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19 NORMAS LEGALES Jueves 21 de abril de 2022 El Peruano / Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversas Universidades Públicas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 DECRETO SUPREMO Nº 076-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el numeral 60.1 del artículo 60 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las Universidades Públicas, hasta por la suma de S/ 42 990 311,00 (CUARENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES), para la implementación progresiva de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, respecto a los docentes ordinarios investigadores, de acuerdo a los montos, criterios y condiciones que se aprueben mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último; Que, asimismo, los numerales 60.2 y 60.3 del artículo 60 de la Ley Nº 31365, establecen que dichas modi fi caciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último, hasta el 25 de abril de 2022; para lo cual se exceptúa a las Universidades Públicas de lo dispuesto en el artículo 6 de la citada Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2022-EF, se establecen los montos, criterios y condiciones de la Boni fi cación Especial para el Docente Investigador en el marco de lo establecido en el numeral 60.1 del artículo 60 de la Ley Nº 31365; Que, mediante el O fi cio Nº 220-2022-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de diversas Universidades Públicas, para fi nanciar la implementación progresiva de la Boni fi cación Especial para el Docente Investigador, de mayo a diciembre del año 2022, en el marco de lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria y por el Decreto Supremo Nº 026-2022-EF y conforme a lo previsto en el numeral 60.1 del artículo 60 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 00542-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; Que, mediante Memorando Nº 0915-2022-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, en estricta sujeción a la información registrada en el AIRHSP y la información remitida por el MINEDU, remite el costo estimado para fi nanciar el pago de la Boni fi cación Especial para el Docente Investigador en el marco de lo establecido en el artículo 86 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, a favor de las Universidades Públicas correspondiente al periodo de mayo a diciembre del año 2022, para un total de 1576 Docentes Ordinarios; Que, en tal sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 35 972 933,00 (TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor de diversas Universidades Públicas, para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes;De conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; DECRETA:Artículo 1. Objeto1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 35 972 933,00 (TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor de diversas Universidades Públicas, para fi nanciar la implementación progresiva de la Boni fi cación Especial para el Docente Investigador, correspondiente a los meses de mayo a diciembre del año 2022, en el marco de lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria y por el Decreto Supremo Nº 026-2022-EF y conforme a lo previsto en el artículo 60 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de EducaciónUNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la Educación Laboral y Técnica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 27 326 130,00 ACTIVIDAD 5001254 : Transferencia de recursos para la ejecución de actividades FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias 8 646 803,00 ============ TOTAL EGRESOS 35 972 933,00 ============ A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Universidades Públicas PROGRAMA PRESUPUESTAL 0066 : Formación Universitaria de PregradoPRODUCTO 3000784 : Docentes con adecuadas competencias ACTIVIDAD 5005857 : Ejercicio de la docencia universitariaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 35 972 933,00 ============ TOTAL EGRESOS 35 972 933,00 ============ 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas por pliego y unidad ejecutora, se detallan en el Anexo “Transferencia para fi nanciar la implementación progresiva de la boni fi cación especial para el docente investigador, en el marco de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, conforme a los montos, criterios y condiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 026-2022-EF”; que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano.