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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (15/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Viernes 15 de abril de 2022 El Peruano / VISTO: El Informe Técnico Nº 002-2022-M.P.H.BCA/G.A.T./ C.L.C., de fecha 05.01.2022, y el Informe N° 05-2022-MPH-BCA/GAJ, de fecha 07.01.2022, sobre aprobación de incentivos tributarios para los contribuyentes que pagan puntual el impuesto predial y arbitrios municipales, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades tienen autonomía política, económica, administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, la que se ejerce entre otras a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley, conforme se establece en el numeral 4) del artículo 200° de la citada Constitución, concordante con el artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo que corresponde a los actos administrativos, señala: “Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta”; Que, con Informe Técnico Nº 002-2022-M.P.H.BCA/ G.A.T./C.L.C., de fecha 05.01.2022, la Gerente de Administración Tributaria se dirige al Gerente de Asesoría Jurpidica, a fi n de solicitar opinión legal respecto a la aprobación de incentivos tributarios para los contribuyentes que pagan puntual el impuesto predial y arbitrios municipales, siempre y cuando accedan voluntariamente y cumplan con las pretensiones estipuladas, aplicándose dicho descuento al insoluto del monto de los arbitrios municipales; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado con Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala: “artículo 6º.- Los impuestos municipales son, exclusivamente, los siguientes: a) Impuesto Predial”; “artículo 8º.- El Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos”; “artículo 68º.- Las Municipalidades podrán imponer las siguientes tasas: a) Tasas por servicios públicos o arbitrios: son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente”; Que, la presente Ordenanza permitirá disminuir el índice de morosidad de los contribuyentes del distrito de Bambamarca e incentivar, promover y estimular el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias por concepto del impuesto predial; Que, la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca, promueve la cultura tributaria, el cumplimiento puntual y oportuno de pagos por concepto de Impuesto Predial entre los contribuyentes, con el propósito de otorgar un tratamiento distintivo a los contribuyentes puntuales; Que, con Informe N° 05-2022-MPH-BCA/GAJ, de fecha 07.01.2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba incentivos tributarios para los contribuyentes que pagan puntual el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, en el período 2022; Que, estando en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto aprobatorio por unanimidad, el Concejo Municipal aprobó la siguiente Ordenanza: SE RESUELVE:Artículo Primero: APROBAR la ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE PAGAN PUNTUAL EL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES EN EL PERÍODO 2022. Artículo Segundo: OBJETIVOS Disminuir el índice de morosidad de los contribuyentes del Distrito de Bambamarca e incrementar el pago de las deudas del impuesto predial del presente año. Artículo Tercero: ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza es de aplicación para todos los contribuyentes que se encuentran en la jurisdicción del distrito de Bambamarca. Artículo Cuarto: PLAZO DE VIGENCIA La presente ordenanza entrara en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Quinto: FINALIDAD Incentivar, promover y estimular el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias por concepto del impuesto predial y arbitrios, para el ejercicio fi scal 2022. Artículo Sexto: EL CONTRIBUYENTE PUNTUAL Se considera contribuyente puntual a los administrados que se encuentran al día en el pago del Impuesto Predial y arbitrios, ante la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca. Artículo Séptimo: BENEFICIOS: Es política de esta gestión edil incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de los contribuyentes, es por ello que los incentivos que se señalan a continuación se otorgaran siempre y cuando el contribuyente acceda voluntariamente y cumpla con las precisiones estipuladas, aplicándose dicho descuento al insoluto del monto de los arbitrios municipales bajo las siguientes condiciones: INCENTIVODESCUENTO SOBRE EL INSOLUTO DE LOS ARBITRIOS 2022CONDICIÓN DEL DESCUENTOFECHA LIMITE DE CANCELACIÓN A 100%Cancelación Total Anual del Impuesto Predial, al periodo 2022.Hasta el 15 de marzo de 2022 B 50%Cancelación Total Anual del Impuesto Predial, al periodo 2022.Hasta el 31 de marzo de 2022 Artículo Octavo: EXTENCION DEL BENEFICIO Por medio de la presente se hace extensivo el bene fi cio para aquellos contribuyentes que se encuentran al día en el pago del impuesto Predial 2022. Y si ya pagaron arbitrios Municipales, el bene fi cio se hará efectivo para el próximo año (Saldo a Compensar). Artículo Noveno: DEL ACOGIMIENTO A LA PRESENTE ORDENANZA El acogimiento al presente bene fi cio se podrá realizar de forma automática, mediante el pago al contado del total de la deuda correspondiente al impuesto Predial 2022, en las cajas de la municipalidad. En este caso el pago registrado constituye la constancia del acogimiento. Artículo Décimo: LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS EN TRÁMITE Los contribuyentes que hayan representado trámites contenciosos o no contenciones, podrán acogerse a los bene fi cios de la presente ordenanza, previa presentación del desistimiento de los recursos y/o solicitudes presentados.