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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (21/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Jueves 21 de abril de 2022 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31455 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY 30220, LEY UNIVERSITARIA, INCORPORANDO LAS SECCIONES DE FACULTAD O ESCUELAS PROFESIONALES EN EL RÉGIMEN ACADÉMICO DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS LICENCIADAS Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto modi fi car el artículo 31 de la Ley 30220, Ley Universitaria, incorporando las secciones de facultad o escuelas profesionales en el régimen académico de las universidades públicas licenciadas. Artículo 2. Modi fi cación del artículo 31 de la Ley 30220, Ley Universitaria Modifícase el artículo 31 de la Ley 30220, Ley Universitaria, en los siguientes términos: “Artículo 31. Organización del régimen académico Las universidades organizan y establecen su régimen académico por Facultades y estas pueden comprender a: [...] 31.5 Secciones de Facultad.[...]Las universidades públicas licenciadas pueden establecer secciones de facultad o de escuelas profesionales como un espacio formativo permanente, ubicado fuera del ámbito local o sede principal de la universidad pública licenciada, solo dentro de su jurisdicción regional y previa supervisión de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Normas complementarias El Ministerio de Educación en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente ley, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Educación, aprobará y/o adecuará las normas complementarias para su mejor aplicación. SEGUNDA. Efectos de la Ley Los efectos de la presente norma no son de aplicación para el plazo de cierre de establecimientos desistidos de las universidades públicas licenciadas, a los cuales se garantiza la permanencia hasta la culminación de los programas académicos que desarrollan carreras profesionales de pregrado, ni a los procesos de admisión que se convoquen. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los seis días del mes de abril de dos mil veintidós. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la RepúblicaLADY MERCEDES CAMONES SORIANOSegunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2059745-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Conforman la Comisión de Selección que se encargará de la conducción del Concurso Público a través de sus etapas de convocatoria, evaluación y selección de los postulantes al cargo de Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 124-2022-PCM Lima, 20 de abril de 2022VISTOS: El O fi cio N° 420-2022-EF/10.01 del Ministerio de Economía y Finanzas, el O fi cio N° 1002-2022-MTC/04 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Proveído N° D008644-2022-PCM-SG de la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 097-2011-PCM se aprueba el Reglamento del Concurso Público para la Selección de los Postulantes al cargo de Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del citado Reglamento, el procedimiento se inicia con la emisión de la resolución ministerial que expide la Presidencia del Consejo de Ministros, por la cual se conforma la Comisión de Selección que estará a cargo del Concurso Público a través de sus etapas de convocatoria, evaluación y selección de postulantes al cargo de Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores; Que, el artículo 3 de la norma invocada, establece que la Comisión de Selección estará conformada por cuatro (4) integrantes, tres (3) de los cuales serán miembros permanentes, siendo el cuarto integrante propuesto por el Ministro del Sector en el que opera el organismo regulador y que participa de las etapas del procedimiento para fi nes de la selección de los postulantes a Presidente del Consejo Directivo del organismo regulador respectivo;