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44 NORMAS LEGALES Viernes 15 de abril de 2022 El Peruano / de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento”; Que, el numeral 7.2 del artículo 7° del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que: “El Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado”; asimismo, el numeral 47.2 del artículo 47° de la citada norma, establece que “Las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano”; Que, el artículo 85° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece respecto de la Desconcentración, lo siguiente: “85. 1 La titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley (. . .) 85.3 A los órganos jerárquicamente dependientes se les trans fi ere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a /os administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses (. .. )”; Que, la Gerencia Municipal, mediante el Memorándum Nº 1208-2022-GM-MSS del 25.03.2022, mani fi esta su conformidad con la modi fi cación de la Resolución Nº 093- 2019-RASS del 18.01.2019, conforme a la propuesta efectuada por la Subgerencia de Logística y Patrimonio en el Informe Nº 474-2022-SGLP-GAF-MSS, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Memorándum Nº 1406-2022-GAF-MSS y el Informe Nº 331-2022-GAJ-MSS, respectivamente, motivo por el cual solicita proseguir con el trámite respectivo para su aprobación; Que, ante la necesidad de dotar de mayor agilidad a la prosecución de los procedimientos administrativos y dinamizar el trabajo interno de esta Corporación Municipal es necesario delegar ciertas facultades administrativas en el Gerente Municipal y el Gerente de Administración y Finanzas, en adición a la propuesta efectuada en el Informe Nº 474-2022-SGLP-GAF-MSS por la Subgerencia de Logística y Patrimonio; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR la delegación de las siguientes atribuciones al GERENTE MUNICIPAL: l. EN MATERIA ADMINISTRATIVA1.1. Declarar la reconstrucción o recomposición de los expedientes y documentos administrativos en caso de extravío, destrucción o robo, y en caso de que resultara imposible la reconstrucción, declarar el archivamiento. 1.2. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado. 1.3. Aprobar modi fi caciones presupuestales, en el nivel funcional programático. 1.4. Hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del serenazgo y la Policía Nacional del Perú. 1.5. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el Concejo Municipal. II. CON RELACIÓN AL PROGRAMA VASO DE LECHE 2.1. Ejercer la representación del Alcalde en las sesiones ordinarias y/o extraordinarias del Comité del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, en las oportunidades que este no pueda concurrir personalmente. III. EN MATERIA DE CONTRATACIONES, ADQUISICIONES Y OBRAS PÚBLICAS 3.1. Conocer y resolver los Recursos de Apelación, siempre y cuando el valor referencial del proceso no supere las cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 3.2. Autorizar los procesos de estandarización de conformidad con el numeral 8.4 del artículo 8° del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 344-2018-EF. 3.3. Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección señalados en el artículo 53° del Reglamento de la Ley Nº 30225, para la adquisición de bienes y contratación de servicios en general, consultorías y obras. 3.4. Aprobar las modi fi caciones al Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) a propuesta del área involucrada en la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público (CAP) a través de la suscripción del Anexo Nº 06 de la Directiva Nº 005-2021-EFC/51.04 - DIRECTIVA PARA LA PROGRAMACIÓN DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS, aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 0014-2021 -EF/54.01. 3.5. Resolver los recursos de apelación de conformidad con lo señalado en el numeral 125.1 del artículo 125° del Reglamento de la Ley Nº 30225. 3.6. Aprobar las autorizaciones por prestaciones adicionales de obras menores o iguales al quince por ciento (15 %) del monto del contrato original, así como los deductivos correspondientes, de conformidad con el numeral 205.1 del artículo 205 del Reglamento de la Ley Nº 30225. IV. EN MATERIA DE PERSIONAL4.1. Aprobar las prácticas pre profesionales.Artículo Segundo.- APROBAR la delegación de las siguientes atribuciones al GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS: l. EN MATERIA ADMINISTRATIVA1.1. Suscribir y resolver los convenios y/o contratos en los que la Municipalidad sea parte; para tal efecto se deberá contar con la aprobación del Concejo Municipal. 1.2. Presentar toda clase de escritos y recursos administrativos, sean de impulso o impugnatorios, en los procedimientos administrativos, tributarios o coactivos en los que la Municipalidad sea parte. II. EN MATERIA DE FINANZAS PÚBLICAS 2.1. Presentar al Gerente Municipal y al Concejo Municipal los estados fi nancieros institucionales para su aprobación. 2.2. Autorizar la apertura de Caja Chica y sus modi fi caciones. 2.3. Formular y proponer a la Gerencia Municipal los lineamientos de política institucional de la municipalidad en materia de tesorería y contabilidad. 2.4. Actuar como representante legal de la Municipalidad de Santiago de Surco ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, efectuando la acreditación correspondiente ante dicho organismo, dando cuenta a la Gerencia Municipal. 2.5. Cautelar el correcto uso y destino de los recursos obtenidos con operaciones de endeudamiento, tal y como lo apruebe el Concejo Municipal. 2.6. Disponer de la apertura de asientos contables especiales. 2.7. Evaluar y proponer las acciones fi nancieras necesarias para la concertación de créditos internos y externos a corto, mediano y largo plazo.