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8 NORMAS LEGALES Jueves 21 de abril de 2022 El Peruano / recomienda gestionar la aprobación de una transferencia fi nanciera a favor del SERNANP por el importe total de S/ 1 093 712.28, para fi nanciar los mencionados proyectos, de conformidad con el acuerdo consignado en el Acta N° 001-2022-CAF del Comité de Administración del Fideicomiso del MINAM; Con el visado de la Secretaría General, de la O fi cina General de Administración, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; Directiva N° 0002-2021-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0022-2021-EF/50.01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 005 Ministerio del Ambiente – MINAM hasta por la suma de S/ 1 093 712.28 (Un millón noventa y tres mil setecientos doce con 28/100 Soles), a favor del Pliego 050 Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, en el marco de lo señalado por la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; y, a fi n de fi nanciar los proyectos “Apoyo a las Actividades de Saneamiento de la Actividad minera en la Zona de Amortiguamiento de la RN Tambopata, PN Bahuaja Sonene y RC Amarakaeri” y “Apoyo a la gestión, protección y monitoreo ambiental en el ámbito de su competencia en la RN Pacaya Samiria – Sector Marañon – Samiria Zona de In fl uencia del Lote 8”. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 se atiende con cargo al presupuesto aprobado en el Presente Año Fiscal de la Unidad Ejecutora 001 Ministerio del Ambiente – Administración General del Pliego 005 Ministerio del Ambiente por la Fuente de Financiamiento 2 Recursos Directamente Recaudados, Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, para lo cual la Unidad Ejecutora deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo La Unidad Ejecutora 001 Ministerio del Ambiente – Administración General del Pliego 005 Ministerio del Ambiente, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas, para los cuales les fueron entregados los recursos. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MODESTO MONTOYA ZAVALETA Ministro del Ambiente 2059426-1COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Crean Grupo de Trabajo denominado “Mesa Técnica para la Reactivación del Sector Turismo en la Región Cusco” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 115-2022-MINCETUR Lima, 20 de abril de 2022Visto, el Informe técnico Nº 0030-2022-MINCETUR/ VMT/DGPDT-DNCT-RLB, el Informe Legal Nº 0067-2022-MINCETUR/VMT/DGPDT-DNCT-RGC de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico y el Memorándum N° 521-2022-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), señala que el MINCETUR de fi ne, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo y, en materia de turismo, promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía; Que, de conformidad con el artículo 4 de la referida Ley, el MINCETUR tiene entre sus objetivos, en materia de turismo, promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada y la generación de empleo; así como, promover el desarrollo de la actividad artesanal, a través del incremento de la productividad y competitividad de sus agentes, fortaleciendo su identidad y su acceso al mercado nacional y de exportación; Que, del mismo modo el artículo 5 del mismo dispositivo legal prescribe que para el caso de turismo, el cumplimiento de sus funciones deberá tomar en cuenta su carácter multisectorial e interdependiente, así como los componentes sociales y culturales de las actividades de su competencia; Que, por su parte, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modi fi catorias, establece que el MINCETUR promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía; Que, en fecha 17 de abril de 2022 se suscribe el Acta de Reunión en la ciudad del Cusco, con la participación del MINCETUR, del Congreso de la República, de la Cámara de Comercio del Cusco, de la GERCETUR – Cusco, de Gremios del Sector Turismo, entre otros, mediante la cual se acordó institucionalizar la Mesa Técnica de Trabajo mediante Resolución Ministerial; Que, en el marco de lo establecido en el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes; para otras funciones que no sean las indicadas en el párrafo precedente, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM se aprobaron los Lineamientos de Organización del Estado, que regula los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, incluyendo disposiciones respecto a las comisiones, grupos de trabajo o comités; De conformidad con la Ley Nº 27990, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;