TEXTO PAGINA: 5
5 NORMAS LEGALES Jueves 21 de abril de 2022 El Peruano / Que, a través de los documentos de Vistos, los Ministerios de Economía y Finanzas, y de Transportes y Comunicaciones; así como, la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros, comunican la designación de sus representantes, quienes conformarán la Comisión de Selección que se encargará de la conducción del Concurso Público para la selección de los postulantes al cargo de Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN; Que, en ese sentido, corresponde designar a los integrantes de la citada Comisión de Selección; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento del Concurso Público para la Selección de los Postulantes al cargo de Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 097-2011-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Conformar la Comisión de Selección que se encargará de la conducción del Concurso Público a través de sus etapas de convocatoria, evaluación y selección de los postulantes al cargo de Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN; la cual queda integrada de la siguiente manera: Miembros Permanentes- Señor HEBER CUSMA SALDAÑA, en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien preside la Comisión. - Señor ELOY ALBERTO MUNIVE PARIONA, en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros. - Señor JOSE ALFREDO LA ROSA BASURCO, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas. Miembro No Permanente- Señor JORGE MANUEL MAVILA FALCON, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2059494-1 Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para proponer acciones y medidas que fortalezcan la Confianza Digital en el país” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 125-2022-PCM Lima, 20 de abril de 2022VISTOS:El Memorando N° D000124-2022-PCM-SGTD, el Memorando N° D000142-2022-PCM-SGTD e Informe N° D000003-2022-PCM-SSPRD-HGA de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital; y, el Memorando Nº D000496-2022-PCM-OGPP e Informe Nº D000038-2022-PCM-OGPP-CYG de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y; CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, es el ente rector del Sistema Nacional de Transformación Digital y, tiene entre sus funciones, articular acciones con representantes del sector privado, la sociedad civil, la academia, las personas u otros interesados para promover la transformación digital del país; Que, el artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, aprobado mediante Decreto Supremo N° 157-2021-PCM, establece que el referido Sistema comprende de manera no limitativa, las materias de gobierno digital, economía digital, conectividad digital, educación digital, tecnologías digitales, innovación digital, servicios digitales, sociedad digital, ciudadanía e inclusión digital, con fi anza digital, salud digital, justicia digital, talento digital, comercio electrónico, y todas aquellas materias que tengan un impacto en el proceso de transformación digital del país, conforme al marco legal vigente; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del citado Reglamento, señala que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, establece los mecanismos de articulación del Sistema Nacional de Transformación Digital, para impulsar la transformación digital del país y la gobernanza del Sistema, comprenden, de manera no limitativa, mesas de diálogo, codiseño o cocreación, comités de expertos, mecanismos de innovación abierta, laboratorios de innovación, equipos público–privados especializados y multidisciplinarios en transformación digital; asimismo, en el numeral 9.2 del citado artículo se precisa que dichos mecanismos de articulación son creados en función de las materias que comprende el Sistema Nacional de Transformación Digital y tendencias tecnológicas, y son priorizados conforme a la necesidad pública, objetivos estratégicos nacionales u objetivos que determine el ente rector; Que, el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de Con fi anza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento, prescribe que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, es el ente rector en materia de Con fi anza Digital y responsable de la articulación de cada uno de sus ámbitos; Que, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 68 y 69 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM, la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital es el órgano de línea con autoridad técnica normativa a nivel nacional, que tiene entre sus funciones conducir las acciones de coordinación y articulación con los/las representantes del sector público, sector privado, la sociedad civil organizada, la academia, organismos internacionales, ciudadanos/as u otros/as interesados/as, para promover, implementar y optimizar las materias de su competencia; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establecen que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende; Que, a raíz de la pandemia generada por la COVID-19 a nivel mundial, se ha incrementado exponencialmente el impacto y so fi sticación de los ciberataques y riesgos en el entorno digital, ocasionando exposición e inseguridad