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40 NORMAS LEGALES Viernes 15 de abril de 2022 El Peruano / Artículo Cuarto.- DISPONER la creación de cinco (5) consejos territoriales para la implementación de la Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones (ERDRBE), denominados: 1. Consejo Territorial Awajun-Wampis 2. Consejo Territorial Bajo Utcubamba3. Consejo Territorial Alto Utcubamba4. Consejo Territorial Pomacochas – Alto Imaza5. Consejo Territorial Valle de Huayabamba Estos Consejos serán promovidos por la Unidad Ejecutora de la Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones (ERDRBE), se constituirán y reglamentarán por acuerdo de sus actores en su ámbito territorial. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Unidad Ejecutora PROAMAZONAS la gestión administrativa y operativa de la implementación de la Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones (ERDRBE) en adición a sus funciones. Artículo Sexto.- AUTORIZAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realice las modi fi caciones presupuestales correspondientes, para la asignación de los recursos fi nancieros de los costos centrales y costos de seguimiento y monitoreo de la Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones (ERDRBE), asi como el fi nanciamiento de las intervenciones que correspondan a las competencias y funciones del Gobierno Regional Amazonas. Artículo Séptimo.- FACULTAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, conducir la Unidad de Monitoreo y Evaluación (durante y ex post) de la Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones (ERDRBE), con la correspondiente asignación de los recursos. Artículo Octavo.- ENCARGAR a todas las instancias del Gobierno Regional Amazonas, para que, en el marco de sus competencias y funciones, organice y enmarque sus gestiones a los objetivos y metas de la Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones (ERDRBE), en concordancia con el Plan de Desarrollo Regional Concertado. Artículo Noveno.- FACULTAR al Consejo de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones - CORBE Amazonas, que formule y apruebe su Reglamento Interno. Artículo Décimo.- AUTORIZAR al Gobernador Regional de Amazonas para que, mediante Resolución Ejecutiva Regional, pueda dictar Normas Técnicas y Reglamentarias necesarias para la implementación de la Ordenanza Regional. Artículo Undécimo.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42º de la Ley Nº 27867, Ley orgánica de Gobiernos Regionales; y en el Portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), bajo responsabilidad. La misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario El Peruano. En Chachapoyas, a los 09 días del mes de febrero del año 2022. LEANDRO CALVO NANTIP Consejero DelegadoGobierno Regional Amazonas POR TANTO:Mando se registre, publíque y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, 18 FEB. 2022. OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPE Gobernador Regional 2058029-1GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Ordenanza Regional que aprueba la reorganización y/o reestructuración de la Escuela Nacional de Arte Carlos Baca Flor ORDENANZA REGIONAL Nº 474-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:Que, estando a las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la Ley N° 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional; SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA REORGANIZACIÓN Y/O REESTRUCTURACIÓN DE LA ESCUELA NACIONAL DE ARTE CARLOS BACA FLOR Artículo 1°. - De la aprobación. APROBAR la Reorganización y Reestructura el funcionamiento administrativo de la Escuela Nacional de Artes Carlos Baca Flor. Artículo 2°. – De la Implementación. ENCÁRGUESE la Gerencia Regional de Educación en coordinación con el Gobierno Regional de Arequipa y la Comisión de Educación, Deporte, Ciencia, Tecnología e Innovación del Consejo regional de Arequipa, la implementación para la reestructuración y/o reorganización de la Escuela Nacional de Arte Carlos Baca Flor, con la fi nalidad de optimizar el servicio educativo, en el ámbito de su competencia. Artículo 3°. – De la Vigencia de la Norma. La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 4°. – De la Implementación DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario O fi cial “El Peruano”, como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”; una vez publicada en el Diario O fi cial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Comuníquese a la señora Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los diecisiete días del mes de marzo del 2022. JOSÉ LUIS HANCCO MAMANI Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumplaDada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los doce días del mes de abril del dos mil veintidós. KIMMERLEE KEILY GUTIERREZ CANAHUIRE Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa 2058039-1