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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (21/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Jueves 21 de abril de 2022 El Peruano / la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Crear el Grupo de Trabajo denominado “Mesa Técnica para la Reactivación del Sector Turismo en la Región Cusco”, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Comercio exterior y Turismo – MINCETUR, en adelante Grupo de Trabajo. Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto coordinar, analizar y proponer las acciones a implementar para contribuir con la reactivación turística en la región Cusco. Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Identi fi car, promover y proponer la priorización de las intervenciones y acciones para el desarrollo turístico sostenible en la región Cusco, así como para la formalización de sus actores. b) Elaborar y ejecutar un plan de trabajo para lograr el objeto del Grupo de Trabajo, el mismo que debe contener un cronograma de actividades, la identi fi cación de actores responsables en el territorio y plazos para su implementación. c) Identi fi car oportunidades de mejora en la actividad turística dentro de la región. d) Articular con las entidades públicas y privadas cada una de las propuestas que se hayan identi fi cado para lograr el objeto del Grupo de Trabajo. e) Proponer al Despacho Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, las propuestas normativas o de gestión, y; f) Otras que la Presidencia del Grupo de Trabajo considere pertinente. Artículo 4.- Conformación del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo está conformado por: a) Un/a representante del Despacho Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, quien lo presidirá; b) Un/a representante del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; c) Un/a representante de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; d) Un/a representante de la Dirección General de Estrategia Turística del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; e) Un/a representante de la Dirección General de Artesanía del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; f) Un/a representante de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – Promperú; g) Un/a representante del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR; h) Un/a representante del Plan COPESCO Nacional;i) Un/a representante de la Asociación de Agencias de Viajes y Turismo de Cusco – AATC; j) Un/a representante de la Cámara de Comercio de Cusco; k) Un/a representante de la Asociación de Operadores Ofi ciales de la Red de Caminos Inca Cusco – ASOORCIC; l) Un/a representante de la Cámara Nacional de Transporte Turístico - CANTTUR PERU; m) Un/a representante de la Cámara Hotelera Cusco;n) Un/a representante de la Cámara de Comercio de Ollantaytambo; o) Un/a representante de la Cámara de Artesanos del Cusco; p) Un/a representante de la Cámara de Turismo de Cusco – CARTUC; q) Un/a representante de la Asociación Peruana de Operadores de Turismo Receptivo e Interno – APOTUR; r) Un/a representante de la Asociación Peruana de Turismo de Aventura, Ecoturismo y Turismo Especializado – APTAE;s) Un/a representante de la Asociación de Operadores Turísticos Acceso Amazónico; t) Un/a representante de la Asociación de Artesanos;u) Un/a representante del Centro Cultural San Blas;v) Un/a representante de la Asociación de Agencias de Turismo Cusco – AATC; w) Un/a representante de la Asociación de Operadores de Turismo, Aventura y Ecología de Cusco – AOTEC; x) Un/a representante del Colectivo de Trabajadores; y) Un/a representante de la Asociación de Operadores Turísticos Inca Jungle y Ciclismo Cusco – ASOTURIJCC; z) Un/a representante de la Asociación Peruana de Empresarios de Turismo - Cusco – APEMTUR; aa) Un/a representante de la Asociación de Guías Ofi ciales de Turismo - Cusco – AGOTUR; bb) Un/a representante de los Profesionales Guías de Turismo – PROGATUR; cc) Un/a representante de Colegio de Licenciados en Turismo – COLITUR. Artículo 5.- Designación de representantes Las entidades que integran el Grupo de Trabajo, detalladas en el artículo 4, designan a sus representantes, titulares y alternos/as, mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de tres (03) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo, la misma que brindará el apoyo necesario y administrativo para el desarrollo de las acciones que el Grupo de Trabajo requiera para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 7.- Información, colaboración, asesoramiento, y apoyo de profesionales 7.1 El Grupo de Trabajo puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional e internacional. 7.2 El Grupo de Trabajo, a través de la Secretaría Técnica, puede solicitar información a las entidades públicas y privadas pertinentes, para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 8.- FinanciamientoLas entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los/las integrantes del Grupo de Trabajo, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado. Artículo 9.- Instalación y plan de trabajo El Grupo de Trabajo se instala y elaborará un plan de trabajo en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 10.- Período de vigencia El Grupo de Trabajo tiene un período de vigencia de noventa (90) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Dicha vigencia puede ser ampliada a propuesta de la Secretaría Técnica. Artículo 11.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2059722-1