TEXTO PAGINA: 6
6 NORMAS LEGALES Jueves 21 de abril de 2022 El Peruano / a la ciudadanía y la generación de efectos altamente perjudiciales en la prestación de servicios públicos y privados, afectación de la privacidad de las personas, pérdidas económicas y, sobre todo, descon fi anza en el entorno digital; Que, en dicho contexto, mediante el Informe N° D000003-2022-PCM-SSPRD-HGA, la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital propone y sustenta la necesidad de crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para proponer acciones y medidas que fortalezcan la Confi anza Digital en el país”, con el objeto de analizar, evaluar y proponer acciones y medidas para prevenir y reducir los ciberataques, el robo de teléfonos móviles, el uso indebido de medios digitales, el contacto no consentido mediante llamadas, mensajes u otros medios para fi nes fraudulentos u otras modalidades de riesgos en el entorno digital a fi n de fortalecer la con fi anza digital en el país; para lo cual se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas y privadas que lo integran; Con el visado de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital; el Decreto de Urgencia N° 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de Con fi anza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento; el Decreto Supremo N° 157-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para proponer acciones y medidas que fortalezcan la Con fi anza Digital en el país”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto analizar, evaluar y proponer acciones y medidas para prevenir y reducir los ciberataques, el robo de teléfonos móviles, el uso indebido de medios digitales, el contacto no consentido mediante llamadas, mensajes u otros medios para fi nes fraudulentos u otras modalidades de riesgos en el entorno digital, a fi n de fortalecer la con fi anza digital en el país. Artículo 3.- Integrantes El Grupo de Trabajo está conformado por los/las siguientes integrantes: a) El/La Secretario/a General de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo preside. b) El/La Viceministro/a de Seguridad Pública del Ministerio del Interior (MININTER). c) El/La Viceministro/a de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH). d) El/La Presidente/a del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL). e) El/La Presidente/a Ejecutivo/a del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). f) Un/a representante de la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional (AFIN). g) Un/a representante de la Asociación de Bancos del Perú (ASBANC). h) Un/a representante de Telefónica del Perú S.A.A.i) Un/a representante de América Móvil Perú S.A.C.j) Un/a representante de Viettel Perú S.A.C. k) Un/a representante de Entel Perú S.A.l) Un/a representante de la Sociedad de Comercio Exterior del Perú (COMEX). Artículo 4.- Funciones4.1 El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:a) Analizar y plantear soluciones con relación a la problemática actual que afecta la con fi anza digital de la ciudadanía, referente a ciberataques dirigidos al robo de identidad e información, tales como el SIM swapping o suplantación de tarjetas SIM del teléfono celular, phishing o mensajes de texto fraudulentos, y mensajes spam u otras modalidades y riesgos en y mediante el entorno digital. b) Analizar y plantear soluciones en relación con la problemática de robos de teléfonos celulares en el país que afectan la integridad y bienestar de las personas. c) Articular con las entidades públicas y privadas relacionadas con el objeto del Grupo de Trabajo cada una de las propuestas de solución que se hayan identi fi cado para dar solución a la problemática analizada. 4.2 En el marco de la declaratoria de la emergencia sanitaria por la presencia de la COVID-19, las sesiones y funciones del Grupo de Trabajo pueden realizarse de manera presencial o digital, utilizando para este caso herramientas colaborativas y digitales. Artículo 5.- Designación de representantes5.1 Las entidades que integran el Grupo de Trabajo, detalladas en los literales a), b), c), d) y e) del artículo 3, designan a sus representantes alternos/as, mediante comunicación escrita, dirigida a la Secretaría Técnica, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. 5.2. Las entidades que integran el Grupo de Trabajo, detalladas en los literales f), g), h), i), j), k) y l) del artículo 3, designan a sus representantes titulares y alternos/as, mediante el mismo mecanismo y plazo establecido en el numeral precedente. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros quien asume la responsabilidad administrativa y coordinaciones operativas para el funcionamiento del Grupo de Trabajo; siendo responsable de llevar el registro de los acuerdos y toda la documentación que se genere; así como, de reportar periódicamente a la Presidencia. Artículo 7.- Participación de otras entidades públicas o privadas El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto y funciones, puede convocar la participación de otras entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias, así como, de personas naturales y jurídicas, instituciones académicas y de investigación y organizaciones no gubernamentales, en calidad de invitados. Artículo 8.- Información, colaboración, asesoramiento, y apoyo de profesionales Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo puede requerir a cualquier entidad pública su colaboración, apoyo o documentación e información relacionada con su objeto, salvo las excepciones de Ley. Asimismo, el Grupo de Trabajo puede solicitar a las organizaciones del sector privado y sociedad civil asesoramiento, colaboración o información necesaria para el cumplimiento del objeto. Artículo 9.- Financiamiento La implementación de lo establecido en la presente Resolución Ministerial se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas,