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38 NORMAS LEGALES Viernes 15 de abril de 2022 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban y declaran de interés regional la Implementación de la Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones (ERDRBE) de la región Amazonas y su Plan de Inversión, y dictan otras disposiciones ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2022-GRA/CR “DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA REGIONAL DE DESARROLLO RURAL BAJO EN EMISIONES (ERDRBE) DE LA REGIÓN AMAZONAS” EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias, Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29050 y demás normas complementarias y; VISTO:El Dictamen Nº 001-2022-G.R. AMAZONAS/ CORNGPyDMA-CR, de fecha 02 de febrero de 2022, suscrito por los miembros de la Comisión Ordinaria de Recurso Naturales, Gestión, Promoción y Defensa del Medio Ambiente del Consejo Regional, mediante el cual proponen en su artículo primero.- “Declarar de Interés Regional la Implementación de la Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones (ERDRBE) de la región Amazonas”, con el fi n de mejorar la calidad de vida de la población rural y, en artículo segundo.- Reducir, Detener y Revertir la Deforestación y Degradación de los Bosques Naturales de la región Amazonas, para asegurar un desarrollo sostenible, inclusivo y competitivo, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, y Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a la Ley”; a su vez, el artículo 192º, expresa que: “Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Siendo competentes para: (...) 7. “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley”; El artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que la referida autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Con Resolución Legislativa Nº 26185, se aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio Climático, que tiene por objeto la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmosfera en un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático, señalando que este nivel debería lograrse en un plazo sufi ciente que permita que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático para asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible; Mediante Decreto Supremo Nº 065-2004-PCM se aprobó la Estrategia Nacional de Desarrollo Rural, cuyo objetivo es formular la Política de Desarrollo Rural para impulsar el desarrollo humano en el espacio rural de los criterios de sostenibilidad económica, social y ambiental, equidad y democratización de las decisiones locales; Que, en el numeral 5.1. del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 023-2021-MINAM, norma que aprueba la Política Nacional del Ambiente al 2030 establece que, el seguimiento y evaluación está a cargo del Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, tiene a su cargo el seguimiento y la evaluación de la Política Nacional de Ambiente al 2030. 5.2. El proceso de seguimiento y evaluación se realiza de conformidad con las pautas metodológicas que establece el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN en materia de seguimiento y evaluación de políticas y aquellas que el Ministerio del Ambiente considere pertinente. 5.3. Las entidades del Estado que son responsables del cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional del Ambiente al 2030, brindan oportunamente información al Ministerio del Ambiente, a fi n de realizar el seguimiento y evaluación de la implementación de la misma; La Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Supremo Nº 009-2013-MINAGRI, tiene por objetivo general contribuir con el desarrollo sostenible del país, a través de una adecuada gestión del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación, que asegure su aprovechamiento sostenible, conservación, protección e incremento, para la provisión de bienes y servicios de los ecosistemas forestales, otros ecosistemas de vegetación silvestre y de la fauna silvestre, en armonía con el interés social, cultural, económico y ambiental de la Nación; Mediante el Decreto Supremo Nº 058-2016-RE, el Perú rati fi co el ACUERDO DE PARÍS y asumió el compromiso de presentar, renovar y llevar a cabo medidas para implementar las denominadas Contribuciones Previstas y Determinadas a Nivel Nacional (NDC), las que considera reducir el 20% de las emisiones de gases de efecto invernadero proyectadas al 2030 y un 10% adicional condicionado a la cooperación internacional; correspondiendo dos terceras partes de ello al sector del Uso del Suelo, Cambio de Uso del Suelo y Silvicultura (USCUSS); La Política Nacional Agraria 2021 - 2030, aprobada por Decreto Supremo Nº 017-2021-MIDAGRI, tiene como principales objetivos, el incrementar el nivel de integración vertical de los productores agrarios en la cadena de valor, a través de la mejora de los mecanismos de fi nanciamiento, de aseguramiento agrario, y recursos no reembolsables para los productores agrarios familiares (en transición y consolidados) y empresariales, entre otros. Además, se impulsa el manejo de los recursos naturales para la producción agraria sostenible, a través de la implementación de prácticas agrarias para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la generación de información de los recursos naturales para la producción agraria; La Estrategia Nacional sobre Bosques y Cambio Climático (ENBCC), aprobada mediante Decreto Supremo Nº 007-2016-MINAM, tiene como objeto reducir la perdida y degradación de los bosques en el Perú y por ende, las emisiones de gases de efecto invernadero vinculadas al sector de Uso del Suelo, Cambio de Uso del Suelo y Silvicultura (USCUSS) y mejorar la resiliencia del paisaje forestal y de la población que depende estos ecosistemas, con especial énfasis en los pueblos indígenas y campesinas, para reducir su vulnerabilidad frente el