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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (21/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Jueves 21 de abril de 2022 El Peruano / efectuar la última incorporación de recursos a favor de la Municipalidad Distrital de Chungui, hasta por el monto de S/ 4 762 359,00 (CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), para fi nanciar los gastos que demanden la elaboración del expediente técnico y la ejecución del referido proyecto de inversión, ganador del Concurso FIDT 2019; Que, mediante el Memorando Nº 0110-2022- EF/52.06, la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas informa que los recursos del FIDT depositados en el Banco Central de Reserva del Perú, al 31 de enero de 2022, ascienden a la suma de US$ 20 048 010,62 (VEINTE MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL DIEZ Y 62/100 DÓLARES AMERICANOS) y de S/ 128 276 457,58 (CIENTO VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 58/100 SOLES); Que, con los O fi cios Nº D000114-2022-PCM-SD y Nº D000139-2022-PCM-SD, de fechas 28 de febrero y 9 de marzo de 2022, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros remite la información señalada en la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modi fi cada por la Sexta Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, de cuyos documentos adjuntos, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, en su calidad de Secretaría Técnica del Consejo Directivo del FIDT, verifi ca que la Municipalidad Distrital de Chungui, que recibirá los recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, no se encuentra incursa en los impedimentos de la citada norma; Que, en tal sentido, corresponde autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos del FIDT, a favor de la Municipalidad Distrital de Chungui, ganadora del Concurso FIDT 2019, hasta por la suma de S/ 4 762 359,00 (CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, para fi nanciar los gastos que demanden la elaboración del expediente técnico y la ejecución del proyecto de inversión denominado “Mejoramiento del Servicio de Educación Primaria en 04 Instituciones Educativas Públicas en las localidades de Villa Aurora, Villa Vista, Moyabamba y Chinchibamba del distrito de Chungui – provincia de La Mar – departamento de Ayacucho”, con CUI Nº 2468916; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1435, Decreto Legislativo que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial – FIDT, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2019-EF; DECRETA:Artículo 1. Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 4 762 359,00 (CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor de la Municipalidad Distrital de Chungui, ganadora del Concurso FIDT 2019, con cargo a los recursos del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial – FIDT, para fi nanciar los gastos que demande la elaboración del expediente técnico y la ejecución del proyecto de inversión denominado “Mejoramiento del Servicio de Educación Primaria en 04 Instituciones Educativas Públicas en las localidades de Villa Aurora, Villa Vista, Moyabamba y Chinchibamba del distrito de Chungui – provincia de La Mar – departamento de Ayacucho”, con CUI Nº 2468916, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5: Recursos Determinados1.4.2.3.1.5 De Fondos Públicos 4 762 359,00 (Recursos provenientes del Fondo Invierte para el DesarrolloTerritorial – FIDT) ------------------- TOTAL INGRESOS 4 762 359,00 =========== EGRESOS En SolesSECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 050505 : Municipalidad Distrital de ChunguiPROYECTO 2468916 : Mejoramiento del Servicio de Educación Primaria en 04 Instituciones Educativas Públicas en las localidades de Villa Aurora, Villa Vista, Moyabamba y Chinchibamba del distrito de Chungui – provincia de La Mar – departamento de Ayacucho FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 4 762 359,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 4 762 359,00 =========== Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Gobierno Local involucrado, elabora las correspondientes “Notas para la Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas 2059744-3