/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Viernes 15 de abril de 2022 El Peruano / 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, en el Reglamento General del Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en los respectivos Contratos de Concesión, y en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como sus normas modi fi catorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 10-2022. SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car, a partir del 01 de mayo de 2022, los Peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión de las empresas ISA PERÚ y REDESUR, cuyos valores se consignaron en el cuadro 11.1 del Anexo 11 de la Resolución N° 070-2021-OS/CD y su modi fi catoria, de acuerdo al siguiente detalle: Cuadro 1.- Peaje del SST de ISA PERÚ y REDESUR Titular de Transmis- iónSubestaciones BaseTen- sión kVSistemas Eléctricos a los que se aplica el cargo [1]Instalaciones del SSTPeaje Ctm. S// kWh REDESURTacna (Los Héroes) 66Tacna, Tomasiri, Yarada y TarataSST Tacna (Los Héroes) - Transf. 220/66/10 kV; 50 MVA [2]0,5484 ISA-PERÚ Pucallpa 60Pucallpa, Campo VerdeSST Aguaytía-Pu- callpa, S.E. Aguaytía 220/138/22,9 kV, S.E. Pucallpa 138/60/10 kV, Reac- tor 8 MVAR [2]1,6593 [1] El Peaje se aplica únicamente a los sistemas eléctricos indicados y no a toda el Área de Demanda en la que se encuentran. [2] Los cargos correspondientes a estas instalaciones son el resultado de la liquidación anual de los respectivos contratos BOOT. Artículo 2.- Modificar, a partir del 01 de mayo de 2022, la compensación por transformación de la subestación Puno de REDESUR, cuyo valor se consignó en el cuadro 11.3 del Anexo 11 de la Resolución N° 070-2021-OS/CD y su modificatoria, de acuerdo al siguiente detalle: Cuadro 2.- Compensación de la SET Puno de REDESUR Titular de TransmisiónConceptoCompensación Mensual (Soles/Mes)Responsables de PagoAsignación REDESURTransformación de la S.E. Puno 220/138/10 kV200 526Generadores RelevantesSegún método fuerza-distancia establecido en la Resolución N° 164-2016-OS/CD Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su exposición de motivos en el diario ofi cial El Peruano y consignarlas, junto con el Informe N° 192-2022-GRT y el Informe N° 193-2022-GRT, en la web institucional: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo DirectivoOsinergminEXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante Resolución N° 056-2020-OS/CD, se aprobó la norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT” (en adelante “PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN”), en cuyo artículo 4 se establece que la liquidación de los ingresos se debe efectuar con una frecuencia anual. Conforme al marco legal aplicable, la fi nalidad del Procedimiento es que Osinergmin vele por el cumplimiento de los términos contractuales y condiciones de los Contratos, de conformidad con su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM. La liquidación tiene como fi nalidad que lo recaudado corresponda con lo autorizado, y de existir diferencias, efectuar el saldo en el año siguiente. Osinergmin ha realizado las acciones correspondientes para veri fi car los ingresos percibidos por las empresas concesionarias de transmisión Red Eléctrica del Sur S.A. e Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A., a fi n de establecer la modi fi cación a los Peajes y Compensaciones que corresponden a los Sistemas Secundarios de Transmisión de dichas empresas, los mismos que se encuentran previstos en la Resolución N° 070-2021-OS/CD y modi fi catoria; como consecuencia de las Liquidaciones anuales efectuadas en virtud del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN. Cabe indicar que para tal fi n se ha empleado la información que han alcanzado las empresas indicadas. Con lo establecido en la resolución, se modi fi can los Peajes y Compensaciones para el período mayo 2022 – abril 2023, a partir de los resultados de la Liquidación anual realizada en cumplimiento del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN. La resolución materia de la presente exposición de motivos cumple con el objetivo indicado. 2058341-1 Aceptan renuncia de Vocal titular de la Sala 1 del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 060-2022-OS/CD Lima, 13 de abril del 2022 CONSIDERANDO:Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, establece como una de las funciones del Consejo Directivo el designar a los miembros del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería – Tastem, así como declarar su vacancia; Que, mediante Resolución N° 146-2021-OS/CD, el Consejo Directivo de Osinergmin dispuso la designación del abogado Francisco Javier Torres Madrid como Vocal titular de la Sala 1 del Tastem hasta el 30 de junio de 2024; Que, conforme lo prevé el inciso c) del artículo 27 del Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin, aprobado por Resolución N° 044-2018-OS/CD, una de las causales de vacancia del cargo de vocal es la renuncia aceptada; Que, con fecha 13 de abril de 2022, el señor Francisco Javier Torres Madrid presentó su renuncia al cargo de Vocal titular de la Sala 1 del Tastem; Que, consecuentemente corresponde aceptar la renuncia presentada por el abogado Francisco Javier Torres Madrid; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; con el visto de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 11-2022.